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DEDUCCIONES EN ARRENDAMIENTO PARA IETU

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16 años 5 meses antes #59623 por humberto87
buenas noches compañeros mi duda es la siguiente:
si para ISR se considera la deduccion ciega, para IETU entrarian los gastos?
de antemano muchas gracias por su ayuda

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16 años 5 meses antes #59625 por joluc
Si efectuas gastos los cuales son efectivamente pagados y cumplen con los requisitos fiscales, dichos gastos los puedes hacer deducible... aunque en el ISR apliques la deduccion ciega..

“Nunca consideres el estudio como una obligación sino como una oportunidad para penetrar en el
bello y maravilloso mundo del saber”

Albert Einstein

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16 años 5 meses antes #59640 por humberto87
muchas gracias compañero joluc me haz resuelto mi duda

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16 años 5 meses antes #59643 por PALOS
El art 5 del IETU nos dice las deducciones autorizadas (entre otras):

* Adquicición de bienes
* Servicios Independientes
* Uso o goce temporal de bienes

Mas sin embargo el art 6 Fracc IV del IETU dice que las erogaciones que efectue el contribuyente deberán cumplir con los requicitos de deducibilidad para efectos del ISR, lo que para efectos de arrendamiento nos remite al art. 142 del la ley de ISR (DEDUCCIONES AUTORIZADAS).

Para concluir, hablando de IETU para esta actividad puedes deducir ls gastos "efectivamente erogados" a que se refiere el art 142 de la LISR.

Te lo comento por que es muy común que un arrendador quiera hacer deducible por ejemplo la gasolina que para efectos del IETU argumenta que es un gasto estrictamente indispensable puesto que se traslada a cobrar la renta a sus inquilinos y que además está efectivamente erogado el gasto y con tarjeta o cheque nominativo, si bien cumple con todos estos requisitos esta erogación no está contemplada por el 142 de la LISR.

Saludos.

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16 años 5 meses antes #59651 por CPCHARLY
Humberto,

Le dejo el siguiente link sobe este tema ya muy tratado,
espero sea de utilidad.

www.aportacionesfiscales.com/component/o...view/id,55723/#55737


SALUDOS!!

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