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dos patrones y los dos realizaron calculo anual
- elsy_fdz
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16 años 5 meses antes #59092
por elsy_fdz
C.P. ELSA FERNANDEZ
dos patrones y los dos realizaron calculo anual Publicado por elsy_fdz
Buen dia, en el caso de un asalariado que ademas obtiene ingresos por asimilados de otro patron y que no lo notifico a ninguno de los patrones y los dos le realizaron el calculo anual, tiene que presentar declaracion anual? y en el caso de que llegara a tener un saldo a favor habria algun problema en el momento de solicitar devolucion?
Gracias por su ayuda
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C.P. ELSA FERNANDEZ
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- editor20
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16 años 5 meses antes #59130
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: dos patrones y los dos realizaron calculo anual
Elsy_fdz, tu asalariado no cumplió con lo siguiente:
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 117. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:
a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.
b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
Tu preocupación es cómo obtener un supuesto saldo a favor, sin embargo en realidad lo más probable es que el trabajador le debe ISR al SAT.
Si recibió alguna cantidad por concepto de subsidio al empleo, al anualizar los dos tipos de percepciones el subsidio recibido disminuye o desaparece por completo además de que al sumar dos ingresos gravables sube de renglón en la tarifa anual y qué no decir si ambos patrones le duplicaron la deducción de alguna exención.
La única forma de obtener un supuesto saldo a favor sería que al presentar la declaración anual a la que sigue obligado dedujera una cantidad significativa de deducciones personales (gastos médicos, etc) y además
si lo dejan todo así esperando que no lo requieran se exponen a que el SAT se dé cuenta y si el requerimiento llega después de abril de 2011, siempre y cuando resulte a deber ISR de 2009, habrá caído en delito fiscal por esto:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
V. Sea responsable por omitir presentar, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 117. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:
a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.
b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
Tu preocupación es cómo obtener un supuesto saldo a favor, sin embargo en realidad lo más probable es que el trabajador le debe ISR al SAT.
Si recibió alguna cantidad por concepto de subsidio al empleo, al anualizar los dos tipos de percepciones el subsidio recibido disminuye o desaparece por completo además de que al sumar dos ingresos gravables sube de renglón en la tarifa anual y qué no decir si ambos patrones le duplicaron la deducción de alguna exención.
La única forma de obtener un supuesto saldo a favor sería que al presentar la declaración anual a la que sigue obligado dedujera una cantidad significativa de deducciones personales (gastos médicos, etc) y además
si lo dejan todo así esperando que no lo requieran se exponen a que el SAT se dé cuenta y si el requerimiento llega después de abril de 2011, siempre y cuando resulte a deber ISR de 2009, habrá caído en delito fiscal por esto:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
V. Sea responsable por omitir presentar, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.
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- elsy_fdz
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16 años 5 meses antes #59139
por elsy_fdz
C.P. ELSA FERNANDEZ
Respuesta de elsy_fdz sobre el tema Re: dos patrones y los dos realizaron calculo anual
muchas gracias por tu ayuda
C.P. ELSA FERNANDEZ
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