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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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MAQUINA REGISTRADORA, O CAMBIO DE REGIMEN

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19 años 6 meses antes #5908 por Jefe River
muy buenas noches y saludos a todos los administradores y en general a todos y cada unos de los foristas de esta pagina www.aportacionesfiscales.com .

pasando al siguiente punto del orden del dia, les comento lo siguiente y espero me puedan enriquecer con sus conocimientos, experiencias, argumentos en gral con todo lo que puedan aportar, de antemano reciban las gracias anticipadas.

Una persona fisica regimen intermedio giro comercial con ventas al publico en gral, en el año 2006 sus ventas fueron arriba de 2 melones, por lo cual rebaso el limite y se obliga a utilizar maquina registradora para 2007, pero a este contribuyente como a la mayoria no les agrada nadita lo de la dichosa maquina fiscal. por lo que les pido su ayuda

1.- Si en el 2007 sigue como regimen intermedio, sin utilizar la maq registradora. y seguir con los beneficios que el regimen otorga, que efectos traeria

2.- Cambiar en el 2007 como actividad empresarial y profesional, con la carga fiscal correspondiente.

Se que en estos momentos todos tienen mucha carga de trabajo, pero ojala se den un tiempecito y den su opinion.


A sus ordenes para lo que gusten mandar


Jefe River

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19 años 6 meses antes #5942 por nadia
SECCION II DEL REGIMEN INTERMEDIO DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES


[Artículo 134]

Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4'000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo y podrán estar a lo siguiente...

Los contribuyentes a que se refiere esta Sección que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos superiores a $1'750,000.00 sin que en dicho ejercicio excedan de $4'000,000.00 que opten por aplicar el régimen establecido en esta Sección, estarán obligados a tener máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. Las operaciones que realicen con el público en general deberán registrarse en dichas máquinas, equipos o sistemas, los que deberán mantenerse en todo tiempo en operación.

Javier la ley es clara, aqui considero que deberas platicar con tu cliente y ver riesgos que se corren de seguir como estan, en cuanto a la carga de trabajo en caso de cambiar de regimen creo que sabes perfecto lo que conlleva tributar en un general de ley, y por lo tanto evidentemente tus honorarios se elevarian.
Saludos a todos y buen dia :wink:

Es preferible transitar en la vida con una pequeña luz de positivismo, que vivir siempre en la obscuridad.

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19 años 6 meses antes #5943 por LCP_Daniel
pues hay dos:

Te la juegas y sigues sin makinay esperas a ver si te dicen algo (ke lo veo demasiado improbable)

o das de alta a otra persona (esposa, hija aun siendo menor de edad) para ke sea nuevo registro y sin la obligacion de tener la makina registradora.....

saludos

INTEGRA TU VIDA, NO LA DERIVES, XK LA BAJAS DE NIVEL

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19 años 6 meses antes #5956 por Jefe River
Respuesta de Jefe River sobre el tema ?
Alma y Daniel, les agradesco su opinion

le dire al contribuyente que la multa por no cumplir con dicha obligacion va de $ 4,200.00 a $ 21,400.00 (la verdad no he sabido que alguien se la hayan aplicado.


saludos

Jefe River

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