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Como interpretar el art 81 y 82 del CFF

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16 años 5 meses antes #59628 por vulwinclos
Hola buenas noches a todos los foristas, tengo una duda en cuanto a la interpretacion de los articulos 81 y 82 del CFF en cuanto a la presentacion de los pagos provisionales cuando al revisar la documentacion la autoridad determina diferencias en los pagos provisionales. Pregunta 1 de cuanto es el monto de la multa y si esta encontrando diferencias en abril por ejemplo entonces todos los pagos posteriores estan mal y como consecuencia las informativas de ietu y de diot, Pregunta 2 se hace acreedor a muntas por cada una de las delaraciones que se vallan a corregir?

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16 años 5 meses antes #59634 por sosgtorreon
Mucho, lamentable o afortunadamente, va a depender de como logres relacionarte y negociar con el auditor o incluso los supervisores del mismo. La realidad es que siendo tajantes induces correctamente que si el pago provisional de abril esta incorrecto lo posterior igualmente, claro, va a depender de la incorreccion, si se lesionan o no los intereses del fisco, basicamente.

Si no se lesionan los intereses incluso puede que el fisco no diga nada de nada... te comento, en alguna ocasion por los resultados de la revision se obligaba el contribuyente a presentar complementarias de todos los provisionales, el auditor por lo friccionado del desarrollo de la revision nos estaba imponiendo en la primer declaracion complementaria la multa minima, de la segunda en adelante pura maxima... con la agravante a juicio del auditor de "reincidencia", por fortuna se logro negociar con sus superiores... asi que reitero, para bien o para mal, conviene saber negociar en terminos afables con el auditor en cuestion.

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