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IDE a favor en declaracion anual

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16 años 5 meses antes #58772 por licemel
Hola que tal compañeros, tengo una duda..

En el ejercicio de 2009 mis pagos provisionales de isr debian de ser por 2,000,000, pero como tuve ide retenido por bancos de 500,000,, solo pague 1,500,000 de isr,, ahora bien en mi calculo anual de isr me sale un impuesto a cargo de 1,200,000, por lo que me surge la duda en cuanto a la presentacion..

Sera que al final voy a tener un saldo a favor de isr por 300 000 y un saldo a favor de ide por 500,000 ???

o es que al momento de reflejar los pagos provisionales de isr, tenga que plasmar los 2,000,000 antes del acreditamiento del ide, para que al final todo el saldo a favor sea de isr( osea 800,000) ???..

espero me haya explicado..

buen dia
B)

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16 años 5 meses antes #58782 por ZAYAS
Respuesta de ZAYAS sobre el tema Re: IDE a favor en declaracion anual
ASI ES. MI ESTIAMO LOS PAGOS PROVISIONALES SON A CUENTA D?.

y si en tu calculo anaul te dio menos isr que el que se manifesto o se pago en los pagos tienes un saldo a favor de isr. y un IDE.

SALUDOS

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16 años 5 meses antes #58796 por Contadoranonimo
Yo difiero de la opinión que antecede. Me explico:

Cuando yo tuve necesidad de cumplir con mi ISR, parte lo cubrí con IDE y parte con efectivo, pero en ese momento dejé de tener tanto dicho IDE como dicho efectivo para que ambos se convirtieran en ISR a cuenta de mi resultado anual.

Eso significa que ya no tengo ningún IDE ni tampoco ningún efectivo, así que ya es pago provisional de ISR y así se aplicará.

Cuando haga mi anual y resulte a pagar 1.30 y tener anticipos por 2.0, el resultado es un saldo a favor de ISR por el ejercicio. De ninguna manera se reconvierte en IDE y en efectivo, sino que sigue siendo el tipo de impuesto en que decidí transformarlo al aplicarlo originalmente.

Resumiendo, lo que convertí en Pago provisional de ISR, aunque haya sido por IDE, sigue conservando esa naturaleza de PP de ISR.

Hacienda nos permite aplicara en un sentido, pero no "regresar para atrás" como dicen los "primos"

Yo me siento seguro de esto, salvo que se me demuestre fundamentación de lo contrario.

Saludos a todos

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16 años 5 meses antes #58821 por licemel
Respuesta de licemel sobre el tema Re: IDE a favor en declaracion anual
muchas gracias por su comentarios.

coincido con contadoranonimo, solo que en consulta con el sat en su famoso chat, me dijeron los mismo que zayas.. que tengo un saldo a favor de isr y uno de ide..
:ohmy:

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16 años 5 meses antes #58829 por alexnl
Respuesta de alexnl sobre el tema Re: IDE a favor en declaracion anual
Compañeros:
les transcribo este material de sindicos qu me acaba de llegar, donde se ve que la autoridad reconoce que no debe haber dos saldos a favor, sin embargo falta que este criterio lo haga llegar a las adinistraciones, porque al menos aqui en Nuevo Laredo, tambien exigen que sean dos saldos a favor.

IDE en Devolución y Compensación
IMCP: En la ciudad de Veracruz, la Autoridad, en situaciones en que el IDE que se
acredita en pagos provisionales contra el ISR, en el caso de solicitudes de
devolución o bien compensación de saldos a favor de ISR en la declaración anual,
se presentan casos como los siguientes:
a) El contribuyente durante el ejercicio de 2008, se acredito el IDE retenido por el
banco contra los pagos provisionales de ISR, con fundamento en el Art. 8,
primer párrafo de la ley del IDE. Dicho acreditamiento no queda reflejado en la
pagina del banco, debido a que no se tiene la aplicación correspondiente, como
se tiene por ejemplo para el subsidio al empleo; es por ello que el control de
los pagos provisionales reales menos el acreditamiento del IDE, se tiene
únicamente en papeles de trabajo, teniendo como consecuencia que el monto
del pago provisional o anticipo mensual de ISR no coincida con el
efectivamente pagado. Sin embargo, la naturaleza del ANTICIPO O PAGO
PROVISIONAL es antes del acreditamiento del IDE. Cuando el contribuyente
presenta su declaración anual, los Pagos provisionales del ISR resultan en
exceso del ISR del ejercicio definitivo, por lo cual se tiene un saldo a favor de
ISR del ejercicio 2008; cabe aclarar que el monto de los pagos provisionales
que se manifiestan en la declaración anual son antes del acreditamiento del
IDE, mencionando también que para dicho acreditamiento no se requiere la
presentar aviso ni actualización.
Por otro lado, se informa que el contribuyente se dictamina por CPR para
efectos fiscales, y que el anexo 11 del SIPRED se llena, de acuerdo con el
instructivo, anotando en el índice 111080 “Pagos Provisionales de ISR pagados”
lo efectivamente pagado, es decir después del acreditamiento del IDE, según el
flujo de efectivo del banco, y en el índice 111170 “IDE acreditado contra ISR”,
4
lo correspondiente al acreditamiento del IDE, resultando un NETO A FAVOR en
el Índice 111200. Esto es sólo un procedimiento de llenando del anexo, pues
tiene fórmulas y si no se llena así se duplica el IDE acreditado.
La problemática se presenta cuando el contribuyente solicita la devolución del
saldo a favor de ISR de la declaración anual 2008, debido a que la Autoridad, al
revisar el tramite, considera como una inconsistencia los pagos provisionales de
ISR manifestados en la declaración anual, primero por que no cuadra con lo
pagado en el banco y segundo por la forma en que se lleno el anexo 11 del
dictamen, a lo cual la Autoridad le solicita al contribuyente un oficio en donde
se manifieste el origen de los acreditamientos de IDE y el llenado del anexo del
dictamen, pero firmado por el CPR que dictaminó y no por el representante
legal del contribuyente, a lo cual los socios del Colegio de Contadores
solicitamos el fundamento legal, para solicitar al contribuyente dicho oficio
firmado por el CPR, considerando que el llenado del dictamen no presenta error
alguno.
SAT: Conforme se presenta la información estamos de acuerdo que no existe
error, en virtud de que el acreditamiento del IDE pasa a formar parte de la
naturaleza del pago provisional de ISR y en su caso solo se debería comprobar el
acreditamiento correspondiente y los pagos efectivamente enterados, se le envió a
la AGAFF, la retroalimentación del caso
IMCP: b) El planteamiento es similar al anterior: es un saldo a favor de ISR, por
exceso de pagos provisionales del ejercicio 2008, y durante el mismo hubo
acreditamiento de IDE retenido por el banco; aquí también el contribuyente se
dictamina, y el llenado del anexo 11 se hizo como se describe en el punto anterior,
sólo que en este caso el saldo a favor se esta compensando.
La problemática es la siguiente: Le indica la Autoridad al contribuyente que debe
presentar complementaria de la declaración anual del 2008, manifestando como
saldo a favor de ISR con los pagos provisionales efectivamente pagados y
disminuyendo dicho saldo a favor, y que sólo puede compensar el saldo a favor de
ISR con los pagos efectivamente realizados; por otro lado le indica que debe
solicitar la devolución del IDE que se acreditó o bien compensarla; este
procedimiento no concuerda con lo establecido en el Art. 8 de la ley del IDE, en
donde se concede como primer derecho el acreditamiento (inclusive en el último
párrafo del Art. 8 menciona que en el caso de acreditamiento de IDE contra pagos
provisionales de ISR, el monto de los mismos es después de disminuir los pagos
provisionales de meses anteriores, es decir antes del acreditamiento del IDE).
¿Cuál es el fundamento en que se basa la autoridad para que se separe el IDE
acreditado en pagos provisionales de ISR?
Síndicos: Recomiendan que ésta información sea publicada en la página de
Internet del SAT.
SAT: Al no haber elementos para proponer una declaración complementaria
5
cuando se ha efectuado el acreditamiento del IDE en los pagos provisionales y
posteriormente en la declaración anual se determina un saldo a favor por concepto
de impuesto sobre la renta, ya que el IDE acreditado en los pagos provisionales de
ISR pasó a formar parte del impuesto pagado, de conformidad con el artículo 8 de
la LIDE Se envió a la AGAFF, la retroalimentación del caso y en su momento, se
dará a conocer la respuesta a través de la sección de preguntas y respuestas en la
página de Internet del SAT.

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15 años 5 meses antes #70391 por gley
Respuesta de gley sobre el tema Re: IDE a favor en declaracion anual
Esto es un tema copiado de terrazos avalos asesores fiscalistas, que aplica no solo para personas fisicas.
Con esto considero que se entiende mejor la naturaleza del acreditamiento de IDE en los pagos provisionales y porqué se presenta separado el saldo a favor de ide al tratarse del Pago DEFINITIVO ANUAL.
ACREDITAMIENTO DEL IDE EN LA DECLARACION ANUAL DE PERSONAS FISICAS
Fecha : 21 Junio 2010Noticia por : Luis

El programa DeclaraSAT versión 2010 nos solicita como persona físicas, en dos de sus anexos, información con respecto al Impuesto a los Depósitos en efectivo, como sigue:

1) Datos del impuesto recaudado por concepto del IDE. Debemos contar con las constancias de retención anual proporcionadas por las Instituciones del sistema financiero, para anotar el R.F.C. de estas y el monto total del IDE recaudado, y

2) Los datos adicionales de IDE. Estos datos se refieren a:

-Acreditamiento de IDE efectuado contra el ISR retenido a terceros, en el ejercicio.

-Compensaciones de IDE efectuadas durante el ejercicio.

-Compensaciones de IDE efectuadas desde el inicio del siguiente ejercicio a la fecha de presentación de la declaración.

-Devoluciones de IDE solicitadas durante el ejercicio.

-Devoluciones de IDE solicitadas desde el inicio del siguiente ejercicio a la fecha de presentación de la declaración.

-Otras disminuciones de IDE (Especifique).

-Diferencia de IDE. Será el resultado obtenido de la diferencia del impuesto recaudado por la Institución de sistema financiero menos las cantidades aplicadas en acreditamientos, compensaciones, devoluciones y disminuciones antes señaladas. Como podemos observar, el DeclaraSAT no nos solicita el dato del “acreditamiento del IDE contra el ISR propio”, a diferencia del DEM en el cual sí deben señalarlo las personas morales. Esta situación causó algunas confusiones en el llenado de la declaración anual de las personas físicas.

La razón de que en la relación de conceptos antes referida no se requiera el dato del IDE acreditado contra el ISR propio es porque este monto lo determina el programa automáticamente a partir de los conceptos referidos, y lo remite directamente al cálculo del impuesto para que se acredite (de manera automática y definitiva) contra el ISR anual a cargo, es decir:

Total del IDE recaudado, menos el acreditado, solicitado en devolución o compensado.

El IDE retenido al contribuyente se puede acreditar, compensar o solicitar en devolución

El artículo 8 de la Ley del IDE dispone que el impuesto efectivamente retenido por los bancos se aplica en el orden siguiente:

1. Se acredita contra el pago provisional de ISR. De no existir ISR a cargo:

2. Se acredita contra las retenciones de ISR efectuadas a terceros (ISR sobre salarios, ISR sobre honorarios, ISR sobre arrendamientos, ISR retenido al extranjero, etc.). De no existir ISR retenido a terceros:

3. Se compensa contra cualquier impuesto federal a cargo del contribuyente. De no existir impuesto contra el cual efectuar la compensación:

4. Se puede solicitar al fisco federal la devolución. De acuerdo a lo expuesto, estamos obligados primeramente a acreditar el IDE contra el ISR a cargo de los contribuyentes. Sin embargo, independientemente de que el acreditamiento se haga en el ámbito de los pagos provisionales, también puede acreditarse de manera definitiva contra Impuesto Sobre la Renta
anual. Así, tenemos que existen acreditamientos provisionales y acreditamientos definitivos. El IDE acreditado en los pagos provisionales en forma definitiva ya no pude descontarse del Impuesto Sobre la Renta anual. Veamos un ejemplo:

-IDE retenido de enero
a diciembre de 2009 $ 11.000.00

-IDE acreditado contra pagos
provisionales de ISR durante
el año $ 7,000.00 (1)

-IDE acreditado contra
retenciones de ISR 3,000.00 (2)

- IDE compensado contra
otras contribuciones 1,000.00 (3)



Saldo $ 0,000.00

(1) Es un acreditamiento provisional (2) Es un acreditamiento definitivo (3) La compensación se considera definitiva.

Supongamos que el ISR anual asciende a $ 10,000. Contra este solo podremos acreditar $ 7,000.00 (los aplicados de manera provisional). Los $ 4,000.00 restantes ya no, puesto que los utilizamos para pagar retenciones a terceros y otras contribuciones; esto lo confirma el primer párrafo del artículo 7 de la Ley del IDE al señalar que:

“El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio, salvo que previamente hubiese sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros o compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o hubiese sido solicitado en devolución”.

El hecho de que podamos acreditar el IDE contra el monto de los pagos provisionales y asimismo contra el impuesto anual es porque los pagos provisionales se ven disminuidos con el IDE acreditado. Expliquemos esto mediante un ejemplo:
1er paso. Aplicación del IDE en el ámbito de los pagos provisionales ( Artículo 8 Ley del IDE)

Total de pagos provisionales
de enero a diciembre 2009 12,000
Menos: Acreditamiento IDE
(Total IDE retenido)* 7,000
Igual: Pagos efectivamente realizados $ 5,000

*Dato supuesto
ISR anual $ 10,000
Menos: Pagos provisionales de ISR ( 5,000)
Menos: Acreditamiento de IDE (5,000)
Igual a: ISR por pagar $ 0.000

La presentación es como sigue:

2º. Paso (Artículo 7 LIDE) Presentación en el DeclaraSAT

Cálculo anual ISR $ 10,000.00
Menos: Pagos provisionales
efectuados a la federación 5,000.00
Igual: ISR a pagar 5,000.00
Menos: Acreditamiento IDE 5,000.00
Igual: IDE por aplicar $ 2,000.00

Aún cuando aplicamos en pagos provisionales el total del IDE recaudado por $ 7,000, al realizar el cálculo anual se tiene que determinar nuevamente el acreditamiento y este será el definitivo, solo hasta la cantidad de $ 5,000.00 quedándonos un saldo por compensar o solicitar en devolución.

Tratándose de la solicitud de devolución del IDE a nivel de pagos provisionales se establece que la devolución debe dictaminarse por contador público registrado, salvo que se trate de contribuyentes dictaminados, sin embargo, la ley del IDE no precisa que a nivel de impuesto anual la devolución deba estar dictaminada.

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