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Auto comprado en 2005 pagado en parcialidades
- Betty_Najera
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16 años 5 meses antes #59071
por Betty_Najera
Auto comprado en 2005 pagado en parcialidades Publicado por Betty_Najera
Buenas tardes....
Hace mucho que no escribia, csi siempre investigo por mi misma para encontrar la solucion a mis dudas pero hoy si me atore!
Resulta que tengo un cluente que en el 2005 adquirio un automovil con una agencia, un banco le dio el credito y estuvo pagandolo por mes...
para IVA estuve acreditandolo por mes y para ISR aplique depreciacion...
En el caso del IETU, e surge la duda si en el 2008 debi deducir lo correspondiente al pago del capital del mismo, o no se puede?
Pregunte al SAT y me dicen que para deducir en ietu, debo tener los comprobantes fiscales del pago mensual, pero solo tengo el estado de cuenta bancario... y de todos modos me dicen que no puedo deducir para ietu...
que lo unico que podria hacer seria aplicar el Credito para inversiones de 1998 a 2007...
como ven?
Hace mucho que no escribia, csi siempre investigo por mi misma para encontrar la solucion a mis dudas pero hoy si me atore!
Resulta que tengo un cluente que en el 2005 adquirio un automovil con una agencia, un banco le dio el credito y estuvo pagandolo por mes...
para IVA estuve acreditandolo por mes y para ISR aplique depreciacion...
En el caso del IETU, e surge la duda si en el 2008 debi deducir lo correspondiente al pago del capital del mismo, o no se puede?
Pregunte al SAT y me dicen que para deducir en ietu, debo tener los comprobantes fiscales del pago mensual, pero solo tengo el estado de cuenta bancario... y de todos modos me dicen que no puedo deducir para ietu...
que lo unico que podria hacer seria aplicar el Credito para inversiones de 1998 a 2007...
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- a_cano
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16 años 5 meses antes - 16 años 5 meses antes #59073
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Auto comprado en 2005 pagado en parcialidades
Buena noche:
Betty_Najera dice:
Resulta que tengo un cliente que en el 2005 adquirió un automóvil con una agencia, un banco le dio el crédito y estuvo pagándolo por mes...
Para IVA estuve acreditándolo por mes y para ISR aplique depreciación...
Cuando se adquiere un automóvil con financiamiento de una institución de crédito (banco), se considera como una operación de contado, ya que el adquirente (cliente) aporta una parte (enganche) y la institución financiera, aporta el complemento del valor de la unidad vía financiamiento para pago de la unidad.
Ahora bien, en este caso el IVA es acreditable en su totalidad, ya que el interés del acreedor fue satisfecho al momento de su pago, quedando únicamente al adquirente la obligación contraída con la institución financiera por el financiamiento contratado, donde, la agencia consideró efectivamente cobrada su contraprestación y el adquirente la considera efectivamente pagada, términos del Artículo 1-B primer párrafo LIVA.
Así pues, Indebidamente se llevo el acreditamiento del IVA en partes, cuando el procedimiento a seguir era acreditar la totalidad del IVA, de acuerdo con lo antes comentado.
Betty_Najera dice:
En el caso del IETU, me surge la duda si en el 2008 debí deducir lo correspondiente al pago del capital del mismo, o no se puede?
En relación con el IETU, efectivamente lo que procede es aplicar lo que dispone el artículo Sexto transitorio de la IETU, relacionado con el Crédito Fiscal por Inversiones Realizadas entre el 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007.
Saludos
Betty_Najera dice:
Resulta que tengo un cliente que en el 2005 adquirió un automóvil con una agencia, un banco le dio el crédito y estuvo pagándolo por mes...
Para IVA estuve acreditándolo por mes y para ISR aplique depreciación...
Cuando se adquiere un automóvil con financiamiento de una institución de crédito (banco), se considera como una operación de contado, ya que el adquirente (cliente) aporta una parte (enganche) y la institución financiera, aporta el complemento del valor de la unidad vía financiamiento para pago de la unidad.
Ahora bien, en este caso el IVA es acreditable en su totalidad, ya que el interés del acreedor fue satisfecho al momento de su pago, quedando únicamente al adquirente la obligación contraída con la institución financiera por el financiamiento contratado, donde, la agencia consideró efectivamente cobrada su contraprestación y el adquirente la considera efectivamente pagada, términos del Artículo 1-B primer párrafo LIVA.
Así pues, Indebidamente se llevo el acreditamiento del IVA en partes, cuando el procedimiento a seguir era acreditar la totalidad del IVA, de acuerdo con lo antes comentado.
Betty_Najera dice:
En el caso del IETU, me surge la duda si en el 2008 debí deducir lo correspondiente al pago del capital del mismo, o no se puede?
En relación con el IETU, efectivamente lo que procede es aplicar lo que dispone el artículo Sexto transitorio de la IETU, relacionado con el Crédito Fiscal por Inversiones Realizadas entre el 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007.
Saludos
Última Edición: 16 años 5 meses antes por a_cano.
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- Betty_Najera
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16 años 5 meses antes #59074
por Betty_Najera
Respuesta de Betty_Najera sobre el tema Re: Auto comprado en 2005 pagado en parcialidades
Muchas gracias a_cano!
buenas noches
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