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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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- vas
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EL VALOR DEL AUTO ES DE 137900 DI DE ENGANCHE 40000 Y EL BANCO ME FINANCIO 97900
QUE LOS VOY PAGANDO MES CON MES 3248 SEGUN EL ESTADO DE CUENTA GRACIAS DE ANTEMANO ME URGE PARA EFECTOS DE MIS DECLARACIONES MENSUALES Y MI ANUAL.
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HOLA QUISIERA SABER SI ALGUIEM ME PUEDE AYUDAR ESTOY EN EL REGIMEN DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL Y COMPRE UN AUTO EN FEBRERO DEL 2008 ATRAVEZ DE UN BANCO QUISIERA SABER SI LO PUEDO DEDUCIR PARA EFECTOS DEL IETU Y COMO LO CALCULO
EL VALOR DEL AUTO ES DE 137900 DI DE ENGANCHE 40000 Y EL BANCO ME FINANCIO 97900
QUE LOS VOY PAGANDO MES CON MES 3248 SEGUN EL ESTADO DE CUENTA GRACIAS DE ANTEMANO ME URGE PARA EFECTOS DE MIS DECLARACIONES MENSUALES Y MI ANUAL.
Buena tarde:
De conformidad con el artículo 125, las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:
I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Es importante tomar en cuenta lo que señala el último párrafo de este artículo (Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31. fracciones III, de esta Ley).
………………………………………………….
Tratándose de inversiones, éstas deberán deducirse en el ejercicio en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, aun cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el monto original de la inversión.
II. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que está obligado al pago de este impuesto en los términos de esta Sección.
III. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 124 de esta Ley…….Es decir, aplicando lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de la LISR:
En el caso del IVA sería acreditable en su totalidad, ya que el interés del acreedor fue satisfecho al momento de su pago, quedando únicamente al adquirente la obligación contraída con la institución financiera por el financiamiento contratado. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1-B LIVA en su primer párrafo señala: […] se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones [....] cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
Para IETU, la adquisición sería deducible de manera plena (es decir, se hace inmediata la deducción de la inversión, siempre que, entre otros aspectos, se destine a actividades por las que se deba pagar el IETU (Fundamento legal: Artículos 5, fracción I, 6, fracción III, 3 fracción IV de la LIETU).
Espero haberte ayudado.
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