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Deduccion de inversiones en provisionales
- oscar8
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16 años 5 meses antes #59101
por oscar8
Deduccion de inversiones en provisionales Publicado por oscar8
..Una duda...buenas tardes colegas..
Se puede deducir enlos pagos provisionaes de ISR, la proporcion de un activo fijo, respecto a su porcentaje... mes por mes..o tiene que ser hasta la anual....
Es que el 37, de LISR, dice por cada ejercicio. asi lo entendi..
o se pude hacer en los provisionales, en este caso, regimen intermedio...
Saludos!!
Se puede deducir enlos pagos provisionaes de ISR, la proporcion de un activo fijo, respecto a su porcentaje... mes por mes..o tiene que ser hasta la anual....
Es que el 37, de LISR, dice por cada ejercicio. asi lo entendi..
o se pude hacer en los provisionales, en este caso, regimen intermedio...
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- Abelardo Lopez
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16 años 5 meses antes #59104
por Abelardo Lopez
No es mas Sabio el que sabe mas, si no aquel que desconoce menos
Cel. 55 7495-5970
Respuesta de Abelardo Lopez sobre el tema Re: Deduccion de inversiones en provisionales
Primero es una persona fisica o persona moral? a lo que entiendo es una PF por lo cual si se podria hacer la deduccion de inversiones mes con mes e ir aumulando. espero responder con esto la duda
No es mas Sabio el que sabe mas, si no aquel que desconoce menos
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- editor20
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16 años 5 meses antes #59125
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Deduccion de inversiones en provisionales
oscar8, ve si tu tipo de activo fijo entra en esta facilidad para intermedio:
Artículo 136. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, en lugar de aplicar lo
dispuesto en el artículo 124 de la misma, deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los que deberán deducirse en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley.
Asimismo, los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas,
pesqueras o silvícolas, podrán aplicar las facilidades que se emitan en los términos del artículo 85 segundo párrafo de esta Ley.
Artículo 136. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, en lugar de aplicar lo
dispuesto en el artículo 124 de la misma, deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los que deberán deducirse en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley.
Asimismo, los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas,
pesqueras o silvícolas, podrán aplicar las facilidades que se emitan en los términos del artículo 85 segundo párrafo de esta Ley.
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- oscar8
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16 años 5 meses antes #59145
por oscar8
Respuesta de oscar8 sobre el tema Re: Deduccion de inversiones en provisionales
Creo que si caigo en el supuesto, en este caso es un celular...
Entonces su porcentaje de depreciacion anual...por el valor original y eso lo divido entre doce... y eso le aplico mes por mes vdd...
Gracias por sus comentarios..
Saludos
Entonces su porcentaje de depreciacion anual...por el valor original y eso lo divido entre doce... y eso le aplico mes por mes vdd...
Gracias por sus comentarios..
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