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Emolumentos Asamblea Agraria
- jorgecqs
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16 años 5 meses antes #59031
por jorgecqs
Emolumentos Asamblea Agraria Publicado por jorgecqs
Buenas noches a todos!
Espero contar con sus comentarios en esta duda.
En el caso de los emolumentos que se distribuyan a los miembros de una Asamblea General de una SPR dedicada a la producción de arroz, derivado de que el art. 109 isr en su fracción XXVII dice:
XXVII. Los provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que en el año de calendario los mismos no excedan de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de esta Ley.
Entonces, dichos ingresos por emolumentos estarían exentos de isr? o de plano no encuadran en el supuesto por tratarse de emolumentos y deben estar 100% gravados y seguir el procedimiento usual?
En mi opinión deberían estar gravados, porque bajo la premisa planteada, entonces los pagos efectuados por salarios también gozarían de dicho beneficio y estarían exentas de isr hasta dichos límites.
Agradecere sus comentarios.
Saludos.
Espero contar con sus comentarios en esta duda.
En el caso de los emolumentos que se distribuyan a los miembros de una Asamblea General de una SPR dedicada a la producción de arroz, derivado de que el art. 109 isr en su fracción XXVII dice:
XXVII. Los provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que en el año de calendario los mismos no excedan de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de esta Ley.
Entonces, dichos ingresos por emolumentos estarían exentos de isr? o de plano no encuadran en el supuesto por tratarse de emolumentos y deben estar 100% gravados y seguir el procedimiento usual?
En mi opinión deberían estar gravados, porque bajo la premisa planteada, entonces los pagos efectuados por salarios también gozarían de dicho beneficio y estarían exentas de isr hasta dichos límites.
Agradecere sus comentarios.
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16 años 5 meses antes #59044
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: Emolumentos Asamblea Agraria
jorgecqs
Los ingresos exentos establecidos en la fracción X únicamente aplica para aquellos que percibe una persona física que se dedica a las actividades del sector primario y que provienen de la enajenación de los productos que, valga la redundancia, produce.
Por ejemplo, un agricultor que percibe ingresos por cualquier otro concepto que no sea la venta de, supongamos, sus tomates, no puede invocar su condición agrícola para pretender que sean exentos.
Sólo los que provienen de la venta del tomate son los exentos.
Por lo tanto, los emolumentos que perciben los socios están gravados en su totalidad ya que no provienen de actividades agrícolas, provienen de servicios prestados a la sociedad en su asamblea.
Los ingresos exentos establecidos en la fracción X únicamente aplica para aquellos que percibe una persona física que se dedica a las actividades del sector primario y que provienen de la enajenación de los productos que, valga la redundancia, produce.
Por ejemplo, un agricultor que percibe ingresos por cualquier otro concepto que no sea la venta de, supongamos, sus tomates, no puede invocar su condición agrícola para pretender que sean exentos.
Sólo los que provienen de la venta del tomate son los exentos.
Por lo tanto, los emolumentos que perciben los socios están gravados en su totalidad ya que no provienen de actividades agrícolas, provienen de servicios prestados a la sociedad en su asamblea.
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16 años 5 meses antes #59048
por jorgecqs
Respuesta de jorgecqs sobre el tema Re: Emolumentos Asamblea Agraria
Gracias por tu respuesta.
Igual me encontraba bajo esa postura, de que deben ser gravados.
La duda surgió originalmente por esta facilidad contenida en el Título 1, regla 1.12 incisos B y C de las Resoluciones de Facilidades Admvas. que dicen:
1.12. Para los efectos de los artículos 81, último párrafo de la Ley del ISR y 4, fracción IV de la Ley del IETU, las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del ISR y que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, podrán optar por dejar de observar el límite de 200 veces el salario mínimo a que se refiere la primera parte del último párrafo del artículo 81 de la última Ley citada, siempre que, al tomar esta opción se proceda de la siguiente manera:
A. El número total de socios o asociados de la Sociedad Cooperativa de Producción sea superior a diez.
B. Los socios o asociados dejen de aplicar, en lo individual, la exención a que se refiere el artículo 109, fracción XXVII de dicha Ley hasta por 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, y
C. Que de los rendimientos a distribuir en el ejercicio, la parte exenta que se distribuya a cada uno de los socios o asociados no exceda de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año. Los rendimientos que se repartan en exceso de esa cantidad deberán de tributar conforme a lo dispuesto en el artículo 81, fracción III de la Ley del ISR.
Si bien en esta facilidad se refiere a una cooperativa pesquera o silvicola y no a una SPR, hace mención que los socios cooperativados podrán disminuir la base exenta de sus rendimientos con tal de que la sociedad no observe el límite de 200 vsmagc; entonces siguiendo la lógica de dicha facilidad un cooperativado que obtiene rendimientos de una actividad primaria tiene normalmente el beneficio de los 40 smagc exentos anualizados.
Entonces siendo asi, se podría argumentar que un emolumento "agrario" podría ser sujeto al beneficio del 109 xxvii isr, lo cual en mi opinión es una postura muy agresiva y tampoco comparto.
Saludos y gracias por compartir tu opinion.
Igual me encontraba bajo esa postura, de que deben ser gravados.
La duda surgió originalmente por esta facilidad contenida en el Título 1, regla 1.12 incisos B y C de las Resoluciones de Facilidades Admvas. que dicen:
1.12. Para los efectos de los artículos 81, último párrafo de la Ley del ISR y 4, fracción IV de la Ley del IETU, las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del ISR y que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, podrán optar por dejar de observar el límite de 200 veces el salario mínimo a que se refiere la primera parte del último párrafo del artículo 81 de la última Ley citada, siempre que, al tomar esta opción se proceda de la siguiente manera:
A. El número total de socios o asociados de la Sociedad Cooperativa de Producción sea superior a diez.
B. Los socios o asociados dejen de aplicar, en lo individual, la exención a que se refiere el artículo 109, fracción XXVII de dicha Ley hasta por 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, y
C. Que de los rendimientos a distribuir en el ejercicio, la parte exenta que se distribuya a cada uno de los socios o asociados no exceda de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año. Los rendimientos que se repartan en exceso de esa cantidad deberán de tributar conforme a lo dispuesto en el artículo 81, fracción III de la Ley del ISR.
Si bien en esta facilidad se refiere a una cooperativa pesquera o silvicola y no a una SPR, hace mención que los socios cooperativados podrán disminuir la base exenta de sus rendimientos con tal de que la sociedad no observe el límite de 200 vsmagc; entonces siguiendo la lógica de dicha facilidad un cooperativado que obtiene rendimientos de una actividad primaria tiene normalmente el beneficio de los 40 smagc exentos anualizados.
Entonces siendo asi, se podría argumentar que un emolumento "agrario" podría ser sujeto al beneficio del 109 xxvii isr, lo cual en mi opinión es una postura muy agresiva y tampoco comparto.
Saludos y gracias por compartir tu opinion.
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