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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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deduccion de automovil para ietu
- vas
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ESTOY EN EL REGIMEN DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL Y COMPRE UN AUTO EN FEBRERO DEL 2008 PERO ATRAVEZ DE UN FINANCIAMIENTO, SE QUE PARA ISR LA DEDUCCION LA CALCULO CONFORME A SU DEPRECIACION LA CUAL NO SE SI LA DEDUZCO MENSUALMENTE O HATA LA DECLARACION ANUAL Y EN CASO DEL IETU YO PAGON MENSUALIDADES MES CON MES DE 3245 PESOS MI PREGUNTA ES SI ESOS 3245 PESOS QUE PAGO MES CON MES SON DEDUCIBLES PARA IETU Y VAN DENTRO DEL CONCEPTO DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS O EN QUE CONCEPTO LO PONGO SI ES DEDUCILE AM MES O AL AÑO EN LA DECLARACION, LES AGREDECERIA SU AYUDA GRACIAS
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- a_cano
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En días pasados hiciste una consulta relacionada con el tema, a la cual le di una respuesta generalizada, donde ya no hubo retroalimentación al respecto.
www.aportacionesfiscales.com/component/o...view/id,58813/#58813
En este caso dices:
ESTOY EN EL REGIMEN DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL Y COMPRE UN AUTO EN FEBRERO DEL 2008 PERO ATRAVEZ DE UN FINANCIAMIENTO
Es importante saber quien otorgó el financiamiento......¿La distribuidora de autos? ¿Una institución de crédito? como ya se ha comentado en otras ocasiones, es importante conocer la fuente de dicho financiamiento, para saber como proceder con el acreditamiento del IVA, así como con la deducción de la invesión en IETU.
Quedo al pendiente de tus comentarios...... Bueneo voy de salida, regreso más tarde.
Saludos
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- vas
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- a_cano
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En este caso se considera como una operación de contado, ya que el adquirente (cliente) aporto una parte (enganche) y la institución de crédito (Scotiabank), aporto el complemento del valor de la unidad vía financiamiento, entonces, al asumirse y extinguirse por un tercero la obligación del adquirente, con el Distribuidor (Agencia), el interés quedo satisfecho, quedando al adquirente únicamente la obligación contraída con el Banco, por el financiamiento contratado, obligación que debió quedar registrada como un pasivo.
Ahora bien, la operación tendría los siguientes efectos fiscales:
e) El Impuesto al Valor Agregado es acreditable en su totalidad, en términos del artículo 1-B de la LIVA, suponiendo que los $137,900.00 son incluyendo IVA, los $17,986.96 que corresponderían al IVA, como te comento son acreditables en su totalidad.
¿El IVA como lo has venido acreditando?
f) Por lo que respecta a la deducción por la depreciación del bien, se determinará aplicando lo dispuesto en la Sección II, del Capítulo II del Título II de la LISR, artículos 37 a 45. Fundamento legal: Artículo 123 Fracción IV y 124 LISR.
g) En virtud de que se considera una operación de contado, para IETU, la adquisición del bien es deducible de manera plena, es decir, en este caso se hace inmediata la deducción hasta el monto original de la inversión suponiendo que son los $119,913.04 determinados, las cifras tus las conoces, siempre que, entre otros aspectos, se destine a actividades por las que se deba pagar el IETU (Fundamento legal: Artículos 5, fracción I, 6, fracción III, 3 fracción IV de la LIETU).
h)Por los que respecta a los intereses, únicamente serían deducibles para ISR, en virtud que para IETU no se consideran parte del precio, de acuerdo con lo que dispone el tercer párrafo de la fracción I del artículo 3º de LIETU.
A su vez, los intereses están exentos de IVA cuando derivan de créditos otorgados en los términos de la fracción X, inciso b) del artículo 15 de la LIVA, a las personas que realicen actividades empresariales, o presten servicios personales independientes,……
Los pagos mensuales que viene realizado el acreditado tienen la finalidad de amortizar el capital inicial (financiamiento), dichos pagos están integrados por el abono de capital (el cual lo debes tener registrado como un pasivo - Acreedores diversos -, no se trata de deducción alguna), intereses ordinarios, y en su caso, cualquier gasto o cantidad adicional (como pudiera ser el seguro) que la institución de crédito tenga derecho a percibir de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el contrato respectivo.
Quedo al pendiente y espero tus comentarios...
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- austro_yuc
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Que podría deducir aparte del coche?
Saludos!
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- a_cano
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Me parece excelente este tema, yo estoy en un caso similar.
Que podría deducir aparte del coche?
Saludos!
Buena noche:
¿Podrías formular tu pregunta de manera clara y precisa?
Gracias
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