Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

COMPENSACION INDEBIDA

Más
16 años 4 meses antes #59675 por RicardoAvila
Buen dia Contadores
Tengo una duda enorme, espero me puedan orientar
Hace algunos meses un contador donde trabajo presento ante via portal bancario una compensacion de IVA vs IVA pero resulta ser que no era compensacion sino acreditamiento de IVA vs IVA por lo que el aviso de compensacion no procede ademas de que como lo presento de manera extemporanea tambien compenso los accesorios de las contribuciones que creyo que procedian en su momento, a fin de cuantas tampoco proceden ya que era acreditamiento y esto no genera racargo ni actualizadion, que puedo hacer para que quede sin efecto dicha compensacion ya que como existe el registro de una compensacion en el portal bancario el sat me requerira el aviso de compensacion pero èste a su vez no procede ya que era acreditamiento

Espero haberme explicado
Saludos!!!

\"Cada quien con sus tijeras corta y confecciona su propio destino\"

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 4 meses antes #59703 por C.P. Laura
Respuesta de C.P. Laura sobre el tema Re: COMPENSACION INDEBIDA
Hola:

Conforme a los casos que conozco, primero debes presentar una declaración complementaria de aquella en la cual manifestaste la compensación, por la correcta respecto al acreditamiento.

Despúes se debe presentar en el SAT un escrito en el cual manifiestes que desistes de la compensación, indicando la razón y anexando la declaración normal y la declaración complementaria. (Cabe mencioar que solo esta normado el aviso de desistimiento de la compensación para comercio exterior, pero en el SAT comentan que también aplica para estos casos).

Espero sea de tu ayuda.

Saludos.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.550 segundos
Gracias a Foro Kunena