Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Presentacion Mensuales ceros de ISR Ret Salarios

Más
16 años 5 meses antes #58727 por kmorales
Estimados.. alguien por favor me podria ayudar en esto: si un contribuyente tiene la obligacion de presentar sus declaraciones mensuales de ISR Salarios del ejercicio 2007, 2008 - 2009, pero en todos esos ejercicios no tuvo trabajadores ( No las ha presentado ) tiene que presentar una por una ( todas ) por internet ? o nada mas la primera de cada ejercicio marcando "ceros" ? y las subsecuentes del mismo ejercicio ya no ?

agradezco su atencion por la respuesta a esta peticion de ayuda ...

saludos y gracias !! :(

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 5 meses antes #58728 por Adrian_v1
Que tal en cuestion a tu pregunta asi es, esta obligacion la tiene que presentar mes tras mes aunque no hayas tenido empleados ya que es una obligacion que se adquirio, ya que si no se presentan te las van a requirir en un momento dado y pues hasta multarte. mi recomendacion es que las presentes lo mas rapido posible y no dejar que pase mas tiempo.

Saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 5 meses antes #58731 por kmorales
Gracias, muchas gracias por tu recomendacion y tu ayuda :)

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 5 meses antes #58736 por Alberto FC
kmorales escribió:

...si un contribuyente tiene la obligacion de ... pero ... no tuvo trabajadores ... tiene que presentar una por una (


Si, tene que presentar una por una.

Ésto, ya que el primer párrafo del 113 de la LISR dice:

" Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales "

En tu caso, el hecho de no haber efectuado pagos por salarios, no te exime de cumplir la mencionada obligación.

Tú sabes que no hiciste pagos por dicho concépto, sin embargo, la autoridad no.

Por ello es necesario informar a la autoridad las razones por las cuales no le realizas pago, en éste caso: Por no haber realizado pagos por salarios.

Es necesario hacer ésto del conocimiento de la autoridad, pues mientras no lo hagas, la obligación se entiende como incumplida.

En síntesis cumple lo antes posible, ya que el cumplimiento antes de que la autoridad inicie el ejercicio de sus facultades se entiende como cumplimiento espontáneo por tanto, ninguna sanción de traerá.

Por otro lado, sería conveniente actualizar tus obligaciones ante el SAT a fin de evitarte esta tarea administrativa aunado a que eliminaras el riesgo de que la autoridad te requiera. En este sentido, la actualización de tus obligaciones será de aquí en adelante, los periodos anteriores (2007,2008,2009) respecto a ellos sí debes cumplir e informar las razones por las que no realizas enteros de ISR X SALARIOS.

Sígueme aquí
\\\" El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño... \\\" Walter Scott

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 5 meses antes - 16 años 5 meses antes #58739 por Alberto_2010
Hola Kmorales,

Si checas la cedula fiscal del contribuyente que mencionas podrás percatarte que señala:

Presentarla declaración y pago provisional mensual de retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR) por sueldos y salarios.

Puesto que LISR así lo señala:

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FISICAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO
Artículo 113

(...)
LAS PERSONAS FISICAS, ASI COMO LAS PERSONAS MORALES A QUE SE REFIERE EL TITULO III DE ESTA LEY, ENTERARAN LAS RETENCIONES A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO A MAS TARDAR EL DIA 17 DE CADA UNO DE LOS MESES DEL AÑO DE CALENDARIO, MEDIANTE DECLARACION QUE PRESENTARAN ANTE LAS OFICINAS AUTORIZADAS.


Ahora tal vez la duda provenga de las Regla miscelanea 2.14.2. que acontinuación te comento.

De acuerdo a la Resolución miscelanea del 2006:

RMF 2006 Transitorios

Primero. La presente Resolución entro en vigor el 1 de mayo de 2006, vigente hasta el 30 de abril de 2007
.

2.14.2. Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar en tiempo y forma la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la página de Internet del SAT, utilizando para ello, la FEA o clave de identificación electrónica confidencial. El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano.

Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones:

I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.

II. Pagos provisionales del IMPAC.

Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, QUEDANDO RELEVADOS DE LA OBLIGACION DE HACERLO EN LOS MESES SUBSECUENTES DEL EJERCICIO, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad, siempre que la información haya sido presentada en tiempo y forma.



De acuerdo a la Resolución miscelanea del 2007:
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de mayo de 2007 y estará vigente hasta el 30 de abril de 2008.

Nos cambian la regla:

2.14.1. Para los efectos del séptimo párrafo del artículo 20 y primer párrafo del artículo 31 del CFF, las personas obligadas a presentar pagos provisionales o definitivos del ISR, IMPAC, IVA o IEPS, incluyendo retenciones, a través de medios y formatos electrónicos, incluyendo complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, las deberán efectuar, por cada grupo de obligaciones fiscales derivadas de los citados impuestos incluyendo retenciones que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal, por medio de la página de Internet del SAT, de conformidad con el siguiente procedimiento:

(...)


Es decir; dicha facilidad se acabo en el 30 de abril del 2007, por que en la siguiente regla, la cosa cambio... (y vaya cambio que dio)


Así mismo, si visitamos el CFF en su art.31 en su sexto parrafo dice:

Artículo 31. Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en medios impresos.

(...)

Los contribuyentes que tengan obligacion de presentar declaraciones periodicas de conformidad con las leyes fiscales respectivas, continuaran haciendolo en tanto no presenten los avisos que correspondan para los efectos del registro federal de contribuyentes. Tratandose de las declaraciones de pago provisional o mensual, los contribuyentes deberan presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicacion de creditos, compensaciones o estimulos. Cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias, los contribuyentes deberan informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago.



Así que, presenta las declaraciones mes con mes y evita ser sancionado por el SAT. No hay que buscarle 3 pies al gato...

Saludos.

MSN: ase_fiscal_contable@hotmail.com
Facebook: www.facebook.com/pages/AFISCA-Asesor%C3%...tiva/191741297534448

.::AFISCA.-Asesoria Fiscal Contable y Administrativa::.
Última Edición: 16 años 5 meses antes por Alberto_2010.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 5 meses antes #58745 por Alberto FC
Ya entiendo por que lo de la sintonia.

Saludos!!!!!

Sígueme aquí
\\\" El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño... \\\" Walter Scott

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.217 segundos
Gracias a Foro Kunena