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PERDIDA FISCAL POR INGRESOS POR SUELDOS

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16 años 5 meses antes #58991 por CPJMERJR
Buenos días estimados amigos y colegas, quiero platicarles lo siguiente haber si me dan un buen consejo:

-Yo me registre en 2007 en el mes de octubre al SAT en honorarios (Serv. Prof.), pero años atrás ya percibía ingresos por sueldos y s. hasta la fecha.
-Realice varios gastos para mi actividad, con los ingresos por sueldos y s, por que tenia apenas un cliente y me vino pagando hasta enero del 2008 y no cobre honorarios en 2007.
-Ahora con dichos gastos obtuve IVA a favor que empecé a acreditármelo hasta 2008.
-Y genere perdida fiscal que declare en mi anual del 2007.

Ahora, con todos los cambios que han pasado desde 2008 hasta 2010, diot, lietu, etc, y con la carga de trabajo de varios clientes y el otro trabajo ya comentado, entre otros asuntos descuide un poco mi actividad y me retrase, quedándome hasta 2008 declarando algunos pagos provisionales del mismo año.

Por tal motivo estoy ahora dándole duro para regularizarme.

Pero me surgen algunas pequeñas dudas:

-Deduje una factura en oct. del 2007 (malamente) que rebasa los dos mil pesos en total y que la pague en efectivo, a lo mejor por descuido o por desconocimiento, el detalle que el IVA de dicha factura me lo acredite posteriormente y el gasto de esta forma parte de la perdida fiscal que declare.
-Ahora voy a corregir este detalle, mandando a no deducibles dicho comprobante, presentando complementaria del IVA disminuyendo el IVA a favor de dicho mes y pagando la diferencia de IVA que les deje de pagar en el periodo que me acredite este con sus recargos y actualizaciones
-También los papeles de trabajo de mi ISR por ser acumulativo y complementando la anual para disminuir tal perdida, además corrijo la de clientes y p.

Ahora, podría amortizar tal perdida una vez que la corrija, sin ningún problema para el sat?
Lo digo por que fue generada con ingresos por sueldos y no por los de mi actividad precisamente (por que aun no la quemo fiscalmente)
Presentando la complementaria, como esta deja sin efectos a las anteriores, a partir de dicha fecha debo de empezar a amortizar esta?

Ahora, hablando de gastos realizados en 2008, que no deduje como depreciaciones y adquisiciones de activos fijos adquiridos en dicho año, los meteré corrigiendo mis papeles y con estos mis pagos y demás entre estos las diot, (por que fue operación con proveedor que no informe) pero una vez que corrija las diot ya no me acogeré al beneficio fiscal que para 2008 salió de exentar la de clientes y prov. y tendré que presentar esta?, por que mande en tiempo y forma las diot de dicho año para no presentar la de cyp olvidando incluir las operaciones mencionadas.

Y luego me voy sobre la anual, pero tengo gastos personales en 2008, 2009, incluyo los del año respectivo haber si me sale ISR a favor para compensarlo en 2009.

Como ven colegas

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16 años 5 meses antes #59078 por sosgtorreon
La platica se agradece paisano, el buen consejo se lo debemos... pero va el comentario.

Al iniciar su actividad profesional debiste registrar el patrimonio con el que la inicias, un asiento de apertura que digamos seria en tu caso algo como cargo a Caja/Bancos con abono a Patrimonio... por el monto que aportaste de tus recursos acumulados y obtenidos como asalariado.

Igualmente si en el transcurso de tu actividad realizaste aportaciones provenientes de tus ingresos por sueldos, lo conveniente y prudente es que como tal las reconozcas en tu contabilidad.

Lo que mucho sucede es que se cumple el dicho de "en casa de herrero cuchillo de palo", lo digo porque por tus exposiciones nos has comentado regularizar a mas de un cliente, pero a costa de descuidar lo propio.

Lo de la factura que deduces en 2007 y que fue pagada en efectivo, siendo puristas debes rectificar, considerarle como no deducible y correr todas las correcciones que el caso amerita, es decir, modificar los arrastres de IVA, modificar pagos de ISR, etc. Eso como digo, siendo puristas y mas papistas que el papa... siendo realistas, yo lo dejaria asi.

La perdida que se refleje en 2007 o 2008 la puedes amortizar sin problema, ya que no proviene de sueldos y salarios, si no de tu actividad profesional, la cual si bien fue financiada con recursos de tus ingresos por sueldos, eso es solo un detalle... pero en la anual al momento de plasmar cifras se evidenciara que sueldos y salarios no provocan perdidas fiscales, esta seria un tema que no aplica al Capitulo I, si al II, que es donde la tienes y puedes aprovechar.

La perdida la puedes aplicar cronologicamente, ya que vas a rectificar declaraciones provisionales y anuales, esto es la perdida de 2007 puedes aplicarla a los provisionales de 2008 desde abril. Las deducciones personales se aplican dentro del ejercicio en que se realizan, no puedes pasarlas de uno a otro.

Lo de no rectificar octubre 2007 por el pago realizado en efectivo es apostandole a las probabilidades de revision por parte de la autoridad... me parece que en ese año no hubo ingresos y si los hubo fueron bajos, lo que hace poco probable una revision... pero decision personal.

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16 años 5 meses antes #59093 por CPJMERJR
Muchas gracias paisano, agradezco tu consejo al mismo, por que la verdad ando hasta las chanclas de jale por lo pronto, me imagino que andamos igual, hace 3 dias anduve algo enfermon de la gripa y me tome un descanso, pero al fin ya ando de vuelta dandole con todo y estudiando duro.

Oye, podras proporcionarme un correo en el cual te pueda contactar.

Gracias.

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16 años 5 meses antes #59153 por sosgtorreon
En mi perfil, el que se ve aqui en los foros al lado derecho de los comentarios que se realizan, vienen tres simbolos, el primero para definir el genero, el segundo es mi cuenta de hotmail y el tercero para ubicar mi lugar de residencia.

Sobra decir click al del medio y lo tienes, tu y cualquiera que lo desee. Por lo que si, por lo que no; solorio53@hotmail.com

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16 años 5 meses antes #59165 por CPJMERJR
Gracias paisano, te agregare a mis contactos de mi correo, echale ganas.

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Gracias a Foro Kunena