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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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HONORARIOS COBRADOS A UNA PRESIDENCIA MUNICIPAL

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16 años 5 meses antes #59160 por chavez_gto
MUCHAS GRACIAS POR TU OPINION GEALRAM, ESA ES MI GRAN DUDA, ESOS TRES ULTIMOS PARRAFOS ¿NO SE REFIEREN A RETENCIONES A PERSONAS SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAIS?

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16 años 5 meses antes - 16 años 5 meses antes #59162 por a_cano
Buena tarde:

En relación con el tema, me permito transcribir textualmente el artículo 54 de la Ley General de Educación:

"Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. Por lo que concierne a la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del estado, tratándose de estudios distintos de los antes mencionados podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.

La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan de estudios. Para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivos.

La autorización y el reconocimiento incorporan a las instituciones que los obtengan, respecto de los estudios a que la propia autorización o dicho reconocimiento se refieren, al sistema educativo nacional".
Última Edición: 16 años 5 meses antes por a_cano.

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16 años 5 meses antes #59176 por chavez_gto
muchas gracias por tu informacion a_cano, estare al pendiente de solicitarlo al contribuyente, para integrarlo a su expediente si procede, y si no trasldar el iva, definitivamente.

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16 años 5 meses antes #59422 por Gealram
Chavez
Dentro del texto de la ley viene "...reciban servicios de personas fisicas o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el pais ..." Por lo tanto ya sea de unos o de otros los municipios no efectuaran la retencion en comento.

Saludos

¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.

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