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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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una duda me llevo a otra????

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16 años 5 meses antes #58811 por ernye
me surgio la duda. es si la veta de tamales facturados y no en un restaurante sino venta de por docenas grava IVA si la respuesta es no, por que es un producto destinado a la alimentacion y no esta en local sino que se vende por docenas, en toces la sigiente duda que me surge es: una cocina industrial grava iva o no ya que tapoco es un restaurante si no que solo se prepara el alimento...

que es lo correctisimo??

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16 años 5 meses antes #58815 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: una duda me llevo a otra????
Buena tarde:

En relación con el tema me permito transcribir EXTRACTO DE LAS PRINCIPALES RESOLUCIONES FAVORABLES A LOS CONTRIBUYENTES QUE DERIVEN DE CONSULTAS REALES Y CONCRETAS, extraído de la página Web del SAT.


FECHA
30 - Mayo - 2003
TEMA
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
SUBTEMA
Tasa aplicable

ANTECEDENTES:
La actividad es la elaboración de tamales de res, puerco, piña; después de elaborarlos se depositan en charolas para congelarse crudos y posteriormente distribuirse. De acuerdo a su criterio y fundamento a que tasa estamos obligados.

CONSIDERANDOS:
El artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la referida Ley, establece que se aplicará la tasa que señala el artículo 1º, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio. En ese sentido, la regla 5.2.12. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril del 2003, dispone que para los efectos del último párrafo de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes: A. Alimentos envasados al vacío o congelados; B. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, posterior a la enajenación; C. Preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración; D. Tortillas de maíz o de trigo; E. Productos de panificación, resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas. El inciso A. de la regla anteriormente citada, refiere en relación al último párrafo del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que no se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen los alimentos congelados, asimismo el inciso B de la citada regla 5.2.12. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, señala que no son alimentos preparados aquellos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción para su consumo, posterior a la enajenación, por tanto si la actividad preponderante lo es la preparación de tamales para congelarse crudos, no se consideran “alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen”, y en términos del inciso B, de la regla a que se hace referencia, no son alimentos preparados dado que requieren ser sometidos a un proceso de cocción para su consumo, posterior a la enajenación por lo tanto, de conformidad con los incisos A. y B. de la regla en mención, en relación con el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, su enajenación está sujeta a la tasa del 0%.

RESOLUTIVO:
Con fundamento en la regla 5.2.12. incisos A. y B. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril del 2003 en relación con el primero y último párrafo fracción I del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la enajenación de tamales congelados crudos, no se consideran alimentos preparados, por tanto su enajenación está sujeta a la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2003.

P. D. Actualmente la Regla es la I.5.3.1

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16 años 5 meses antes #58816 por ernye
Respuesta de ernye sobre el tema Re: una duda me llevo a otra????
ok muchas gracias; el problemas es que omiti un pequeño detalle, Los tamalitos ya los vende cosidos, bien calientitos,listos para comerce con un cafesito, y la verdad estan bien sabrosos. y de acuerdo a lo que mencionas entonces grava mas del 0% de iva. no es asi

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16 años 5 meses antes - 16 años 5 meses antes #58817 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: una duda me llevo a otra????
ernye escribió:

ok muchas gracias; el problemas es que omiti un pequeño detalle, Los tamalitos ya los vende cosidos, bien calientitos,listos para comerce con un cafesito, y la verdad estan bien sabrosos. y de acuerdo a lo que mencionas entonces grava mas del 0% de iva. no es asi


Por favor comenta con respecto al lo que comentas.....entonces grava mas del 0% de iva, en virtud de que el último parrafo del artículo 2-A fracción I, último párrafo de la LIVA, señala lo siguiente:

"Se aplicará la tasa del 16% o del 11%, según corresponda a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domiclio".
Última Edición: 16 años 5 meses antes por a_cano.

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16 años 5 meses antes #58823 por ernye
Respuesta de ernye sobre el tema Re: una duda me llevo a otra????
muchas gracias, duda resuelta

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