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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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AUTOFACTURACION GASOLINERAS
- contamx
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Mis dudas son las siguientes:
Una gasolinera persona física puede autofacturar, cuales serían las obligaciones y como se deduciría???
MUCHISIMAS GRACIAS POR SUS CONOCIMIENTOS VALIOSOS
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- a_cano
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Aún cuando este tema lo domina el compañero Bruno, te doy mi comentario:
Lo que estás consultado se denomina autoconsumo, al respecto el quinto párrafo del artículo 7 de la LIEPS, señala lo siguiente:
Asimismo, para efectos del artículo 2o.-A, fracción II de esta Ley, se considerará enajenación el autoconsumo de gasolina o diesel que se realice en las estaciones de servicio y los distribuidores autorizados por Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, salvo que se realice en estaciones de servicios que no vendan los combustibles al público en general.
Ahora bien, dicho “autoconsumo” se registra como un gasto, el cual deberá estar amparado con documentación con requisitos fiscales (el contribuyente se "autofactura") y su pago es con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito…. aún cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00, en términos del artículo 31 Fracción III, de la LISR.
Espero haberte ayudado.
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SALUDOS
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Muchas gracias, sin embargo que pasa con el iva y el ieps, tambien hay desglose en autoconsumo y se desglosan estos conceptos???.
SALUDOS
Mi estimado, en relación con la expedición de comprobantes,te sugiero analizar los artículos:
32 Fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y
19 Fracción II de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
Saludos
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1.- No creo que pueda existir en este caso la autofacturación, pero si el auto-consumo que menciona el compañero a_cano
2.- Al adquirir el combustible me entregan un comprobante con todos los requisitos, el cual por costumbre consideramos mercancía, pero si efectuamos auto-consumo, esa parte no debería considerarse como mercancía sino como un gasto, por lo que los asientos contables deberán traspasar a gastos y desde la cuenta de control de la mercancía hacia la sub-cuenta de gastos que contemple, el valor del combustible gastado.
3.- Los impuesto ya están debidamente pagados y registrados al asentar en libros la adquisición original, por lo que considero que no hay mas movimientos que hacer ni facturas o formatos de impuestos o envío de pagos de los mismos, pues se convertirían en un enterar-acreditar que anula el efecto de pago que la autoridad pretende.
Desde luego, si hay sustento para el control de alguna otra forma por disposición fiscal, me gustaría conocerla para modificar mi idea al respecto, pero hasta ahora no la conozco, quizá por estar un poco retirado por motivos de salud desde hace un tiempo.
Espero y respeto sus comentarios respecto a mi posición.
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- a_cano
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Antes que nada, debo confesar que no soy un conocedor de la autofacturación de gasolineras pero arriezgo los siguientes comentarios:
1.- No creo que pueda existir en este caso la autofacturación, pero si el auto-consumo que menciona el compañero a_cano
2.- Al adquirir el combustible me entregan un comprobante con todos los requisitos, el cual por costumbre consideramos mercancía, pero si efectuamos auto-consumo, esa parte no debería considerarse como mercancía sino como un gasto, por lo que los asientos contables deberán traspasar a gastos y desde la cuenta de control de la mercancía hacia la sub-cuenta de gastos que contemple, el valor del combustible gastado.
3.- Los impuesto ya están debidamente pagados y registrados al asentar en libros la adquisición original, por lo que considero que no hay mas movimientos que hacer ni facturas o formatos de impuestos o envío de pagos de los mismos, pues se convertirían en un enterar-acreditar que anula el efecto de pago que la autoridad pretende.
Desde luego, si hay sustento para el control de alguna otra forma por disposición fiscal, me gustaría conocerla para modificar mi idea al respecto, pero hasta ahora no la conozco, quizá por estar un poco retirado por motivos de salud desde hace un tiempo.
Espero y respeto sus comentarios respecto a mi posición.
Buena tarde:
Definitivamente es correcta su posición. En el caso que nos ocupa, es con la finalidad de dejar claro dichos autoconsumos con el SAT....
Saludos y pronta recuperacion...
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