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consecuencia para persona fisica??
- cementero
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16 años 4 meses antes #59742
por cementero
consecuencia para persona fisica?? Publicado por cementero
Una persona fisica que efectuo un servicio profesional eventual , el cual su pago y calculo de impuesto se asimilo a salarios de acuerdo al 110 fracc v, la empresa a la que le presto el servicio le emitio una constancia de retencion (formato 37). Esta persona al preparar su declaracion anual ve que esta empresa no declaro este pago (a traves de la pagina del sat no aparece esa informacion) y en consecuencia tampoco lo pago, mi duda es que responsabilidad tendra en algun momento la persona fisica , en un caso dado que la empresa no pague ese impuesto asimilable, podrian cobrarselo ala persona fisica?
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- Alberto FC
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- Tula de Allende, Hidalgo
16 años 4 meses antes #59756
por Alberto FC
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Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: consecuencia para persona fisica??
Conforme al 113 de la LISR:
- Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo
- están obligados a
- efectuar retenciones y
- enteros mensuales que
- tendrán el carácter de pagos provisionales
Conforme al 26 del CFF, fracciones I y II; son responsables solidarios:
- Los retenedores hasta por el monto de dichas contribuciones.
- Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de estos pagos.
Sobre el particular; Las autoridades fiscales pueden solicitar a los responsables solidarios, datos, informes o documentos, que consideren necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones del ejercicio. (41-A del CFF).
Por lo anterior; queda claro que tú eres el obligado PRINCIPAL al ser tú quien percibe el ingreso, pero no menos cierto es que las labores de RETENCION Y ENTERO son OBLIGACIONES de quien te ha realizado el pago, según el 113 de la LISR.
Por lo que en mi opinión; debes asentar en tu declaración la RETENCIÓN que aquella persona te realizó, máxime si cuentas con la CONSTANCIA que así lo acredita.
En caso de controversía; a ti como contribuyente te requerirá que COMPRUEBES la retención aludida en tu declaración.
La comprobación del PAGO la requerirá a quien tuvo la OBLIGACIÓN del pago, misma que como ya se vió (113) recaé en el retenedor, quien una vez hecha la retención se convierte en responsable frente al fisco, precisamente por la cantidad retenida.
No estaría por demás, acercarte a quien te hizo el pago y mencionarle que: "estas por presentar tu declaración anual y en ella informaras sobre la retención que dicha empresa te realizó, por lo que les pides se cercioren de haber efectuado el entero correspondiente" claro es una recomendación entre particulares, y en caso de que no la hayan hecho, diles que sería importantisimo que la efectuaran, ya que:
" No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución " es una INFRACCIÓN, cuya multa va de 12,240.00 a $24,480.00 ( 81 y 82 f´s IV ).
Y que por tratarse de una contribución RETENIDA, el hecho de no haberla enterado se considera AGRAVANTE (75 III cff), por lo que la multa puede aumentar de un 50% a un 75% del importe de las contribuciones retenidas y no enteradas ( 77 III CFF).
Por lo que lo más conveniente y a fin de evitarse ese tipo de problemas, lo mejor es que ENTERE lo que te RETUVO, segun se hizo CONSTAR en el documento por él expedido.
Para alentarlo a que realice el ENTERO comentale que:
" No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales "
Es decir, que está a tiempo de cumplir, ya que mientras lo haga hasta antes de que la autoridad se lo requiera el cumplimiento se considerará espontáneo y por ende, no habrá lugar a la imposición de sanción alguna.
- Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo
- están obligados a
- efectuar retenciones y
- enteros mensuales que
- tendrán el carácter de pagos provisionales
Conforme al 26 del CFF, fracciones I y II; son responsables solidarios:
- Los retenedores hasta por el monto de dichas contribuciones.
- Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de estos pagos.
Sobre el particular; Las autoridades fiscales pueden solicitar a los responsables solidarios, datos, informes o documentos, que consideren necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones del ejercicio. (41-A del CFF).
Por lo anterior; queda claro que tú eres el obligado PRINCIPAL al ser tú quien percibe el ingreso, pero no menos cierto es que las labores de RETENCION Y ENTERO son OBLIGACIONES de quien te ha realizado el pago, según el 113 de la LISR.
Por lo que en mi opinión; debes asentar en tu declaración la RETENCIÓN que aquella persona te realizó, máxime si cuentas con la CONSTANCIA que así lo acredita.
En caso de controversía; a ti como contribuyente te requerirá que COMPRUEBES la retención aludida en tu declaración.
La comprobación del PAGO la requerirá a quien tuvo la OBLIGACIÓN del pago, misma que como ya se vió (113) recaé en el retenedor, quien una vez hecha la retención se convierte en responsable frente al fisco, precisamente por la cantidad retenida.
No estaría por demás, acercarte a quien te hizo el pago y mencionarle que: "estas por presentar tu declaración anual y en ella informaras sobre la retención que dicha empresa te realizó, por lo que les pides se cercioren de haber efectuado el entero correspondiente" claro es una recomendación entre particulares, y en caso de que no la hayan hecho, diles que sería importantisimo que la efectuaran, ya que:
" No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución " es una INFRACCIÓN, cuya multa va de 12,240.00 a $24,480.00 ( 81 y 82 f´s IV ).
Y que por tratarse de una contribución RETENIDA, el hecho de no haberla enterado se considera AGRAVANTE (75 III cff), por lo que la multa puede aumentar de un 50% a un 75% del importe de las contribuciones retenidas y no enteradas ( 77 III CFF).
Por lo que lo más conveniente y a fin de evitarse ese tipo de problemas, lo mejor es que ENTERE lo que te RETUVO, segun se hizo CONSTAR en el documento por él expedido.
Para alentarlo a que realice el ENTERO comentale que:
" No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales "
Es decir, que está a tiempo de cumplir, ya que mientras lo haga hasta antes de que la autoridad se lo requiera el cumplimiento se considerará espontáneo y por ende, no habrá lugar a la imposición de sanción alguna.
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