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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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IDE EN OTRO EJERCICIO....
- LOBOZAC
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Administrator
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EL ARTICULO 7 DE LIDE DICE, EMTRE OTRAS COSAS
Artículo 7. El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio
EJEMPLO, CONTRIBUYENTE TIENE POR DECIR ALGO, 5000 DE IDE RECAUDADO Y RETENIDO POR EL BANCO......
DURANTE 2009, NO LO ACREDITO COMO LO MARCA EL CITADO ARTICULO,.......PORQUE NO TUVO NECESIDAD DE HACERLO,.....NO TUVO BASE DE ISR POR PERDIDAS SOPORTADAS DOCUMENTALMENTE
AHORA EN 2010, EL ISR ES DE POR EJEMPLO 5000........Y EL ARTICULO MENCIONADO, MARCA ADEMAS, ... Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los EJERCICIOS POSTERIORES y hasta por la cantidad por la que pudo haberlo efectuado
ENTONCES......COMO NO EXISTIO NECESIDAD DE APLICARLO, POR LAS PERDIDAS, Y POR LO TANTO NO CAIGO EN EL SUPUESTO DE 'NO ACREDITARLO PUDIENDO HABERLO HECHO'......
PERSISTE MI DERECHO DE ACREDITARLO EN EJERCICIOS POSTERIORES.....
COMO VEN ?
GRACIAS POR SUS OPINIONES
SALUDOS
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- Alberto FC
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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- Tula de Allende, Hidalgo
...Artículo 7. El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio.
Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los EJERCICIOS POSTERIORES y hasta por la cantidad por la que pudo haberlo efectuado
EJEMPLO, CONTRIBUYENTE TIENE POR DECIR ALGO, 5000 DE IDE RECAUDADO Y RETENIDO POR EL BANCO...DURANTE 2009,... NO TUVO BASE DE ISR POR PERDIDAS...
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AHORA EN 2010, EL ISR ES DE POR EJEMPLO 5000
PERSISTE MI DERECHO DE ACREDITARLO EN EJERCICIOS POSTERIORES.
Yo opino que sí, si persiste tu derecho.
Del texto del 7 hay dos palabras clave: PUDIENDO y PUDO, ambas derivadas de PODER.
Poder: Entendida como la facultad o autorización para hacer una cosa.
Pudiendo: Es el gerundio de poder.
Pudo: Es su Preterito indicativo.
Por lo que, esa pérdida de derecho es solo cuando NO lo acredites, teniendo la libertad/autorización de hacerlo.
Según tú ejemplo en 2009 tienes un IDE de $ 5,000.00 y un ISR de cuanto? Numéricamente tu ISR es "0" por la causa que sea pero es "0" ya que según tu planteamiento tienes pérdidas (amortizadas), pero numéricamente tu ISR es "0".
Entonces, de los $ 5000 cuanto has acreditado vs ISR? la respuesta es "0", por que hasta esa cantidad es la que PUDISTE.
Bajo esta óptica, es claro que te has ceñido/ajustado/apegado al procedimiento del 7 LIDE, pues acreditaste HASTA lo que P U D I S T E acreditar.
Por ende, conforme al esquema descrito NO PUEDES PERDER EL DERECHO, dado que los $ 5,000.00 no es QUE NO HAYAS querido APLICARLOS sino que simple y sencillamente NO PUDISTE APLICARLOS en virtud de que no habia cantidad contra la cual hacer tal aplicación. Es decir, de esos $ 5,000.00 aplicaste "0" vs tu ISR, dado que "0" es la cantidad que tenias a cargo de ISR.
"0" es algo, es un número, no es igual a nada. En este caso "0" un número ùtil para aclarar que de aplicaste la mecanica del 7 se aplica.
En conclusión al aplicar lo que PUDISTE NO PIERDES EL DERECHO, pues este solo se pierde cuando NO HAYAS APLICADO LO QUE P U D I S T E aplicar y si en 2009 solo pudiste aplicar "0" no hay razón logica para que te obliguen a aplicar una cantidad mayor.
Mientras apliques lo que PUEDES (no lo que quieres) NO PIERDES EL DERECHO.
PD: Conforme a la regla I.11.27 de la RMF 2009-2010:
"Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IDE, los contribuyentes que en el mes de que se trate no tengan ISR a su cargo contra el cual puedan acreditar el IDE efectivamente pagado en dicho mes, en virtud de encontrarse disminuyendo pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, podrán considerar que el acreditamiento del IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos. Lo anterior resulta aplicable a los mecanismos a que se refiere el artículo 7 de la Ley del IDE"
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- majzter
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El Art. 7 de la LIDE no solo habla de acreditarse contra ISR, en su segundo parrafo dice lo siguiente:
"Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio sea mayor que el impuesto sobre la renta del mismo ejercicio, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros."
esto es que si pudsite acreditar 100 pesos al mes del impuesto sobre la renta retenido a terceros pero no lo hiciste, entonces pierdes tu derecho a acreditar 1,200.00 pesos para el siguiente ejercicio, es decir...
5,000.00 ide por acreditar del ejercicio anterior.
1,200.00 ide no acreditado, pudiendolo haber hecho.
3,800.00 ide por acreditar para este ejercicio.
recuerda que este articulo NO te quita el derecho de acreditar el IDE en su totalidad, sino solo la parte que no acreditaste pudiendolo haber hecho.
saludos
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- Alberto FC
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- Contra que concéptos se PUDO acreditar, para, en ese supuesto, se tenga como IDE no acreditado aún cuando se pudo hacer (el acreditamiento)?
* En mi opinión, solo se puede tener como IDE no acreditado cuando -- tenido concepto y cantidad alguna contra la cual acreditar -- no se haga (el acreditamiento).
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