- Mensajes: 840
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
deducible?
- fega
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
16 años 5 meses antes #59401
por fega
FEGA
deducible? Publicado por fega
hola saludos a todos, les explico como esta el asunto
a un contribuyente le "prestaron" en comodato unos radios de las cuales se paga renta obviamente y corre a cargo del contribuyente, el asunto es que la fecha de pago son los primeros dias del mes pero no se tiene dinero para cubrir dicho compromiso asi que recurre a un amigo le presta la tarjeta de credito y los paga a su vez el contribuyente saca el dinero de la cuenta fiscal para pagarle a su amigo a mediados del mes es deducible esta partida? y que tal con el comodato es legal?
Gracias de antemano
a un contribuyente le "prestaron" en comodato unos radios de las cuales se paga renta obviamente y corre a cargo del contribuyente, el asunto es que la fecha de pago son los primeros dias del mes pero no se tiene dinero para cubrir dicho compromiso asi que recurre a un amigo le presta la tarjeta de credito y los paga a su vez el contribuyente saca el dinero de la cuenta fiscal para pagarle a su amigo a mediados del mes es deducible esta partida? y que tal con el comodato es legal?
Gracias de antemano
FEGA
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- a_cano
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 2139
- Gracias recibidas: 0
16 años 5 meses antes - 16 años 5 meses antes #59402
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: deducible?
Buen día:
¿Que tipo de servicio contrato el suscriptor y con que compañía?
¿El suscriptor que conceptos pago al hacer su contrato?
¿Quien "presta" los radios en comodato el concesionario o el suscriptor?
¿El comprobante por el servicio a nombre de quien está siendo expedido?
Un saludo mi estimado y quedo al pendiente de tus comentarios.......
¿Que tipo de servicio contrato el suscriptor y con que compañía?
¿El suscriptor que conceptos pago al hacer su contrato?
¿Quien "presta" los radios en comodato el concesionario o el suscriptor?
¿El comprobante por el servicio a nombre de quien está siendo expedido?
Un saludo mi estimado y quedo al pendiente de tus comentarios.......
Última Edición: 16 años 5 meses antes por a_cano.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- fega
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 840
- Gracias recibidas: 0
16 años 5 meses antes #59414
por fega
FEGA
Respuesta de fega sobre el tema Re: deducible?
buen dia un saludo a_cano
1.- radio nextel
2.- arrendamiento de radios hace 6 meses pero se los presta al contribuyente mencionado
3.- el suscriptor al contribuyente
4.- a nombre del suscriptor
aqui se manejan 4 personas la compañia (nextel) el suscriptor, al que le prestan los radios (contribuyente) y el que presta la tarjeta de credito mientras el contribuyente tiene dinero para cubrir dicho gasto...espero haberme explicado
1.- radio nextel
2.- arrendamiento de radios hace 6 meses pero se los presta al contribuyente mencionado
3.- el suscriptor al contribuyente
4.- a nombre del suscriptor
aqui se manejan 4 personas la compañia (nextel) el suscriptor, al que le prestan los radios (contribuyente) y el que presta la tarjeta de credito mientras el contribuyente tiene dinero para cubrir dicho gasto...espero haberme explicado
FEGA
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- a_cano
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 2139
- Gracias recibidas: 0
16 años 5 meses antes - 16 años 5 meses antes #59428
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: deducible?
Buena tarde:
Considero que debemos de partir de lo siguiente: ¿El suscriptor contará con el consentimiento por escrito de "NEXTEL" para dar en comodato los radios rentados?
En virtud de que en el clausulado del Contrato de prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de la empresa COMUNICACIONES NEXTEL DE MEXICO, S.A. DE C.V. disponible en la Web señala lo siguiente:
3.2 La Concesionaria asignará a cada Equipo una clave de señal y, en caso de así contratarlo, un número telefónico, quedando la Concesionaria facultada para cambiarlos las veces que sea necesario previo aviso al Suscriptor. Los derechos de uso tanto de la clave de señal como del número telefónico pertenecen a la Concesionaria y por ningún motivo el Suscriptor podrá cederlos a terceros ni utilizarlos en ningún otro Equipo, salvo por autorización expresa de Nextel. En el caso de terminación del presente Contrato, la clave de señal y el número telefónico, en su caso, serán cancelados por Nextel, pudiendo reasignarlos a otro Suscriptor, de conformidad con lo que establezca el Código.
3.3 El Suscriptor será el único responsable por el uso del Equipo y/o los Servicios, así como el pago de los mismos, independientemente de quién haga uso de ellos.
………………………………..
3.15 El Suscriptor no podrá ceder ni traspasar los derechos y obligaciones que se consignan en este Contrato sin la previa autorización de Nextel y de conformidad con el procedimiento establecido en el Código. Asimismo, en caso de que la cesión antes mencionada sea en favor de otro Suscriptor, éste deberá estar al corriente de sus pagos.
Por lo tanto, dichas erogaciones (propias o a través de un tercero), NO son deducibles, por la razón de que la facturación viene saliendo a nombre del titular del servicio, lo recomendable es efectuar la cesión de derechos para la transferencia del servicio, procediendo inmediato a documentar dicha “Cesión de Derechos”.
A mi criterio considero que es una idea equivocada de que, por el hecho de instrumentar un Contrato de Comodato la facturación a nombre del suscriptor del servicio sería deducible.
Como dato adicional, según la Dra. Velia Patricia Barragán Cisneros, investigadora de la Universidad Juárez del Estado de Durango, el Contrato de Suministro de telefonía, es un contrato calificado como de uso de servicios, no es traslativo de dominio, únicamente crea derechos personales a favor del suscriptor.
Saludos
Considero que debemos de partir de lo siguiente: ¿El suscriptor contará con el consentimiento por escrito de "NEXTEL" para dar en comodato los radios rentados?
En virtud de que en el clausulado del Contrato de prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de la empresa COMUNICACIONES NEXTEL DE MEXICO, S.A. DE C.V. disponible en la Web señala lo siguiente:
3.2 La Concesionaria asignará a cada Equipo una clave de señal y, en caso de así contratarlo, un número telefónico, quedando la Concesionaria facultada para cambiarlos las veces que sea necesario previo aviso al Suscriptor. Los derechos de uso tanto de la clave de señal como del número telefónico pertenecen a la Concesionaria y por ningún motivo el Suscriptor podrá cederlos a terceros ni utilizarlos en ningún otro Equipo, salvo por autorización expresa de Nextel. En el caso de terminación del presente Contrato, la clave de señal y el número telefónico, en su caso, serán cancelados por Nextel, pudiendo reasignarlos a otro Suscriptor, de conformidad con lo que establezca el Código.
3.3 El Suscriptor será el único responsable por el uso del Equipo y/o los Servicios, así como el pago de los mismos, independientemente de quién haga uso de ellos.
………………………………..
3.15 El Suscriptor no podrá ceder ni traspasar los derechos y obligaciones que se consignan en este Contrato sin la previa autorización de Nextel y de conformidad con el procedimiento establecido en el Código. Asimismo, en caso de que la cesión antes mencionada sea en favor de otro Suscriptor, éste deberá estar al corriente de sus pagos.
Por lo tanto, dichas erogaciones (propias o a través de un tercero), NO son deducibles, por la razón de que la facturación viene saliendo a nombre del titular del servicio, lo recomendable es efectuar la cesión de derechos para la transferencia del servicio, procediendo inmediato a documentar dicha “Cesión de Derechos”.
A mi criterio considero que es una idea equivocada de que, por el hecho de instrumentar un Contrato de Comodato la facturación a nombre del suscriptor del servicio sería deducible.
Como dato adicional, según la Dra. Velia Patricia Barragán Cisneros, investigadora de la Universidad Juárez del Estado de Durango, el Contrato de Suministro de telefonía, es un contrato calificado como de uso de servicios, no es traslativo de dominio, únicamente crea derechos personales a favor del suscriptor.
Saludos
Última Edición: 16 años 5 meses antes por a_cano.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- fega
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 840
- Gracias recibidas: 0
16 años 5 meses antes #59488
por fega
FEGA
Respuesta de fega sobre el tema Re: deducible?
mas claro que eso no se ve muchas gracias mi estimado a_cano
Saludos!
Saludos!
FEGA
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.516 segundos