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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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IMPUESTO A ENTIDADES FEDERATIVAS

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16 años 5 meses antes #58812 por VAZQUEZ09
BUEN DIA A TODO EL FORO:


OJALA ALGUIEN PUEDA ASESORARME , ALGUOEN SABE CUANDO SE DEBE A´ÑOCAR EÑ ARTICULO 154 BIS DE LA LEY DE ISR, O EN QUE CASOS O DEBERA SER SIEMPRE QUE SE VENDA UN BIEN INMUEBLE ???? Y SI EL NOTARIO ES QUIEN LO TENDRA QUE PAGAR Y LUEGO COBRARLO A QUIEN VENDE EL INMUEBLE.


ESPERO PUEDAN ASESORARME .


COMO SIEMPRE , MIL GRACIAS


SALUDOS CORDIALES

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16 años 5 meses antes #58842 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: IMPUESTO A ENTIDADES FEDERATIVAS
El pago a que se refiere el artículo 154-Bis de Renta, únicamente procede en aquellas entidades federativas que hubieran suscrito el Anexo 7 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Entonces, si se suscribió el anexo mencionado, el pago procede por todas las operaciones relacionadas con la enajenación de:

Terrenos.
Construcciones, o
Terrenos y construcciones.

El pago debe realizarlo el fedatario público que intervenga en la operación y ese se hará a través de retención que realice al enajenante. Tercer párrafo del artículo invocado.

En otras palabras, el notario primero cobra (retiene)y luego entera.

En consecuencia, deberás investigar en la página de Internet del gobierno de tu estado o en la del SAT, si la entidad federativa suscribió el Anexo.

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16 años 5 meses antes #58843 por VAZQUEZ09
Respuesta de VAZQUEZ09 sobre el tema Re: IMPUESTO A ENTIDADES FEDERATIVAS
MIL GRACIAS POR LA RESPUESTA ME FUE DE MUCHISIMA UTILIDAD.

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Gracias a Foro Kunena