- Mensajes: 35
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Ayuda en relación con dividendos.
- William
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
-
Menos
Más
16 años 6 meses antes #58361
por William
Ayuda en relación con dividendos. Publicado por William
Buenas noches. La problemática es esta: tengo un cliente a cuya empresa el SAT le està determinando un crédito fiscal, señalando en la resolucion liquidatoria que se le està gravando por partida doble un mismo ingreso.
En el apartado de la resoluciòn relativo al "Impuesto Sobre la Renta.- Règimen General de Ley de las personas morales.- Impuesto Anual", SHCP se encuentra determinando presuntivamente ingresos por depòsitos bancarios sin soporte documental en X cantidad, localizados dichos depòsitos en las cuentas bancarias Y y Z. Hasta ahì todo bien.
Ahora bien, en la misma resoluciòn determinante, la autoridad fiscal adiciona un apartado denominado "Impuesto Sobre la Renta.- De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales", señalando en el mismo que grava de nueva cuenta la misma cantidad X, proveniente de las mismas cuentas bancarias Y y Z referidas con anterioridad, fundando su actuar en el artìculo 165, fracciòn IV, de la Ley en la materia, el cual establece que se consideran dividendos las omisiones de ingresos (como los detectados en las cuentas bancarias).
Desde mi punto de vista, la autoridad està gravando dos veces la misma cantidad omitida, lo cual es injusto y excesivamente gravoso en perjuicio del contribuyente.
Y tambièn desde mi punto de vista, la resoluciòn se encuentra indebidamente fundada al citarse un precepto que no es aplicable al caso, como lo es el artìculo 165. Ello, toda vez que este es aplicable ùnicamente para las personas fìsicas, mientras que mi defendida es una persona moral. Y en tal virtud, al no serle aplicable el numeral invocado por la autoridad, deviene que no existe justificaciòn para que la autoridad trate de ubicar los depòsitos bancarios omitidos en la fracciòn XV del 165.
¿Ustedes que opinan abogados y contadores? ¿Les ha tocado en su experiencia lidiar con un asunto similar?
Todas las opiniones y comentarios seràn bienvenidos y agradecidos.
En el apartado de la resoluciòn relativo al "Impuesto Sobre la Renta.- Règimen General de Ley de las personas morales.- Impuesto Anual", SHCP se encuentra determinando presuntivamente ingresos por depòsitos bancarios sin soporte documental en X cantidad, localizados dichos depòsitos en las cuentas bancarias Y y Z. Hasta ahì todo bien.
Ahora bien, en la misma resoluciòn determinante, la autoridad fiscal adiciona un apartado denominado "Impuesto Sobre la Renta.- De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales", señalando en el mismo que grava de nueva cuenta la misma cantidad X, proveniente de las mismas cuentas bancarias Y y Z referidas con anterioridad, fundando su actuar en el artìculo 165, fracciòn IV, de la Ley en la materia, el cual establece que se consideran dividendos las omisiones de ingresos (como los detectados en las cuentas bancarias).
Desde mi punto de vista, la autoridad està gravando dos veces la misma cantidad omitida, lo cual es injusto y excesivamente gravoso en perjuicio del contribuyente.
Y tambièn desde mi punto de vista, la resoluciòn se encuentra indebidamente fundada al citarse un precepto que no es aplicable al caso, como lo es el artìculo 165. Ello, toda vez que este es aplicable ùnicamente para las personas fìsicas, mientras que mi defendida es una persona moral. Y en tal virtud, al no serle aplicable el numeral invocado por la autoridad, deviene que no existe justificaciòn para que la autoridad trate de ubicar los depòsitos bancarios omitidos en la fracciòn XV del 165.
¿Ustedes que opinan abogados y contadores? ¿Les ha tocado en su experiencia lidiar con un asunto similar?
Todas las opiniones y comentarios seràn bienvenidos y agradecidos.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- editor20
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 1415
- Gracias recibidas: 0
16 años 6 meses antes #58375
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Ayuda en relación con dividendos.
william, al dividendo ficto que el SAT le imputa percibido a los accionistas le son aplicables las disposiciones que establece el primer párrafo del artículo 165 en cuanto a piramidación y acreditamiento del ISR pagado por la persona moral, por lo que hasta se puede dar el caso que el accionista persona física resulte con saldo a favor en la determinación de su ISR anual:
Artículo 165. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Asimismo, dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuenten con la constancia a que se refiere la fracción XIV del artículo 86 de esta Ley. Para estos efectos,
el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 10 de esta Ley, al
resultado de multiplicar el dividendo o utilidad por el factor de 1.3889.
No comentas más pero se entiende que depositaron en bancos con abono a alguna cuenta de los accionistas. Si el SAT te convierte esos depósitos en ingresos tu también así considéralos contablemente, cargo al acreedor y abona a otros ingresos; con esto ya coincides con lo que te determina el SAT y con el ISR adicional que te va a hacer pagar. Decreta el dividendo y acredita el ISR de la PM.
Artículo 165. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Asimismo, dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuenten con la constancia a que se refiere la fracción XIV del artículo 86 de esta Ley. Para estos efectos,
el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 10 de esta Ley, al
resultado de multiplicar el dividendo o utilidad por el factor de 1.3889.
No comentas más pero se entiende que depositaron en bancos con abono a alguna cuenta de los accionistas. Si el SAT te convierte esos depósitos en ingresos tu también así considéralos contablemente, cargo al acreedor y abona a otros ingresos; con esto ya coincides con lo que te determina el SAT y con el ISR adicional que te va a hacer pagar. Decreta el dividendo y acredita el ISR de la PM.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Contadoranonimo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 507
- Gracias recibidas: 0
16 años 6 meses antes #58393
por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: Ayuda en relación con dividendos.
Cuando la autoridad logra determinar omisiones y luego encuentra el destino de dicho ingreso en cuentas de los socios, aplica por el lado de la PM determinarle un ingreso omitido y luego, al emitir la PM pagos sobre ese mismo concepto, supone dicha autoridad que debiste retener y dar constancia a los beneficiarios.
Sin embargo el importe que la PM paga, la aplica a cuenta del impuesto la persona física, con lo que no hay "doble tributación", pues lo que pagó la persona moral lo acreditó en su declaración la persona física.
Sin embargo el importe que la PM paga, la aplica a cuenta del impuesto la persona física, con lo que no hay "doble tributación", pues lo que pagó la persona moral lo acreditó en su declaración la persona física.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.317 segundos