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Comprobantes fiscales con nueva tasa de IVA

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16 años 5 meses antes - 16 años 5 meses antes #59166 por a_cano
Buena noche:

Me permito transcribir Planteamiento extraído del Boletín SINDI síndicos del contribuyente ENERO – FEBRERO 2010.

• Comprobantes fiscales con nueva tasa de IVA

Con la reforma fiscal 2010 sin duda el cambio de la tasa de IVA es uno de los cambios que más dudas debieron generar como por ejemplo ¿Cómo se debe proceder en los casos de que el comprobante se entregó en 2009 pero la operación fue efectivamente pagada hasta 2010? ¿El contribuyente que facturó el IVA adicional y que no lo recibió en pago de su cliente, qué responsabilidad tiene por ello?

Ciertamente, el artículo Octavo de Disposiciones Transitorias de la Ley del IVA en la fracción III inciso a), permite aplicar las tasas de 2009 en las operaciones que se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del decreto de reforma, siempre que la entrega de los bienes o prestación de los servicios se haya efectuado en dicho año, y el cobro se realice en los primeros 10 días naturales de 2010 posteriores a la entrada en vigor del Decreto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado aplicable para 2010, es decir el 11 de enero de 2010.

Las operaciones que se lograron concluir antes de la fecha mencionada, no representarán un mayor problema, sin embargo aquellas que se lograron concretar posteriormente al 11 de enero, deberán tener una mayor atención, ya que el comprobante se emitió con un IVA que se causó a una tasa distinta.

Por ejemplo: En el caso de los clientes que no estén de acuerdo en pagar el 1% adicional, el art. 5, de la LIVA señala en su fracción III, “Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate”, en este caso el cliente no podrá acreditar la totalidad del IVA acreditable que le corresponda, ya que no ampara haberlo pagado.

La no aceptación del 1% adicional del IVA, pudiera derivarse de que contractualmente se haya establecido un monto específico de IVA como parte del precio pactado en el convenio celebrado entre las partes. En dicho supuesto el inciso b) del artículo Tercero Resolutivo de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2009, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2009, establece que en las operaciones en las que las partes hayan convenido un precio total incorporado el IVA, se podrá emitir una nota de crédito por una cantidad que disminuirá el precio sin IVA, consignado en el comprobante expedido con anterioridad al 2010. Dicha disminución deberá ser en una cantidad tal que la suma del precio disminuido más el IVA calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro sea igual al monto total de la factura expedida con anterioridad al 2010.

En este caso es importante considerar que los efectos fiscales de los comprobantes para el impuesto sobre la renta serán los valores de los comprobantes que se hubieran emitido en el 2009 y para efectos del IVA serán los valores del comprobante expedido en el 2010.

Agradecemos sus comentarios a los Síndicos:

C. P. Héctor Amaya Estrella
C.P. Juan García Villalobos
C.P. Manuel Muñoz Quintana
C.P. Benito González Colorado
C.P. Lyssette Téllez Ramírez

Énfais añadido.

El Boletín lo pueden consultar en la siguiente dirección:
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servici...ndi_ene-feb_2010.pdf
Última Edición: 16 años 5 meses antes por a_cano.

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16 años 5 meses antes #59193 por Alberto FC
a_cano escribió:


¿El contribuyente que facturó el IVA adicional y que no lo recibió en pago de su cliente, qué responsabilidad tiene por ello?

... las operaciones que se lograron concluir antes de la fecha mencionada, no representarán un mayor problema, sin embargo aquellas que se lograron concretar posteriormente al 11 de enero, deberán tener una mayor atención, ya que el comprobante se emitió con un IVA que se causó a una tasa distinta.

... En el caso de los clientes que no estén de acuerdo en pagar el 1% [/b]adicional.

La no aceptación del 1% adicional del IVA... ... el inciso b) del artículo Tercero ... establece que en las operaciones en las que las partes hayan convenido un precio total incorporado el IVA, se podrá emitir una nota de crédito por una cantidad que disminuirá el precio sin IVA, consignado en el comprobante expedido con anterioridad al 2010. Dicha disminución deberá ser en una cantidad tal que la suma del precio disminuido más el IVA calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro sea igual al monto total de la factura expedida con anterioridad al 2010.


En las disposiciones publicadas los días 7, 21 Y 28, todos de dic 2009 se habla de una MODIFICACION en la tasa de causación del IVA, para pasar del 15 al 16% la tasa general.

Modificación que NO significa cobro adicional alguno.

Las medidas de transición dictadas por la autoridad tenían como fin que: Dicha la suma del precio disminuido más el IVA calculados con las tasas y cuotas vigentes en 2010 sea igual al monto total de la factura expedida con anterioridad al 2010.

IGUAL: Si en 2009 el comprobante decía $ 2,300.00, es la MISMA ó IGUAL cantidad pagadera en 2010, ni un peso ADICIONAL o DE MÁS.

El pacto se dio cuando yo proveedor expedi el comprobante en cuestion y tu cliente lo aceptas para tramite de pago, al estar ambas partes de acuerdo, es un pacto, no se acordó la época de pago, sino la CANTIDAD a pagar. Si se acordó una cantidad "x" en 2009 es la MISMA/igual CANTIDAD A PAGAR en 2010, ni un peso mas.

Conforme a las medidas de transición se hablo de un comprobante complementario, el cual, dice la misma regla, es el que tendría efecto fiscal y no el expedido antes de 2010. Por ende, en este complementario se debía indicar IVA 16% ya que, en su caso, es el que se esta cobrando y no asentar "IVA 1%", dado que ésta tasa de causación NO EXISTE.

Cambió la tasa, lo cual no implica cobro adicional alguno, tan es así que el criterio hablá de que los "clientes no esten de acuerdo en pagar".

Por lo que, queda al libre arbitrio del cliente pagar o no "cantidad adicional alguna" ya que si bien en cierto cambio la tasa de causacion, ello no implica pago adicional alguno.

Esto es así, dado que la carga financiera la soportaría el prestador, arrendador o el enajenante, los que mediante la emision de la nota de credito y del comprobante fiscal complementario cobrarian una cantidad total IGUAL a la asentada en el comprobante expedido antes de 2010.

Complicación administrativa, al más puro estilo de nuestros flamantes legisladores, esperemos que estos individuos lo reflexionen y eviten para futuras ocasiones, pues como es evidente este tipo de situaciones, llevan a los contribuyentes a perdidas innesesarias de tiempo, cuando lo que requerimos es tiempo a fin de ser más competitivos como nación.

PD: Gracias a_cano por compartirnos esta información.

El mensaje a los legisladores sería que se pongan a trabajar y dejen de hacer tanto circo. Ese mensaje habra que hacerselos llegar después de sus merecidas vacaciones?

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16 años 5 meses antes #59221 por editor20
Muy de acuerdo con Ud. contador Alberth, estaremos al pendiente de cómo España manejará el aumento de 2 puntos porcentuales que sufrirá el pueblo ibero a partir del 1o de julio ya que ellos tienen muchas más disposiciones fiscales, en los tres niveles de gobierno, que nos hacen ver a los contribuyentes mexicanos como en el paraíso.

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