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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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37 LISR (Quinto parrafo)
- CPJMERJR
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Gold Boarder
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He estado leyendo topicos que inicie asi como entre otros respecto a las depreciaciones, en especial haciendo incapie a lo que dice el Art.37 en su quinto parrafo:
Podra deducir:
-A partir del ejercicio en que se inicie la utilizacion de los bienes o desde el siguiente ejercicio, pudiendo no iniciar estas y hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a hacerlo desde que pudo hasta que la misma se efectue, despues de dichos periodos.
Sigo con una pequeñisima duda, perdon por insistir.
Ejemplo:
Adquiero una inversion (la que fuere en cuestion) en 2007
Estoy ya en 2010, sin embargo no deprecie en 2007 y 2008.
Podria corregir fiscalmente dicho año, iniciando la deduccion por depreciacion de mi inversion, aplicando el 37 (donde dice que podre deducir a partir del año en que inicie la utilizacion del bien) o de plano ya no puedo?
Es asesoria de una regularizacion contable y fiscal
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- ale_810107
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"Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por esta Ley."
Mi humilde opinion la podemos ver de esta forma:
adquisicion 2007
texto ley: deduccion a partir del ejercicio en que se inicie la utilización (2007) o desde el ejercicio siguiente (2008).
No tienes problema si te lo empiezas a deducir a partir del 2009, como si apenas lo hubieras adquirido.
Ahora bien si comentas que estas regularizando contabilidad, pues entonces meteria una complementaria de la anual del 2007 y 2008 y agrego el activo desde que lo compraste originalmente.
Saludos
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- CPJMERJR
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Seria sano fiscalmente depreciar en este año, aplicando el art.37 LISR?
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- a_cano
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Asi es colega, quiero corregir 2007, ya que en dicho año se adquirio un activo que no se ha depreciado aun.
Seria sano fiscalmente depreciar en este año, aplicando el art.37 LISR?
Buen día:
Mi estimado, ¿Cuál es la actividad del contribuyente?
Gracias....
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- CPJMERJR
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- joluc
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como mencionas que es una regularizacion, es necesario verificar TODO su contabilidad y hacer las complementarias necesarias...
y sobre el activo... harias complementarias para depreciarlas, eso haria yo...
y como es persona fisica, si tiene saldo a favor de ISR se podria pedir en devolucion, en la declaracion anual... pero hay que tener cuidado en las deducciones fiscales, por que en caso de pedir devolucion, el sat te pedira (en ocasiones)los comprobantes de las deducciones..
ojala te sirva mi opinion
“Nunca consideres el estudio como una obligación sino como una oportunidad para penetrar en el
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