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16 años 6 meses antes #58296
por obrejal
hola buenas tardes
para determinar el monto total deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejerc inm anterior a aquel en que se efectue la deduccion segun art 31 fracc 1 lisr
Que pasa cuando en mi resultado del ejercicio 2009 obtuve perdida fiscal?
porque necesito saber de una vez para no excederme en el pago de mis donativos en el 2010.
debo tomar el ejerccio anterior al 2009 cuando si tuve utilidad fiscal?
es asi?
gracias .
[img/]
para determinar el monto total deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejerc inm anterior a aquel en que se efectue la deduccion segun art 31 fracc 1 lisr
Que pasa cuando en mi resultado del ejercicio 2009 obtuve perdida fiscal?
porque necesito saber de una vez para no excederme en el pago de mis donativos en el 2010.
debo tomar el ejerccio anterior al 2009 cuando si tuve utilidad fiscal?
es asi?
gracias .
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- Alberto FC
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16 años 6 meses antes #58304
por Alberto FC
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Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: donativos
obrejal escribió:
Lo que sucede es que el monto de tus donativos no será deducible.
Esto ya que la LISR establece que los donativos sí serán deducibles hasta una cantidad igual al 7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción.
Por lo que, si el donativo lo otorgas en 2010, el ejercicio INMEDIATO ANTERIOR a éste es el 2009.
Una vez situado el ejercicio inmediato anterior, debes ver el monto de la utilidad y sobre ella determinar el 7%. La cantidad que te resulte será la cantidad maxima que podrás deducir por concépto de donativos.
En tu caso, tu utilidad fiscal de 2009 es "0", es decir, NO HUBO UTILIDAD FISCAL.
Si "0" la multiplicas por 7% te resulta "0", dado que toda cantidad multiplicada por "0" siempre será "0".
En conslusión, dado que el resultado del comparativo realizado es "0" ese el el monto máximo que en 2010 te será deducible por concépto de donativos.
Este es el resultado conforme a la mecanica prevista por la ley y lo refuerza la lógica ya que si hubo pérdida como es que se otorgan donativos y más aún si estos son no onerosos ni remunerativos. Es decir, más que donativos no onerosos ni remunerativos pueden entenderse como erogaciones tendenciosas a crear pérdidas, de allí el origen de éste "candado" impuesto.
Por otra parte, no es posible ir "hacia atras" buscando algún ejercicio donde si haya utilidad, dado que el texto de ley es clara al decir, "utilidad DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR A AQUEL EN QUE SE EFECTÚE" y no estipula la posibilidad de buscar utilidad más allá del inmediato anterior, como ocurre, x ejemplo, en el cálculo del coeficiente de utilidad.
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Que pasa cuando en mi resultado del ejercicio 2009 obtuve perdida fiscal?
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debo tomar el ejerccio anterior al 2009 cuando si tuve utilidad fiscal?
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Lo que sucede es que el monto de tus donativos no será deducible.
Esto ya que la LISR establece que los donativos sí serán deducibles hasta una cantidad igual al 7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción.
Por lo que, si el donativo lo otorgas en 2010, el ejercicio INMEDIATO ANTERIOR a éste es el 2009.
Una vez situado el ejercicio inmediato anterior, debes ver el monto de la utilidad y sobre ella determinar el 7%. La cantidad que te resulte será la cantidad maxima que podrás deducir por concépto de donativos.
En tu caso, tu utilidad fiscal de 2009 es "0", es decir, NO HUBO UTILIDAD FISCAL.
Si "0" la multiplicas por 7% te resulta "0", dado que toda cantidad multiplicada por "0" siempre será "0".
En conslusión, dado que el resultado del comparativo realizado es "0" ese el el monto máximo que en 2010 te será deducible por concépto de donativos.
Este es el resultado conforme a la mecanica prevista por la ley y lo refuerza la lógica ya que si hubo pérdida como es que se otorgan donativos y más aún si estos son no onerosos ni remunerativos. Es decir, más que donativos no onerosos ni remunerativos pueden entenderse como erogaciones tendenciosas a crear pérdidas, de allí el origen de éste "candado" impuesto.
Por otra parte, no es posible ir "hacia atras" buscando algún ejercicio donde si haya utilidad, dado que el texto de ley es clara al decir, "utilidad DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR A AQUEL EN QUE SE EFECTÚE" y no estipula la posibilidad de buscar utilidad más allá del inmediato anterior, como ocurre, x ejemplo, en el cálculo del coeficiente de utilidad.
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16 años 6 meses antes #58310
por obrejal
Respuesta de obrejal sobre el tema Re: donativos
BUENOS DIAS
GRACIAS ALBERTH YA ME QUEDO CLARO.
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