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Solicitud de Informacion

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16 años 5 meses antes #58935 por rola01
Hola a todo el foro, les expongo tengo una duda a un cliente(persona moral) le llego una carta de invitacion por parte del sat(auditoria)por motivo que se atraso en el pago de impuestos del mes de diciembre 2009, del cual si se pago extemporaneo, pero en dicha carta me solicitaban papeles de trabajo para la determinacion de los impuestos ISR pago provisional, IVA, IETU, retenciones de sueldos y retenciones de honorarios(isr)de todo el 2009, de los cuales se presentaron y recibieron dando acuse de recibo y sellos por parte de la oficialia de partes, pero despues han estado solicitado mas informacion como por ejemplo para establecer el subsidio al empleo que nos acreditamos contra las retenciones de honoroarios isr y tenemos que presentarles las nominas, recibos de nominas y liquidacion del imss, pregunto pueden seguir pidiendo informacion depues que tenemos la hoja con los demas acuses de recibido :(



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16 años 5 meses antes #58949 por jamendoz
Respuesta de jamendoz sobre el tema Re: Solicitud de Informacion
a mi en lo particular invitaciones no las contesto ni presento papeles, no son requerimiento de informacion y las veces cuando las contestaba, me pedian como tu cosas que no tenian nada que ver con la invitacion original y se convierte en el cuento de buscar y buscar hasta que te encuentran algo.

saludos


cp jose antonio mendoza p

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16 años 5 meses antes #58967 por rola01
Respuesta de rola01 sobre el tema Re: Solicitud de Informacion
Gracias por tu comentario jamendoz, que hago si dandoles informacion, hay algun articulo para ya no presentarles informacion......y no es porque esten mal las cosas sino porque creen que no tenemos otras cosas que hacer.......estamos hasta el chongo de trabajo mugroso satanico.... :angry:

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16 años 5 meses antes - 16 años 5 meses antes #59274 por rola01
Respuesta de rola01 sobre el tema Re: Solicitud de Informacion
Hola de nuevo a todo el foro, sigo con el mismo tema dado que hace una semana nos volviero a solicitar informacion de el calculo de la retencio de sueldo para checar el subsidio al empleo pagado a los empleados, motivo por el cual les dimos informacion y ellos se molestan dado que no les damos copias de los recibos de nomina y liquidaciones del imss fue tal esta que mandaro al chofer bien regañado :laugh: , ese mismo dia le comentaron al chofer que tenian que hablar conmigo porque esa informacion no servia, le pedi a la secretaria que sacara copias de eso pero por la cantidad tan grande de trabajo no habia sido posible hasta el dia de hoy ya tengo esa informacion, segun ellos me iban a llamar ese mismo dia pero hasta el dia de hoy no me han vuelto a llamar, "la pregunta de los 64000" le sigo presentando esta informacion ?????????
Última Edición: 16 años 5 meses antes por rola01.

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16 años 5 meses antes #59278 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: Solicitud de Informacion
Artículo 41-A. del Código- Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo, del ejercicio y complementarias, así como en los avisos de compensación correspondientes, siempre que se soliciten en un plazo no mayor de tres meses siguientes a la presentación de las citadas declaraciones y avisos. Las personas antes mencionadas deberán proporcionar la información solicitada dentro de los quince días siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la solicitud correspondiente.

No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.

Estás en el supuesto de tiempo de tres meses entre la presentación de declaración y la solicitud de información?

Lo anterior con independencia de que la figura de carta invitación no está plamada en las disposiciones fisclaes y, por lo tanot, no resulta legal que a través de ese medio pida información el SAT.

Sin embargo,es tema de abogados, ya consentiste al principio.

Es bueno que uno de esos profesionistas señale los alcances de haber consentido la actuación de la autoridad.

Tema de reflexión y comentarios.

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