buen día, analizando la ley del IETU con referente a los acreditamiento a que se tiene derecho en la determinación del Ietu del Ejercicio, especificamente en el parrafo numero ocho del artículo 8 del IETU. comparto el archivo que aqui anexo.
Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate.
Para los efectos del acreditamiento a que se refiere este artículo, las personas físicas que estén obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única y además perciban ingresos a los que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerarán el impuesto sobre la renta propio en la proporción que representen el total de ingresos acumulables, para efectos del impuesto sobre la renta, obtenidos por el contribuyente, sin considerar los percibidos en los términos del Capítulo I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el ejercicio, respecto del total de los ingresos acumulables obtenidos en el mismo ejercicio.
si se tuviera saldo a favor de ietu en el ejercicio, este se podrá compensarse contra el isr del ejercicio fiscal
atte
congresista
Archivo adjunto Articulo_8_Parrafo_8.xls no encontrado