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DEDUCION N.C. POR FACT. 2009 COBRADA EN 2010

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16 años 5 meses antes #58785 por GEMA ROSA
Buenas noches a todos los Contadores de este foro

Se me presenta esta duda.

Me pagan una fact. 2009 en 2010 de ahí la duda.

Facturo el 1% adicional y como solo paga el importe de 2009 con el 15%
realizo la Nota de Crédito por el 1% adicional de IVA

Para el calculo del IETU debo deducir la nota de crédito?

o NO se debe considerar así como la Fact. que es solo I.V.A.

Espero que me haya dado a entender.,soy estudiante apenas ingrese. Agradeciendo de antemano su apoyo y comentarios al respeto.....

GEMA

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16 años 5 meses antes #58786 por rgchavez
Ingresos efectivamente cobrados....les separas el IVA correspondiente (16%), la diferencias es el monto a acuular para IETU....cuando te paguen el 1% restante, haces igual, le separa el iva y es resultado es el monto a acumular........la nota de credito es para fines de dimsinuir el ingreos que no obtendras.


saludos

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  • César Saúl Castro Vázquez
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16 años 5 meses antes - 16 años 5 meses antes #58788 por César Saúl Castro Vázquez
Respuesta de César Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: DEDUCION N.C. POR FACT. 2009 COBRADA EN 2010
HOLA:
Tal como planteas tu CONSULTA, el ingreso está gravado al 16%

1.- El ingreso ya está gravado al 16% IVA
2.- Hiciste Nota de Cargo por el 1% dif de IVA y luego haces la Nota de Crédito sólo para efectos de que no te la pague el Cliente pero el IVA ya quedó registrado sumando con ello el 16%, así asi hiciste la operación pués te comento:


Para el calculo del IETU debo deducir la nota de crédito?
NO

o NO se debe considerar así como la Fact. que es solo I.V.A.
SI PARA EFECTOS DEL IVA SE DEBE CONSIDERAR
Última Edición: 16 años 5 meses antes por César Saúl Castro Vázquez.

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16 años 5 meses antes #58789 por Alberto FC
GEMA ROSA escribió:


...

Me pagan una fact. 2009 en 2010...

Facturo el 1% adicional y como solo paga el importe de 2009 con el 15%
realizo la Nota de Crédito por el 1% adicional de IVA

Para el calculo del IETU debo deducir la nota de crédito?

o NO...


El importe TOTAL consignado en la factura expedida antes de 2010, es el mismo importe TOTAL que tu cliente te pagará en 2010, es decir, no hay 1% adicional, por lo que si tu cliente te debía $ 1,150.00 (por ejemplo), son los mismos $ 1,150.00 que te pagará en 2010, ni un peso más.

Para ello, debes hacer la "famosa" nota de crédito en conjunto con el siguiente procedimiento:

Al cierre de 2009 tenias, respecto a dicho cliente:

Saldo DEUDOR en "Clientes" $ 1,000.00
Saldo ACREEDOR en "IVA por trasladar" $ 150.00


Si el cliente te paga el 12 de marzo de 2010 $ 1,150.00 debes:

CARGO: "Descuentos concedido" $ 8.62
CARGO: "IVA por trasladar" $ 150.00
CARGO: "Bancos" $ 1,150.00

ABONOS: "Clientes" $ 1,150.00
ABONO: "IVA trasladado" $ 158.62

De tal manera que la suma de tus cargos y tus abonos coincide en $ 1,150.00

De ésta manera:

- Quedan saldadas las cuentas de " Clientes " e "IVA por trasladar" y no irás arrastrando saldos sin razón de ser.

- Al fisco le pagas $ 158.62 que es el IVA calculado conforme a las disposiciones vigentes al momento del cobro, es decir en 2010 donde la tasa vigente es del 16%.

- El cliente te pago lo que te debía (1,150.00) ni un peso adicional o de más.

Es necesario además que:

a) Hagas una nota de credito por $ 8.62 para así justificar el "descuento", no es propiamente un descuento sino más bien una "reducción" del valor de los actos o actividades afectas al IVA. Es necesario hacer esto, conforme a las reglas de transición dictadas por la autoridad. Esos 8.62 son la diferencia entre 1000-991.38. Estas dos ultimas cantidades son los $ 1,150.00 divididos entre 1.15 y 1.16 respectivamente.

b) Expidas un comprobante fiscal complementario, en donde asientes el IVA de $ 158.62 que es el que estas trasladando y al que darás efecto fiscal, tal como lo dictan las mismas reglas. Toma en cuentas la leyenda en este comprobante complementario en donde se haga referencia al que hayas expedido antes de 2010.

Como verás; la "famosa" nota de crédito tiene como único fin DISMINUIR EL VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES AFECTAS AL PAGO DEL IVA. Es decir, pensando en que ésta fuese tu única operación tendrias:

Valor de los actos o actividades: $ 991.38
IVA causado$ 158.62

La mencionada nota de crédito NO la puedes deducir para efectos del IETU básicamente por 2 razones:

1.- El ingreso que le dio origen no ha estado afecto al pago del IETU (5 III LIETU), lo cual es lógico, si consideramos que al NO estar cobrado, NO ha quedado afecto al IETU. Por simetría si no lo has ACUMULADO para efectos del IETU, menos lo puedes DEDUCIR para el mismo impuesto.

2.- Debería corresponder a: (i) Adquisicion de bienes, (ii) servicios independientes, (iii) uso o goce temporal de bienes, todos utilizados para REALIZAR LAS ACTIVIDADES AFECTAS AL PAGO DEL IETU (1 LIETU). Considerando que la "nota de crédito" no tuvo como fin la realizacion de las mencionadas actividades NO es deducible.

En síntesis: La nota de crédito DISMINUYE el valor de los actos o actividades para efectos del IVA, para efectos del IETU el valor de los actos o actividades NO se modifica.

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16 años 5 meses antes #58793 por GEMA ROSA
Muchas gracias contadores por su apoyo y excelente esplicación ahora si ya me quedo claro.

GEMA ROSA

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