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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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IETU a cargo en PP pero en anual a Favor

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16 años 5 meses antes #59228 por Alberto FC
La LIETU es clara respecto a la forma en que se deben determinar los pagos provisionales, así mismo el periodo que debes abarcar los concéptos utilizados (ingresos/deducciones/créditos/etc).

Existe el procedimiento? Si

Es claro? También

Que el empresario no quiere pagar, igual esta en todo su derecho, aunque no estaría por demás mencionarle que estaría procediendo en una forma diversa/diferente/opuesta/etc al DEBER SER previsto por la norma.

Es decir, no determina los pagos como debe ser, sino como él considera debe ser, es decir, no aplica la norma sino la ajusta a su conveniencia e intereses.

Para complementar todos los argumentos vertidos por todos los participantes, pego el siguiente dicho que sabiamente diche:

" Quien juega con fuego, se puede quemar "

Es decir; puede jugar (sela) sabiéndo de antemano que el riesgo allí esta.

Financieramente es válido, pues como sabemos a MAYOR riesgo MAYOR el beneficio económico.

Sin embargo, fiscalmente esta teoria es inversa, dado que ese mayor riesgo se traduce/significa o quiere decir una infracción y/o contravención a la norma.

En síntesis:

Tú como profesional determina y proporciona los resultados como DEBEN SER...

Que ellos, como contribuyentes decidan, tu deber moral es mencionar las posibles consecuencias de su proceder INDEBIDO.

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16 años 5 meses antes #59392 por Lalo_
Juris mata tesis ????


bueno va leer lo sobre todo lo marcado en negrillas.

Registro No. 165688


Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXX, Diciembre de 2009
Página: 1353
Tesis: XVI.1o.A.T. J/14
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa


RENTA. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AUN CUANDO NO HUBIERA FINALIZADO EL EJERCICIO FISCAL AL QUE CORRESPONDAN, PERO NO PARA DETERMINAR, EN ESE SUPUESTO, CRÉDITOS FISCALES POR CONCEPTO DE DICHO TRIBUTO (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 113/2002).

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 21/2002, que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 113/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 334, de rubro: "VALOR AGREGADO. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AUN CUANDO NO HUBIERA FINALIZADO EL EJERCICIO FISCAL, EL SUJETO PASIVO NO HUBIERA PRESENTADO LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO O, EN SU DEFECTO, NO HUBIERA TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN, NO ASÍ PARA DETERMINAR, EN ESOS SUPUESTOS, CRÉDITOS FISCALES POR CONCEPTO DE DICHO TRIBUTO, YA QUE EL CÁLCULO DEL GRAVAMEN ES POR EJERCICIOS FISCALES COMPLETOS


Mas claro NI el Agua : )

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