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Perdido en el IDE
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16 años 6 meses antes - 16 años 6 meses antes #58353
por bandido
Perdido en el IDE Publicado por bandido
No tenìa casos de IDE, ahora que los tengo pido su asesorìa de los que tengan experiencia... mis dudas son las siguientes
Persona fìsica règimen intermedio decide pagar los im`puestos sin compensar IDE, en el ejercicio tiene un ide por aplicar....¿ese ide se puede pedir devoluciòn., que requisitos tengo que cumplir? que documentos tengo que tener...
gracias
Persona fìsica règimen intermedio decide pagar los im`puestos sin compensar IDE, en el ejercicio tiene un ide por aplicar....¿ese ide se puede pedir devoluciòn., que requisitos tengo que cumplir? que documentos tengo que tener...
gracias
Última Edición: 16 años 6 meses antes por bandido.
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- LOBOZAC
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16 años 6 meses antes #58355
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Perdido en el IDE
Artículo 7. El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio, salvo que previamente hubiese sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros o compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o hubiese sido solicitado en devolución.
Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio sea mayor que el impuesto sobre la renta del mismo ejercicio, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros.
Cuando después de efectuar el procedimiento señalado en el párrafo anterior resultara mayor el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio, el contribuyente podrá compensar la diferencia contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los párrafos anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución.
Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad por la que pudo haberlo efectuado.
El derecho al acreditamiento es personal del contribuyente que pague el impuesto a los depósitos en efectivo y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión o escisión.
Las sociedades controladas, para determinar el impuesto que deban entregar a la sociedad controladora, así como el que deban enterar ante las oficinas autorizadas, en los términos de la fracción I del artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerarán el impuesto sobre la renta que resulte después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
La sociedad controladora, para los efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta consolidado a cargo del mismo ejercicio, únicamente el impuesto a los depósitos en efectivo que hubiese acreditado en los pagos provisionales del impuesto sobre la renta consolidado en los términos del sexto párrafo del artículo 8 de esta Ley.
Cuando el impuesto a los depósitos en efectivo acreditado por la sociedad controladora en los términos del párrafo anterior sea mayor que el impuesto sobre la renta consolidado a cargo del ejercicio de que se trate, el excedente se podrá acreditar, compensar o devolver en los términos del segundo, tercer y cuarto párrafos de este artículo, según corresponda.
Para los efectos de este artículo, la participación consolidable será la que se determine conforme a lo previsto en el penúltimo párrafo de la fracción I del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El impuesto sobre la renta a cargo a que se refiere el primer párrafo de este artículo será el calculado en los términos que para cada régimen establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta, después de disminuir a dicho impuesto los pagos provisionales efectuados correspondientes al mismo ejercicio
HE AQUI EL PROCEDIMIENTO
SALUDOS
Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio sea mayor que el impuesto sobre la renta del mismo ejercicio, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros.
Cuando después de efectuar el procedimiento señalado en el párrafo anterior resultara mayor el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio, el contribuyente podrá compensar la diferencia contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los párrafos anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución.
Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad por la que pudo haberlo efectuado.
El derecho al acreditamiento es personal del contribuyente que pague el impuesto a los depósitos en efectivo y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión o escisión.
Las sociedades controladas, para determinar el impuesto que deban entregar a la sociedad controladora, así como el que deban enterar ante las oficinas autorizadas, en los términos de la fracción I del artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerarán el impuesto sobre la renta que resulte después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
La sociedad controladora, para los efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta consolidado a cargo del mismo ejercicio, únicamente el impuesto a los depósitos en efectivo que hubiese acreditado en los pagos provisionales del impuesto sobre la renta consolidado en los términos del sexto párrafo del artículo 8 de esta Ley.
Cuando el impuesto a los depósitos en efectivo acreditado por la sociedad controladora en los términos del párrafo anterior sea mayor que el impuesto sobre la renta consolidado a cargo del ejercicio de que se trate, el excedente se podrá acreditar, compensar o devolver en los términos del segundo, tercer y cuarto párrafos de este artículo, según corresponda.
Para los efectos de este artículo, la participación consolidable será la que se determine conforme a lo previsto en el penúltimo párrafo de la fracción I del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El impuesto sobre la renta a cargo a que se refiere el primer párrafo de este artículo será el calculado en los términos que para cada régimen establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta, después de disminuir a dicho impuesto los pagos provisionales efectuados correspondientes al mismo ejercicio
HE AQUI EL PROCEDIMIENTO
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- majzter
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16 años 6 meses antes #58358
por majzter
Respuesta de majzter sobre el tema Re: Perdido en el IDE
Primeramente tenemos que diferenciar los terminos "acreditar", "compensar" y "devolucion" porque el IDE primero se acredita, si queda diferencia, se podra acreditar contra el
impuesto sobre la renta retenido a terceros y si todavia queda diferencia, ésta se podrá compensar contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del
Código Fiscal de la Federación y finalmente si aún queda diferencia la misma podrá ser solicitada en devolución.
lo anterior está en el art. 7 parrafo 2 y parrafo 3.
Yo creo que lo que quisiste decir fué: Persona fìsica règimen intermedio decide pagar los impuestos sin ACREDITAR IDE, en el ejercicio.
esa fué una MALA DECISION.
En el mismo Art. 7 en su quinto parrafo dice:
Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad por la que pudo haberlo efectuado.
Entonces a la cantidad de IDE de cada mes réstale la cantidad de impuesto que NO QUISO acreditar de cada mes y al final obtendrás la cantidad que puedes compensar.
Recuerda que primero TIENES que compensar, y despues si NO tienes contra que compensarlo o aun compensandolo te queda un remanente, ese remanente es el que puedes pedir devoluciòn.
Asì es que primero revisa si al final tienes cantidad para pedir devolucion.
espero haberte ayudado a despejar tu duda.
saludos
impuesto sobre la renta retenido a terceros y si todavia queda diferencia, ésta se podrá compensar contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del
Código Fiscal de la Federación y finalmente si aún queda diferencia la misma podrá ser solicitada en devolución.
lo anterior está en el art. 7 parrafo 2 y parrafo 3.
Yo creo que lo que quisiste decir fué: Persona fìsica règimen intermedio decide pagar los impuestos sin ACREDITAR IDE, en el ejercicio.
esa fué una MALA DECISION.
En el mismo Art. 7 en su quinto parrafo dice:
Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad por la que pudo haberlo efectuado.
Entonces a la cantidad de IDE de cada mes réstale la cantidad de impuesto que NO QUISO acreditar de cada mes y al final obtendrás la cantidad que puedes compensar.
Recuerda que primero TIENES que compensar, y despues si NO tienes contra que compensarlo o aun compensandolo te queda un remanente, ese remanente es el que puedes pedir devoluciòn.
Asì es que primero revisa si al final tienes cantidad para pedir devolucion.
espero haberte ayudado a despejar tu duda.
saludos
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16 años 6 meses antes #58376
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: Perdido en el IDE
gracias por sus respuestas, bueno, el caso que tengo no es del 2009, sino 2010, por lo cual aùn puedo corregir lo que està mal...
ahora mi duda queda mas clara, y solo tengo la siguiente
Contribuyente regimen intermedio decide acreditar IDE contra ISR propio (solo isr federal) por la direrencia no dedice compensar contra IETU (muy complicado con eso de conseguir las constancias) ¿en la declaraciòn ANUAL puedo pedir devoluciòn por la diferencia de IDE que apliquè contra ISR?
ahora mi duda queda mas clara, y solo tengo la siguiente
Contribuyente regimen intermedio decide acreditar IDE contra ISR propio (solo isr federal) por la direrencia no dedice compensar contra IETU (muy complicado con eso de conseguir las constancias) ¿en la declaraciòn ANUAL puedo pedir devoluciòn por la diferencia de IDE que apliquè contra ISR?
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16 años 6 meses antes #58498
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: Perdido en el IDE
Encontrè la siguiente regla que me da la opcion de no perder el ide no compensado ni acreditado mensualmente, siempre que en mi declaracion anual compese o pida devoluciòn
LIDE 7, 8
Acreditamiento, compensación y devolución del IDE
I.11.27. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IDE, los contribuyentes que en el mes de que se trate no tengan ISR a su cargo contra el cual puedan acreditar el IDE efectivamente pagado en dicho mes, en virtud de haber realizado el pago provisional del ISR correspondiente, de encontrarse disminuyendo pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, o bien, de haber efectuado el acreditamiento de otras cantidades a que tengan derecho conforme a las disposiciones de la Ley del ISR, podrán considerar que el acreditamiento del IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, con lo cual la diferencia que subsista a su favor pueda ser susceptible de acreditarse contra el ISR retenido a terceros en dicho mes.
Del mismo modo, los contribuyentes que en el mes de que se trate no tengan ISR retenido a terceros, o bien, habiéndolo tenido hayan efectuado el entero correspondiente o hayan acreditado contra éste otras cantidades a que tengan derecho conforme a las disposiciones de la Ley del ISR, podrán considerar que el acreditamiento de la diferencia de IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, permitiendo así la generación de una diferencia susceptible de ser compensada contra otras contribuciones federales en términos del artículo 23 del CFF.
Si después de efectuar los acreditamientos a que se refiere el artículo 8 citado, subsistiere alguna diferencia susceptible de compensarse, los contribuyentes que no hayan causado otras contribuciones federales, o bien, que hayan extinguido sus obligaciones de pago por cualquier medio permitido por las leyes fiscales, podrán considerar que la compensación de dicha diferencia se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, generando una diferencia susceptible de solicitarse en devolución.
La opción anteriormente señalada no releva al contribuyente de dictaminar la solicitud de devolución del IDE establecida en el artículo 8, cuarto párrafo de la citada Ley.
Lo anterior resulta aplicable en lo conducente a los mecanismos de acreditamiento, compensación y, en su caso, devolución a que se refiere el artículo 7 de la Ley del IDE.
LIDE 7, 8, CFF 23
LIDE 7, 8
Acreditamiento, compensación y devolución del IDE
I.11.27. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IDE, los contribuyentes que en el mes de que se trate no tengan ISR a su cargo contra el cual puedan acreditar el IDE efectivamente pagado en dicho mes, en virtud de haber realizado el pago provisional del ISR correspondiente, de encontrarse disminuyendo pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, o bien, de haber efectuado el acreditamiento de otras cantidades a que tengan derecho conforme a las disposiciones de la Ley del ISR, podrán considerar que el acreditamiento del IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, con lo cual la diferencia que subsista a su favor pueda ser susceptible de acreditarse contra el ISR retenido a terceros en dicho mes.
Del mismo modo, los contribuyentes que en el mes de que se trate no tengan ISR retenido a terceros, o bien, habiéndolo tenido hayan efectuado el entero correspondiente o hayan acreditado contra éste otras cantidades a que tengan derecho conforme a las disposiciones de la Ley del ISR, podrán considerar que el acreditamiento de la diferencia de IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, permitiendo así la generación de una diferencia susceptible de ser compensada contra otras contribuciones federales en términos del artículo 23 del CFF.
Si después de efectuar los acreditamientos a que se refiere el artículo 8 citado, subsistiere alguna diferencia susceptible de compensarse, los contribuyentes que no hayan causado otras contribuciones federales, o bien, que hayan extinguido sus obligaciones de pago por cualquier medio permitido por las leyes fiscales, podrán considerar que la compensación de dicha diferencia se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, generando una diferencia susceptible de solicitarse en devolución.
La opción anteriormente señalada no releva al contribuyente de dictaminar la solicitud de devolución del IDE establecida en el artículo 8, cuarto párrafo de la citada Ley.
Lo anterior resulta aplicable en lo conducente a los mecanismos de acreditamiento, compensación y, en su caso, devolución a que se refiere el artículo 7 de la Ley del IDE.
LIDE 7, 8, CFF 23
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16 años 6 meses antes #58512
por legser86
Respuesta de legser86 sobre el tema Re: Perdido en el IDE
Para hacer mas extenso el tema:
El acreditamiento se realiza solo en papeles de trabajo o hay que llenar algun formato y presentarlo en el SAT ???
Porque la compensacion de IDE se presenta con el programa del SAT F3241 y una serie de requisitos a travez de Internet o en el SAT.
saludos.
El acreditamiento se realiza solo en papeles de trabajo o hay que llenar algun formato y presentarlo en el SAT ???
Porque la compensacion de IDE se presenta con el programa del SAT F3241 y una serie de requisitos a travez de Internet o en el SAT.
saludos.
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