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Honorarios duda llenado recibo

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16 años 6 meses antes #58618 por manwithnoname23
Buenas tardes amigos contadores, hace tiempo que no llevo contabilidades y me ando actualizando de nuevo... B) B)

Una consulta: tengo un amigo que esta como Honorarios PF Creo que es diseño Grafico, algo asì... acaba de abrir el negocio y en el 1er mes no dio recibo de honorarios, me dice si le puedo ayudar...

le dije Ok, de hecho tiene mas deducciones que ingresos (va iniciando el negocio.... normal...)

Solo que tengo duda como llenar el recibo de honorarios:

Ya que en el cmabpo de Recibì de:______ ¿puedo ponerle publico en general? o debo de poner el nombre de una persona (las que estan en las notas, ya que muchos clientes no estan dados de alta en Hacienda), en estos casos en que el cliente no esta dado de alta en el Sat: ¿como debe de llenar el recibo de honorarios?:en los campos de: Recibì de, RFC, Domicilio y cd. del cliente????? :woohoo: :woohoo: Aprecio mucho su ayuda y consejo en estos casos... muchas gracias....

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16 años 6 meses antes #58632 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Honorarios duda llenado recibo
Te adjunto estos artículos que te serán de utilidad para el llenado de los recibos. Por lo que dices hasta parece que es un local donde hacen planos, logotipos, mantas, trípticos, folletos y hasta fotocopias por lo que de ser así debieran ser facturas y no recibos de honorarios los que debieran entregar a los clientes. Si no sabes llenar un comprobante imagino que como dices apenas estás recordando la contabilidad debo decirte algo elemental: tu primer paso es obtener la Cédula Fiscal para que verifiques cuáles obligaciones tienes que declarar; tu segundo paso, para determinar el primer pago provisional es recabar el estado de cuenta bancario y cotejar los cheques cobrados contra los comprobantes de que dispones. De esta manera tendrás amarrado el flujo de efectivo para ISR, IETU e IVA, sin olvidar que notas que te sobren y sean mayores de $2,000 serán no deducibles y no podrás considerarlas para ninguno de éstos impuestos. Otras notas que te sobren y sean menores de $2,000 sí podrás deducirlas. Todos los comprobantes deben ser de fecha igual o posterior a la fecha de alta en el RFC de la obligación de honorarios.

ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LEY DEL IVA:
Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.

PÁRRAFO 5 DEL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN III DE LIVA:
Cuando se trate de actos o actividades que se realicen con el público en general, el impuesto se incluirá en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan, así como en la documentación que se expida.

CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 29 VIGENTE DEL CFF:
Los contribuyentes con local fijo están obligados a registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general, así como a expedir los comprobantes respectivos conforme a lo dispuesto en este Código, su Reglamento y en las reglas de carácter general que para esos efectos emita el Servicio de Administración Tributaria. Cuando el adquirente de los bienes o el usuario del servicio solicite comprobante que reúna los requisitos para efectuar deducciones o acreditamientos de contribuciones, deberán expedir dichos comprobantes además de los señalados en este párrafo.

TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 29-A VIGENTE DEL CFF:
Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria en reglas de carácter general que para estos efectos emita. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

REGLAMENTO DEL CFF
Artículo 41.- Para los efectos del artículo 29 del Código, las personas que enajenen bienes o presten servicios al público en general, deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea mayor a la cantidad que se determine mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
Los comprobantes simplificados que expidan los contribuyentes que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta únicamente deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 139, fracción V de la citada Ley.

REGLAMENTO DEL CFF
Artículo 51.- Para los efectos del artículo 29-A, tercer párrafo del Código, los comprobantes simplificados podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:
I. Comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, II y III del Código, los cuales señalen el importe total de la operación consignado en número o letra y se expidan en original y copia, debiendo estar foliados en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide;

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