- Mensajes: 1
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
RETENCIO EN PILOTAJE
- LIZMINE
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
Menos
Más
16 años 5 meses antes #59484
por LIZMINE
RETENCIO EN PILOTAJE Publicado por LIZMINE
MI ESPOSO TRABAJA EN PEMEX Y ESTA CUBRIENDO UNA PLAZA EN LA QUE TIENE QUE PAGAR FACTURAS POR EL CONCEPTO DE PILOTAJE, PERO MI DUDA ES LA RETENCION POR PILOTJE SERIA POR LAS 2/3 PARTES O POR EL 4% ??
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- a_cano
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 2139
- Gracias recibidas: 0
16 años 5 meses antes #59492
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: RETENCIO EN PILOTAJE
Buena noche:
Considero que es importante que nos aportes más información, para entender tu planteamiento......
Considero que es importante que nos aportes más información, para entender tu planteamiento......
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- sosgtorreon
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
Menos
Más
- Mensajes: 6964
- Gracias recibidas: 0
16 años 5 meses antes #59496
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: RETENCIO EN PILOTAJE
LizMine, antes que nada !Bien Llegada a Casa!
En realidad lamento y mucho no poder dar respuesta a tu inquietud, coincido con A_Cano, para poder ofrecer un comentario medianamente acertado se requiere mayor aporte de datos, siendo punto medular nos ayudes a entender lo que se entiende o es "pilotaje", te soy franco, ignoro a que se refiera...
En realidad lamento y mucho no poder dar respuesta a tu inquietud, coincido con A_Cano, para poder ofrecer un comentario medianamente acertado se requiere mayor aporte de datos, siendo punto medular nos ayudes a entender lo que se entiende o es "pilotaje", te soy franco, ignoro a que se refiera...
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- editor20
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 1415
- Gracias recibidas: 0
16 años 5 meses antes #59516
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: RETENCIO EN PILOTAJE
Como en casi dos días la Sra. lizmine no contestó las excitativas de los colegas es de suponer que solucionó su duda. Además de que desde hace décadas existen manuales de procedimientos que explican al usurpador del puesto las formalidades que deben reunir los pagos que con nuestros dineros efectúa la paraestatal, la duda es tal que confunde un flete (transporte de mercancía) al preguntar por el 4% de retención de IVA, con un servicio personal (Pilotos de Puerto agrupados en Sindicatos); no especifica si el puerto de referencia tiene Administración Integral Portuaria o no y sí el comprobante proviene del Sindicato de Pilotos de Puerto (como los de los Sindicatos de Alijadores y Estibadores)o de la sociedad mercantil administradora del puerto o de persona física o moral contratada por la administración. El PAN presentó una iniciativa para derogar un artículo de la Ley de Inversión Extranjera de la cual transcribo lo siguiente:
Exposición de motivos.
El pilotaje o practicaje portuario, está considerado como una de las instituciones más antiguas del derecho marítimo, cuya actividad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, es de interés público, el cual consiste en conducir una embarcación, mediante la utilización por parte de los capitanes de éstas, de un piloto o práctico para efectuar las maniobras de entrada, salida, fondeo, enmienda, atraco y desatraque de los puertos. Su finalidad es garantizar y preservar la seguridad de las embarcaciones e instalaciones portuarias.
El piloto de puerto debe reunir una serie de requerimientos que aseguren que tienen un perfecto conocimiento técnico y profesional de su actividad y que la misma la realizarán velando por la seguridad de la embarcación y los intereses nacionales.
La Ley de Navegación y Comercio Marítimo hace referencia a este servicio profesional como de pilotaje o practicaje, a quien se le encomienda incluso todo lo relativo a las decisiones técnicas tendiente a la seguridad de la navegación y la vida humana en el mar, así como la protección del ambiente marítimo.
El practicaje o pilotaje es sin duda una actividad intelectual, entendida ésta como el esfuerzo mental del hombre en cuanto a la capacidad de juzgar, razonar y conocer los atributos fundamentales de la realidad. Todo piloto de puerto requiere reunir, evaluar e integrar un tiempo real, innumerables variables que influyen el comportamiento de la nave en maniobra, analiza el comportamiento de la embarcación y prevé los efectos sobre ésta de las condiciones meteorológicas y oceanográficas presentes en el área; apela a su propio conocimiento y experiencia sobre el arte de la maniobra; compara la situación presente con experiencias anteriores, apelando primero a los dictados de su conciencia sicológica, reflexionando respecto de lo que puede o no puede hacer.
Este otro texto contiene fundamentación legal:
Primera- Los pilotos de puertos están, capacitados legalmente y autorizados para prestar el servicio profesional de pilotaje en los términos y normatividad aplicada, por contar con los certificados de competencia expedidos por la Dirección General de Marina Mercante, con fundamento en, los artículos 55, 36 y 57 fracciones III y IV de la vigente Ley de Navegación y Comercio Marítimos, y el 44 fracción I de la Ley de puertos, o bien por contar con los certificados de competencia y nombramientos de pilotos de puertos expedida con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley, los cuales tienen plena vigencia en términos del artículo décimo transitorio de la mencionada Ley de navegación y Comercio Marítimos.
Segunda- El servicio de pilotaje se prestará a toda embarcación que arribe o zarpe del puerto y que esté legalmente obligada a utilizar este servicio, así como a las demás que lo soliciten.
Por último, mi gran duda, en base al archivo que adjunto, si las tarifas por el servicio de pilotaje son establecidas por la Secretaría,¿estarán en la Ley Federal de Derechos? y ¿Causarán IVA?
Exposición de motivos.
El pilotaje o practicaje portuario, está considerado como una de las instituciones más antiguas del derecho marítimo, cuya actividad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, es de interés público, el cual consiste en conducir una embarcación, mediante la utilización por parte de los capitanes de éstas, de un piloto o práctico para efectuar las maniobras de entrada, salida, fondeo, enmienda, atraco y desatraque de los puertos. Su finalidad es garantizar y preservar la seguridad de las embarcaciones e instalaciones portuarias.
El piloto de puerto debe reunir una serie de requerimientos que aseguren que tienen un perfecto conocimiento técnico y profesional de su actividad y que la misma la realizarán velando por la seguridad de la embarcación y los intereses nacionales.
La Ley de Navegación y Comercio Marítimo hace referencia a este servicio profesional como de pilotaje o practicaje, a quien se le encomienda incluso todo lo relativo a las decisiones técnicas tendiente a la seguridad de la navegación y la vida humana en el mar, así como la protección del ambiente marítimo.
El practicaje o pilotaje es sin duda una actividad intelectual, entendida ésta como el esfuerzo mental del hombre en cuanto a la capacidad de juzgar, razonar y conocer los atributos fundamentales de la realidad. Todo piloto de puerto requiere reunir, evaluar e integrar un tiempo real, innumerables variables que influyen el comportamiento de la nave en maniobra, analiza el comportamiento de la embarcación y prevé los efectos sobre ésta de las condiciones meteorológicas y oceanográficas presentes en el área; apela a su propio conocimiento y experiencia sobre el arte de la maniobra; compara la situación presente con experiencias anteriores, apelando primero a los dictados de su conciencia sicológica, reflexionando respecto de lo que puede o no puede hacer.
Este otro texto contiene fundamentación legal:
Primera- Los pilotos de puertos están, capacitados legalmente y autorizados para prestar el servicio profesional de pilotaje en los términos y normatividad aplicada, por contar con los certificados de competencia expedidos por la Dirección General de Marina Mercante, con fundamento en, los artículos 55, 36 y 57 fracciones III y IV de la vigente Ley de Navegación y Comercio Marítimos, y el 44 fracción I de la Ley de puertos, o bien por contar con los certificados de competencia y nombramientos de pilotos de puertos expedida con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley, los cuales tienen plena vigencia en términos del artículo décimo transitorio de la mencionada Ley de navegación y Comercio Marítimos.
Segunda- El servicio de pilotaje se prestará a toda embarcación que arribe o zarpe del puerto y que esté legalmente obligada a utilizar este servicio, así como a las demás que lo soliciten.
Por último, mi gran duda, en base al archivo que adjunto, si las tarifas por el servicio de pilotaje son establecidas por la Secretaría,¿estarán en la Ley Federal de Derechos? y ¿Causarán IVA?
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- editor20
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 1415
- Gracias recibidas: 0
16 años 5 meses antes #59517
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: RETENCIO EN PILOTAJE
No se adjuntó el PDF, dice excede el máximo autorizado. Pasé la primera página a WORD a ver si es legible.
Archivo adjunto Tarifa_Pilotaje_uno.doc no encontrado
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.264 segundos