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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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IDE COMO SE ACREDITA
- Cpedgarivan
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Tengo la siguiente pregunta.
Tengo ISR Retenido a Honorarios,en cada mes. al iguaol tengo IDE, pero tengo subsidio al empleo.
Cuañl es el orden para acreditarlos que acredito primero.
el subsidio al empleo o el IDE:
Gracias.
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Apagador
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
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- Cpedgarivan
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
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- Alberto FC
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Tula de Allende, Hidalgo
...
Tengo ISR Retenido a Honorarios,... al iguaol tengo IDE, pero tengo subsidio al empleo.
Cuañl es el orden para acreditarlos que acredito primero. el subsidio al empleo o el IDE:
.
Conforme al art. 8 de la LIDE:
1.- Los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del ISR del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del IDE efectivamente pagado en el mismo mes.
2.- Cuando el IDE sea mayor que el monto del pago provisional del ISR del mismo mes, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el ISR retenido a terceros en dicho mes.
3.- Si ... existiere una diferencia, el contribuyente la podrá compensar... en los términos del artículo 23 del CFF.
4.- Si después de... los procedimientos ... anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución, siempre y cuando...
Conforme al párrafo segundo de la fracción I del artículo OCTAVO de la LISR, mediante el que se otorga el subsidio para el empleo:
" El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo "
Como se observa:
El IDE es acreditable contra las retenciones del MISMO mes en que se ha efectivamente pagado dicho IDE.
El Subsidio es acreditable NO necesariamente contra las retenciones del mismo mes, dado que la regulación transcrita NO lo establece así.
Por ende, si tienes ambas posibilidades de acreditar (IDE y subsidio), lo conveniente y conservador sería aplicar PRIMERO contra las retenciones del MISMO mes, ya que así lo establece y el subsidio irlo guardando para cuando te haga falta a futuro.
Pero que pasara si este es el ciclo normal de la operación, es decir, siempre IDE vs ISR retenido, sucedera que el subsidio se irá incrementando e incrementando, sin que haya posibilidad de solicitar dicho concépto en devolución.
Por éste inconveniente práctico; y con el afán de prevenirlo, lo ideal es lo siguiente:
PRIMERO: Acredita el subsidio versus el ISR retenido y la diferencia, podrás en su caso compensarla y de haber remanente, solicitarlo en devolución.
Bajo éste esquema:
- Habras aplicado tu subsidio osea que no irás generando una elevada cuantía por èste concepto sin aplicar.
Èste procedimiento tiene su origen o fundamento en la regla I.11.27. segundo pàrrafo de la RMF 2009-2010, en donde se dispone que:
"... los contribuyentes que en el mes de que se trate no tengan ISR retenido a terceros, o bien, habiéndolo tenido hayan acreditado contra éste otras cantidades a que tengan derecho conforme a las disposiciones de la Ley del ISR, podrán considerar que el acreditamiento de la diferencia de IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, permitiendo así la generación de una diferencia susceptible de ser compensada contra otras contribuciones federales en términos del artículo 23 del CFF "
De lo anteriormente transcrito, queda claro que ANTES DE APLICAR EL IDE, PUEDES ACREDITAR OTRAS CANTIDADES CUYO DERECHO TENGAS.
El subsidio, es parte de la LISR.
Ésta regla te da la pauta, y fundamento legal, para aplicar PRIMERO esta cantidad de subsidio y DESPUES el IDE.
Por ejemplo:
ISR RETENIDO $ 180
SUBSIDIO $ 220
IDE $ 90
Cedula de Trabajo:
ISR RETENIDO $ 180
(-) SUBSIDIO AL EMPLEO $ 180.00
(
CANTIDAD A CARGO 0(-) IDE 90
(-) COMPENSACIONES 0
(
SALDO A FAVOR $ 90 (el cual se puede solicitar en devoluciòn).Conforme a la regla, cuando HABIENDO ISR hayas acreditado contra él OTRAS CANTIDADES QUE TENGAS DERECHO A ACREDITAR PODRÀS CONSIDERAR QUE EL IDE LO ACREDITAS CONTRA "0", de tal suerte que numericamente tendras un saldo a "favor" el cual podras compensar y si despues de eso te resulta un remanente / diferencia, la PODRAS SOLICITAR EN DEVOLUCIÓN, bajo este esquema, según se lee en el pàrrafo siguiente de la misma regla I.11.27:
"Si después de efectuar los acreditamientos ..., subsistiere alguna diferencia susceptible de compensarse, los contribuyentes que no hayan causado otras contribuciones federales, ..., podrán considerar que la compensación de dicha diferencia se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, generando una diferencia susceptible de solicitarse en devolución"
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