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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Presentacion Mensuales ceros de ISR Ret Salarios

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16 años 5 meses antes #58874 por kmorales
Alberto_2010 escribió:

Hola Kmorales,

Si checas la cedula fiscal del contribuyente que mencionas podrás percatarte que señala:

Presentarla declaración y pago provisional mensual de retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR) por sueldos y salarios.

Puesto que LISR así lo señala:

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FISICAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO
Artículo 113

(...)
LAS PERSONAS FISICAS, ASI COMO LAS PERSONAS MORALES A QUE SE REFIERE EL TITULO III DE ESTA LEY, ENTERARAN LAS RETENCIONES A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO A MAS TARDAR EL DIA 17 DE CADA UNO DE LOS MESES DEL AÑO DE CALENDARIO, MEDIANTE DECLARACION QUE PRESENTARAN ANTE LAS OFICINAS AUTORIZADAS.


Ahora tal vez la duda provenga de las Regla miscelanea 2.14.2. que acontinuación te comento.

De acuerdo a la Resolución miscelanea del 2006:

RMF 2006 Transitorios

Primero. La presente Resolución entro en vigor el 1 de mayo de 2006, vigente hasta el 30 de abril de 2007
.

2.14.2. Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar en tiempo y forma la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la página de Internet del SAT, utilizando para ello, la FEA o clave de identificación electrónica confidencial. El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano.

Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones:

I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.

II. Pagos provisionales del IMPAC.

Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, QUEDANDO RELEVADOS DE LA OBLIGACION DE HACERLO EN LOS MESES SUBSECUENTES DEL EJERCICIO, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad, siempre que la información haya sido presentada en tiempo y forma.



De acuerdo a la Resolución miscelanea del 2007:
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de mayo de 2007 y estará vigente hasta el 30 de abril de 2008.

Nos cambian la regla:

2.14.1. Para los efectos del séptimo párrafo del artículo 20 y primer párrafo del artículo 31 del CFF, las personas obligadas a presentar pagos provisionales o definitivos del ISR, IMPAC, IVA o IEPS, incluyendo retenciones, a través de medios y formatos electrónicos, incluyendo complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, las deberán efectuar, por cada grupo de obligaciones fiscales derivadas de los citados impuestos incluyendo retenciones que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal, por medio de la página de Internet del SAT, de conformidad con el siguiente procedimiento:

(...)


Es decir; dicha facilidad se acabo en el 30 de abril del 2007, por que en la siguiente regla, la cosa cambio... (y vaya cambio que dio)


Así mismo, si visitamos el CFF en su art.31 en su sexto parrafo dice:

Artículo 31. Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en medios impresos.

(...)

Los contribuyentes que tengan obligacion de presentar declaraciones periodicas de conformidad con las leyes fiscales respectivas, continuaran haciendolo en tanto no presenten los avisos que correspondan para los efectos del registro federal de contribuyentes. Tratandose de las declaraciones de pago provisional o mensual, los contribuyentes deberan presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicacion de creditos, compensaciones o estimulos. Cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias, los contribuyentes deberan informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago.



Así que, presenta las declaraciones mes con mes y evita ser sancionado por el SAT. No hay que buscarle 3 pies al gato...

Saludos.


caray ! que puedo decir... solo muchas , pero muchas gracias por la informacion ... saludos!

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16 años 5 meses antes #58875 por Alberto_2010
No, por nada, mi tocayo y este chamacon, nos pusimos en sintonia para disipar la duda... :)

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