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AUTOFACTURACION GASOLINERAS

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16 años 6 meses antes #58260 por contamx
HOLA COMPAÑEROS:
Mis dudas son las siguientes:
Una gasolinera persona física puede autofacturar, cuales serían las obligaciones y como se deduciría???
MUCHISIMAS GRACIAS POR SUS CONOCIMIENTOS VALIOSOS

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16 años 6 meses antes - 16 años 6 meses antes #58271 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: AUTOFACTURACION GASOLINERAS
Buen día:

Aún cuando este tema lo domina el compañero Bruno, te doy mi comentario:

Lo que estás consultado se denomina autoconsumo, al respecto el quinto párrafo del artículo 7 de la LIEPS, señala lo siguiente:

Asimismo, para efectos del artículo 2o.-A, fracción II de esta Ley, se considerará enajenación el autoconsumo de gasolina o diesel que se realice en las estaciones de servicio y los distribuidores autorizados por Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, salvo que se realice en estaciones de servicios que no vendan los combustibles al público en general.

Ahora bien, dicho “autoconsumo” se registra como un gasto, el cual deberá estar amparado con documentación con requisitos fiscales (el contribuyente se "autofactura") y su pago es con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito…. aún cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00, en términos del artículo 31 Fracción III, de la LISR.

Espero haberte ayudado.
Última Edición: 16 años 6 meses antes por a_cano.

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16 años 6 meses antes #58307 por contamx
Respuesta de contamx sobre el tema Re: AUTOFACTURACION GASOLINERAS
Muchas gracias, sin embargo que pasa con el iva y el ieps, tambien hay desglose en autoconsumo y se desglosan estos conceptos???.
SALUDOS

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16 años 6 meses antes #58317 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: AUTOFACTURACION GASOLINERAS
contamx escribió:

Muchas gracias, sin embargo que pasa con el iva y el ieps, tambien hay desglose en autoconsumo y se desglosan estos conceptos???.
SALUDOS


Mi estimado, en relación con la expedición de comprobantes,te sugiero analizar los artículos:

32 Fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y

19 Fracción II de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.


Saludos

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16 años 6 meses antes #58345 por Contadoranonimo
Antes que nada, debo confesar que no soy un conocedor de la autofacturación de gasolineras pero arriezgo los siguientes comentarios:

1.- No creo que pueda existir en este caso la autofacturación, pero si el auto-consumo que menciona el compañero a_cano

2.- Al adquirir el combustible me entregan un comprobante con todos los requisitos, el cual por costumbre consideramos mercancía, pero si efectuamos auto-consumo, esa parte no debería considerarse como mercancía sino como un gasto, por lo que los asientos contables deberán traspasar a gastos y desde la cuenta de control de la mercancía hacia la sub-cuenta de gastos que contemple, el valor del combustible gastado.

3.- Los impuesto ya están debidamente pagados y registrados al asentar en libros la adquisición original, por lo que considero que no hay mas movimientos que hacer ni facturas o formatos de impuestos o envío de pagos de los mismos, pues se convertirían en un enterar-acreditar que anula el efecto de pago que la autoridad pretende.

Desde luego, si hay sustento para el control de alguna otra forma por disposición fiscal, me gustaría conocerla para modificar mi idea al respecto, pero hasta ahora no la conozco, quizá por estar un poco retirado por motivos de salud desde hace un tiempo.

Espero y respeto sus comentarios respecto a mi posición.

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16 años 6 meses antes - 16 años 6 meses antes #58367 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: AUTOFACTURACION GASOLINERAS
Contadoranonimo escribió:

Antes que nada, debo confesar que no soy un conocedor de la autofacturación de gasolineras pero arriezgo los siguientes comentarios:

1.- No creo que pueda existir en este caso la autofacturación, pero si el auto-consumo que menciona el compañero a_cano

2.- Al adquirir el combustible me entregan un comprobante con todos los requisitos, el cual por costumbre consideramos mercancía, pero si efectuamos auto-consumo, esa parte no debería considerarse como mercancía sino como un gasto, por lo que los asientos contables deberán traspasar a gastos y desde la cuenta de control de la mercancía hacia la sub-cuenta de gastos que contemple, el valor del combustible gastado.

3.- Los impuesto ya están debidamente pagados y registrados al asentar en libros la adquisición original, por lo que considero que no hay mas movimientos que hacer ni facturas o formatos de impuestos o envío de pagos de los mismos, pues se convertirían en un enterar-acreditar que anula el efecto de pago que la autoridad pretende.

Desde luego, si hay sustento para el control de alguna otra forma por disposición fiscal, me gustaría conocerla para modificar mi idea al respecto, pero hasta ahora no la conozco, quizá por estar un poco retirado por motivos de salud desde hace un tiempo.

Espero y respeto sus comentarios respecto a mi posición.


Buena tarde:

Definitivamente es correcta su posición. En el caso que nos ocupa, es con la finalidad de dejar claro dichos autoconsumos con el SAT....

Saludos y pronta recuperacion...
Última Edición: 16 años 6 meses antes por a_cano.

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