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FECHA DE PAGO????

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16 años 6 meses antes #58034 por SANDRIWIS
BUENAS TARDES

ME PRESENTO CON LA SIGUIENTE PREGUNTA EN RELACION CON LAS RETENCIONES DE ISR DE SALARIOS EN LA DECLARACION INFORMATIVA...


al determinar el calculo anual del trabajador, obtengo un resultado a cargo despues de restar el subsidio al empleo y el isr que le retuve en todo el año, ese impuesto que tengo a cargo tengo que enterarlo al sat y bajo que concepto lo enterare atraves del portal bancario.
Y en en relacion al periodo de pago que mes es el QUE SE selecciona o escoge como periodo de pago???

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16 años 6 meses antes #58049 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: FECHA DE PAGO????
sandriwis, transcribo el actual 4o párrafo del artículo 116 de la ley de ISR:
"La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate.
La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general."
Como recomendación adicional, como dices que te salieron saldos a cargo, se deben verificar, haciendo un recálculo mensual, las razones por las que se generaron esos saldos a cargo, que entre algunas están:

1. la que casi nunca verifica el calculador de la anual de salarios, revisar que el ejercicio anterior el trabajador no haya resultado con saldo a favor y el patrón lo haya compensado dejando de retener o reteniendo menos en las primeras nóminas del año siguiente. Si el calculador de la anual de salarios sólo toma en cuenta lo efectivamente retenido y enterado en 2009 naturalmente determinará saldo a cargo por no tomar en cuenta que el trabajador arrastraba saldo a favor de 2008.

2. errores de aplicación de tarifa, o de determinación de ingresos exentos, o de determinación de subsidio para el empleo, etc.

Segundo párrafo de la fracción V del artículo 31 de LISR:
"Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 118, fracciones I, II y VI de la misma, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social."
La fracción I del 118 LISR:
"I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de esta Ley."

Y por último, tres incisos de la fracción III del Artículo Octavo "Subsidio para el empleo":

III. Quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo
sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las
cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los
siguientes requisitos:

b) Conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados a los contribuyentes, el impuesto sobre la renta que, en su caso, se haya retenido y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del subsidio para el empleo.

c) Cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones I, II y VI del artículo 118 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

e) Presenten ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por el subsidio para el empleo en el ejercicio inmediato anterior, identificando por cada trabajador la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio de que se trate, que sirvió de base para determinar el subsidio para el empleo, así como el monto de este último conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

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