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AYUDA AUTOTRANSPORTE DE CARGA ( DIESEL)
- caperuso
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resulta que es una persona fisica que se dedica al autotransporte de carga y los pagos de Diesel que ocupan los tractocamiones para realizar los viajes ( fletes) de su actividad los paga en efectivo.
Es decir se le da una cantidad de dinero al chofer segun el viaje y ya cuando regresa se le hace cuentas ( $ que se le dio menos los comprobantes del viaje - gastos y la diferencia es lo que regresa o se le repone segun lo gastado) pero en esos gastos esta el DIESEL que paga el chofer + casetas,comida etc.
porla actividad y las facilidades administrativas que salen cada año para este sector pudo hacer deducible el disel pagado en efectivo??
NOta lo que les comento del diesel es gasto realizado en el año 2009
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- a_cano
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Según criterio del SAT, en oficio número 325-SAT-09-IV-A-119481, difundido por la CANACAR, a sus agremiados:
Los consumos de combustibles se tendrán que pagar con la tarjeta de crédito, débito o de servicios del operador, ya que por un lado se tendrá que anexar al comprobante “factura” el “voucher” que acredite el medio con el cual se efectuó el pago correspondiente y por otro, el reembolso de dichas erogaciones se hagan al operador, en los términos de lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Conclusión: Los consumos de combutible pagados en efectivo no son deducibles.
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- jorgecqs
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Si tu giro es el autotransporte de carga de materiales, el Titulo 4 de las Facilidades administrativas es el que te corresponde, lee el numeral 4.5 y en resumen te comenta que puedes deducir el combustible pagado en efectivo, siempre y cuando éste no exceda del 30% del total de pagos efectuados por concepto de combustible.
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- a_cano
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Buena tarde:
Según criterio del SAT, en oficio número 325-SAT-09-IV-A-119481, difundido por la CANACAR, a sus agremiados:
Los consumos de combustibles se tendrán que pagar con la tarjeta de crédito, débito o de servicios del operador, ya que por un lado se tendrá que anexar al comprobante “factura” el “voucher” que acredite el medio con el cual se efectuó el pago correspondiente y por otro, el reembolso de dichas erogaciones se hagan al operador, en los términos de lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Corriegiendo, cabe agregar la Regla Regla 2.12, relaciona con la Adquisición de combustibles publicada en la RESOLUCION de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2009.
"Los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, considerarán cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, siempre que éstos no excedan del 30 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad".
Saludos
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