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Como probar que no hubo citatorio

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16 años 6 meses antes #58059 por Aprendiendotodoslosdias
Buenos días:

La situación es la siguiente. Se presentaron unos funcionarios del imss para requerir el pago de unas aportaciones y realizar el embargo. El contribuyente no se encontraba en el domicilio. La diligencia la practican con el esposo de la contribuyente, quien ya había recibido en otras ocasiones requerimientos y citatorios iguales.

Al no encontrarse la contribuyente, el esposo le pide al ejecutor que le deje el citatorio, pero le responde "son créditos antiguos, ya no le puedo dejar citatorio. Además, traigo orden de "extracción" y no necesito dejarle citatorio."

No obstante, en el acta de embargo, manifiesta el ejecutor que sí se dejó un citatorio que no se atendió, cosa que es totalmente falsa. Sin embargo, como ejecutor y el esposo de la contribuyente ya se conocen, se teme que llene el citatorio con fecha del día anterior y pongan que se negó a firmar.

¿Cómo se puede probar que no se entregó el citatorio previo y por tanto, que la diligencia fue ilegal?

Gracias

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16 años 6 meses antes #58067 por Daniel_Gtz
idnmexico escribió:

...
¿Cómo se puede probar que no se entregó el citatorio previo y por tanto, que la diligencia fue ilegal?

Gracias


Hola...

Puede ser mediante:
1.Juicio de nulidad
2.Recurso de Inconformidad

La recomendacion siempre sera que te acerques con especialista (abogado) ya que estos casos siempre deben ser revisados y hechos a la medida.

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16 años 6 meses antes #58071 por Aprendiendotodoslosdias
gracias, pero me refería a que dentro de estos procedimientos cómo se prueba la no realización de un acto. En definitiva me asesoraré, pero estoy intranquilo respecto a poder probar un hecho negativo y lo fácil que podría hacer el citatorio con fecha anterior.

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16 años 6 meses antes - 16 años 6 meses antes #58074 por Alberto_2010
Hola idnmexico,

Por lo general las constancias de notificación, citatorios, requerimientos, multas, etc. por simple de echo de ser de formato conllevan aun vicio de infinidad de ilegalidades, puesto que las autoridades administrativas por la reducción de costos en tiempos emiten formatos preestablecidos, con muchos errores, por lo que no te preocupes, el Abogado fiscalista se encargara de plasmar los agravios que afectan tu esfera juridica buscando un solución a tu problema. Esto, en el caso de presentar un medio de defensa en contra de los créditos fiscales a tu cargo.

Faltan muchos datos sobre el origen de los creditos fiscales...


Saludos

MSN: ase_fiscal_contable@hotmail.com
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.::AFISCA.-Asesoria Fiscal Contable y Administrativa::.
Última Edición: 16 años 6 meses antes por Alberto_2010.

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16 años 6 meses antes #58076 por Alberto FC
Adicionalmente a lo comentado por los compañeros, puedes hacer valer dentro de tu defensa el principio jurídico de: " affirmanti incumbit probatio " el cual se refiere a que " a quien afirma, incumbe la prueba ".

Ese es el principio jurìdico del que puedes echar mano.

En materia fiscal, léase IMSS, SAT o INFONAVIT, éste principio esta reconocido en el Código Fiscal de la Federación, ordenamiento supletorio de las leyes fiscales, sean de impuestos o de seguridad social.

Específicamente, es el artículo 68 del CFF, en donde se dispone que:

" Los actos de las autoridades fiscales se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos, que la negativa implique la afirmación de otro hecho "

Conforme a lo transcrito, por mandato legal, los actos de autoridad gozán de la presunción de legalidad.

Pero

Si los niegas lisa y llanamente

Entonces

La autoridad DEBE PROBAR, no decir, sino PROBAR.

Por lo que

Si no lo puede PROBAR dejaran de presumirse legales los hechos que ella afirma

Para convertirse en ILEGALES.

Por lo anterior en tu medio de defensa, NIEGA DE MANERA LISA Y LLANAMENTE TALES HECHOS, CON FUNDAMENTO EN EL 68 DEL CFF Y POR TANTO PIDES QUE LA AUTORIDAD LOS PRUEBE DE MANERA CONTUNDENTE.

Hay que tomar en cuenta que al NEGAR, no debes AFIRMAR (expresa o tacitamente) otros hechos, pues de hacerlo así sería como decirle a la autoridad, " SI, PERO SIEMPRE NO ", por lo que si incurres en ésto último, ninguna utilidad tendria el 68 del CFF, salvadir en última instancia de lo insalvable, claro, tomando en cuenta de que lo que vayas a NEGAR efectivamente no exista, pues si sólo lo niegas por negar, éste artículo no será herramienta sino solo un medio dilatorio...

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16 años 6 meses antes #58079 por Aprendiendotodoslosdias
Les agradezco mucho su atención. Son muy amables.

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