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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Pago en parcialidades de impuestos retenidos

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16 años 4 meses antes #59794 por Alejo
Hola una S.A. tiene adeudos del ejercicio 2008 de impuestos retenidos y traslados puede solicitar dichos adeudos para pagarse en parcialidades ante la autoridad?, y si es asi cual es el maximo de parcialidades?, saludos.

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16 años 4 meses antes #59811 por editor20
alejo, el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación dice que:
VI. No procederá la autorización a que se refiere este artículo tratándose de:
a) Contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o las que debieron pagarse
en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización, excepto en los casos de
aportaciones de seguridad social.
b) Contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios.
c) Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.

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16 años 4 meses antes #59816 por Alejo
Gracias editor20, si mal no recuerdo el año pasado si hubo facilidades para el pago en parcialidades de dichos impuestos retenidos correspondientes al ejercicio 2008, mas no se si en este 2010 aun este vigente dicha facilidad, saludos.

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16 años 4 meses antes #59824 por CPHugoocejo
ve la RM I.12.12.3 DOF 24-04-09.



saludos

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16 años 4 meses antes #59827 por Alejo
Gracias contador Hugo, apegandome a la resoluciòn misceleana fiscal que cita, interpreto que tengo hasta el 30 de abril para aprovechar dicha facilidad, lo que no me queda claro, es que tasa de recargos me corresponderia ya que la resolucion miscelanea da como recargo el 1.7% hasta diciembre del 2009.
saludos.

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16 años 4 meses antes #59836 por editor20
Alejo, mi compilación de reglas la hago sin borrar lo anterior sólo lo pongo en cursivas y de otro color el texto. Cuando te puse el fundamento legal chequé la regla I.2.12.3 y ví que estaba en cursiva por lo que busqué su sustituto y ví que en la regla nueva que es la II.2.20.1 del 21 de diciembre de 2009 dice lo mismo que en el Código o sea que no puedes pedir plazo para pago en parcialidades de impuestos retenidos, trasladados o recaudados, por lo que consideré irrelevante mencionarla.
La regla original de abril daba autorización para solicitar el beneficio solamente hasta el 31 de diciembre y como del 21 al 31 son las vacaciones del SAT estaba por demás autorizar esas solicitudes ya que hasta los contribuyentes estaban de vacaciones. Pensando haber cometido algún error al compilar la 3a y 4a Resol. de Modificaciones ¿me podrías fundamentar donde te apoyas para decir que interpretas que tienes plazo hasta el 30 de abril de 2010 para solicitar pago en parcialidades de contribuciones retenidas o trasladadas?

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