Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

deduccion de casetas

Más
19 años 9 meses antes #592 por alone1981
Respuesta de alone1981 sobre el tema No son deducibles
Que tal compañeros, no me digan eso, se que los comprobantes de caseta no reunen los requisitos fiscales, pero yo creia que siendo casetas de gobierno, quedaban exceptuados de cumplir con los requisitos.
Bueno no se si esto sea en el estado solamnte (Chihuahua)

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
19 años 9 meses antes #593 por Cpedgarivan
Respuesta de Cpedgarivan sobre el tema Re: deduccion de casetas
EN RESUMEN NO SON DEDUCIBLES PERO HABER ESTO?, QUE PASA CON UNA DOCTORA QUE PARA LLEGAR A SU TRABAJO TIENE QUE PASAR DOS CASETAS DEL DIARIO, Y AUN NO TRAMITA EL IAVE, ES DEDUCIBLE O NO, NO LOS HARIAS DEDUCIBLES ESAS CASETAS???????????.

\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
19 años 9 meses antes #594 por lopeztorres
Respuesta de lopeztorres sobre el tema Rechazos de auditoría
No creo que Hacienda en sus revisiones considere como no deducibles este tipo de comprobantes, ya que es el mismo gobierno que permite se expidan dichos comprobantes al concesionar las carreteras de cuota, pudiendo o debiendo obligar a estas empresas a expedir los comprobantes con todos los requisitos fiscales, o bien no poner requisitos especiales para su deducibilidad. Creo que en una situación así derivada de una auditoría fiscal se pueden tener elementos para lograr que se consideren como deducibles estos gastos con los comprobantes fiscales que expiden.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
19 años 9 meses antes #608 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: deduccion de casetas
en mi opinion son no deducibles, salvo, reuna los requisitos de el art 28 RISR que establece.....

Artículo 28.( RISR ) Para los efectos del artículo 29, fracción III de la Ley, para que los contribuyentes puedan deducir las cuotas de peaje pagadas en carreteras que cuenten con sistemas de identificación automática vehicular o sistemas electrónicos de pago, que determine Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, deberá amparar el gasto con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de los sistemas electrónicos de pago.....


saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
19 años 9 meses antes #629 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: deduccion de casetas

EN RESUMEN NO SON DEDUCIBLES PERO HABER ESTO?, QUE PASA CON UNA DOCTORA QUE PARA LLEGAR A SU TRABAJO TIENE QUE PASAR DOS CASETAS DEL DIARIO, Y AUN NO TRAMITA EL IAVE, ES DEDUCIBLE O NO, NO LOS HARIAS DEDUCIBLES ESAS CASETAS???????????.


Si a diario pasa, bien puede dejar sus datos y ver con los responsables o encargados para que al mes le entreguen factura...

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

  • SAULCASTROVAZQUEZ
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
Más
19 años 9 meses antes #637 por SAULCASTROVAZQUEZ
Respuesta de SAULCASTROVAZQUEZ sobre el tema Re: deduccion de casetas

en mi opinion son no deducibles, salvo, reuna los requisitos de el art 28 RISR que establece.....

Artículo 28.( RISR ) Para los efectos del artículo 29, fracción III de la Ley, para que los contribuyentes puedan deducir las cuotas de peaje pagadas en carreteras que cuenten con sistemas de identificación automática vehicular o sistemas electrónicos de pago, que determine Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, deberá amparar el gasto con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de los sistemas electrónicos de pago.....


saludos


Hola mi estimado HUGO:


Creo que la norma específica para la deducción es la fracción III del Art. 29 de la Ley del I.S.R., y no es clara. Además es un gasto estríctamente indispensable.

La verdad e tenido la experiencia en varias revisiones del SAT a ciertos contribuyentes y no tiran esos gastos como N/D.

Para efectos del estímulo si obligatoriamente se deben cumplir esos requisitos

Saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.162 segundos
Gracias a Foro Kunena