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PTU GRAVADA PARA IETU
- HISLAS
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16 años 6 meses antes #58148
por HISLAS
PTU GRAVADA PARA IETU Publicado por HISLAS
Hola Compañeros:
Mi enpresa tiene PTU por pagar del Ejercicio 2009, de la cual una parte importante es Gravada, segun entiendo, el Articulo 10 de la LIETU en su 6º parrafo nos permite acreditar el 17.5% de las cantidades gravadas pagadas por los conceptos a los que se refiere el Capitulo I del Titulo IV, por lo que creo entender que dicha PTU si se puede incluir en dicho calculo, pero me surgue ademas otra duda.
Como contabilizo dicho pago para calcularlo dentro del IETU, si contablemente este es ya un pasivo de la empresa; o se lleva exclusivamente en papeles de trabajo.
Saludos.
Mi enpresa tiene PTU por pagar del Ejercicio 2009, de la cual una parte importante es Gravada, segun entiendo, el Articulo 10 de la LIETU en su 6º parrafo nos permite acreditar el 17.5% de las cantidades gravadas pagadas por los conceptos a los que se refiere el Capitulo I del Titulo IV, por lo que creo entender que dicha PTU si se puede incluir en dicho calculo, pero me surgue ademas otra duda.
Como contabilizo dicho pago para calcularlo dentro del IETU, si contablemente este es ya un pasivo de la empresa; o se lleva exclusivamente en papeles de trabajo.
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16 años 6 meses antes #58217
por Alberto FC
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Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: PTU GRAVADA PARA IETU
HISLAS escribió:
El penúltimo párrafo del art. 8 de la LIETU establece que:
" Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la LISR, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de los ingresos gravados por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo".
De donde se desprende que:
1.- La erogación debe corresponder a algún concépto referido en el Cap. I del Tít. IV de la LISR.
2.- La parte que de dicho concépto entra para estos efectos, es la parte gravada.
3.- Es requisito que dichas erogaciones deban estar efectivamente pagadas.
Por lo que según tu planteamiento:
1.- La PTU es un concépto contenido en el Cap. I del Tít. IV de la LISR, especificamente art. 110.
2.- Como parte gravada, considerarás el total de la PTU menos la parte excenta prevista en la fracción XI del art. 109 de la LISR.
En conclusión, aún cuando el concepto de la PTU cumple los puntos 1 y 2, incumple el 3, es decir NO esta efectivamente pagada, por ello no la puedes considerar para efectos del acreditamiento sino hasta que haya sido efectivamente pagada.
Hola Compañeros:
Mi enpresa tiene PTU por pagar..., ... nos permite acreditar el 17.5% de las cantidades gravadas pagadas...
El penúltimo párrafo del art. 8 de la LIETU establece que:
" Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la LISR, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de los ingresos gravados por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo".
De donde se desprende que:
1.- La erogación debe corresponder a algún concépto referido en el Cap. I del Tít. IV de la LISR.
2.- La parte que de dicho concépto entra para estos efectos, es la parte gravada.
3.- Es requisito que dichas erogaciones deban estar efectivamente pagadas.
Por lo que según tu planteamiento:
1.- La PTU es un concépto contenido en el Cap. I del Tít. IV de la LISR, especificamente art. 110.
2.- Como parte gravada, considerarás el total de la PTU menos la parte excenta prevista en la fracción XI del art. 109 de la LISR.
En conclusión, aún cuando el concepto de la PTU cumple los puntos 1 y 2, incumple el 3, es decir NO esta efectivamente pagada, por ello no la puedes considerar para efectos del acreditamiento sino hasta que haya sido efectivamente pagada.
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16 años 6 meses antes #58218
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: PTU GRAVADA PARA IETU
dice la ley...Por las erogaciones efectivamente .......pagadas....... por los contribuyentes por los conceptos
por lo tanto NO puedes acreditar como credito fiscal para efectos de IETU.
saludos
por lo tanto NO puedes acreditar como credito fiscal para efectos de IETU.
saludos
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16 años 6 meses antes #58226
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: PTU GRAVADA PARA IETU
Conviene precisar tiempos de cada cosa, para proceder a definir su posible o no aplicacion.
Si la PTU corresponde al ejercicio de 2009, se desprende debera ser pagada -como fecha limite, para persona moral- en Mayo de 2010, por tanto la parte gravada de esa PTU podra jugar como credito en IETU en el calculo del pago provisional de MAYO 2010. Antes nop.
A mi ver al no ser una deduccion si no un credito, no es indispensable que figure en registros contables, con el papel de trabajo resulta suficiente.
Ahora que si la pretension es aplicar ese credito en el mismo ejercicio de 2009 no resulta procedente, claro, partiendo de que esa PTU NO esta pagada en forma efectiva en dicho ejercicio.
Si la PTU corresponde al ejercicio de 2009, se desprende debera ser pagada -como fecha limite, para persona moral- en Mayo de 2010, por tanto la parte gravada de esa PTU podra jugar como credito en IETU en el calculo del pago provisional de MAYO 2010. Antes nop.
A mi ver al no ser una deduccion si no un credito, no es indispensable que figure en registros contables, con el papel de trabajo resulta suficiente.
Ahora que si la pretension es aplicar ese credito en el mismo ejercicio de 2009 no resulta procedente, claro, partiendo de que esa PTU NO esta pagada en forma efectiva en dicho ejercicio.
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16 años 6 meses antes #58241
por HISLAS
Respuesta de HISLAS sobre el tema Re: PTU GRAVADA PARA IETU
Muchas gracias a los tres colegas, efectivamente corresponde a 2009 y sera pagada en este año, me queda claro que solo podre acreditar dentro del mes en que efectivamente se pago, solo estamos analizando la posibilidad de pago dentro del presente mes o el siguiente a efecto de contrarestar en parte los flujos de efectivo que pudiese haber en exeso y no caer en pagos de IETU en este momento, que posterirmente se rebiertan.
Les agradesco infinito sus comentarios, con esto me queda claro tambien que no es necesario que quede asentado en contabilidad.
Saludos.
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