MARIOAL escribió:... en la constancia que entrego el banco a una persona fisica, viene un concepto de interes real negativo, ... que efecto tiene ... es un interes deducible o acumulable
Interés real negativo; es un concépto que se incorporó en las reformas fiscales hechas para 2010, específicamente en materia de intereses.
No obstante lo anterior, su vigencia empezará el 1 de enero de 2011, según lo dispone la fracción II del artículo CUARTO de las DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
La intención de ello, es que cuando se tenga dicho interes real "negativo" la institución financiera NO te efectúe retención de ISR, lo cual es lógico.
Para mayor comprensión, transcribo el tercer párrafo del 159 de la LISR:
Cuando el monto de los intereses reales sea negativo:
- Este podrá considerarse como pérdida.
- Esta pérdida multiplicada por la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley
- El resultado será un crédito fiscal que las instituciones que componen el sistema financiero podrán acreditar contra las retenciones futuras que deban efectuarle al contribuyente de que se trate
- La parte del crédito fiscal que no se hubiese acreditado en el ejercicio, se podrá aplicar, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo.