Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

PF: donativos no "declarados"

Más
16 años 4 meses antes - 16 años 4 meses antes #59799 por BR1
Qué tal, buenas tardes.

Espero conocer su opinión respecto al siguiente caso:

Año 1999 PF recibe en donación por parte de su padré los derechos parcelarios de algunas hectareas de uso agrícola.

En la actualidad, dichos donativos deben ser declarados conforme al art. 106 segundo párrafo de LISR....la PF está a punto de enajenar dichos derechos....

Las dudas que tengo son:

- ¿En el ejercicio 1999 existía la obligación de informar sobre donativos recibidos aun cuando estos fueran exentos?,

- Si es así ¿al no informarlos existía tal como hoy la condicionante de que de no informarse este donativo se consideraría ingreso por no haberlo declarado?

- En caso de haber estado obligado a declarar el donativo ¿habrá prescrito la facultad de la autoridad o en este tipo de casos se maneja diferentes?

No tengo a la mano LISR del 2000...por lo que tengo esta duda...

Gracias anticipadas por sus comentarios, un saludo!!
Última Edición: 16 años 4 meses antes por BR1.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 4 meses antes #59803 por rgchavez
Respuesta de rgchavez sobre el tema Re: PF: donativos no "declarados"
Ya stan prescritos, por lo tanto no existe problema alguno

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 4 meses antes #59809 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: PF: donativos no "declarados"
BR1, indicas que no tienes a la mano la legislación de 1999 año en que se realizó la adquisición de las parcelas por el actual propietario y que se pretendeN vender.

LEY DEL ISR DE 1999

Artículo 77. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XXIV. Los que se reciban como donativos:
a) Entre cónyuges o entre ascendientes y descendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.

XXVIII. Los que deriven de la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiera adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, siempre y cuando sea la primera trasmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros y la misma se realice en los términos de la legislación de la materia.

De lo anterior se desprende que el traspaso de los derechos parcelarios para el hijo fue un ingreso, pero exento por provenir de donación del padre y que aún cuando hubiese sido una enajenación a cambio de dinero, también hubiera estado exenta siempre y cuando se trate de la primera transmisión.

LEY DEL ISR DE 1999
CAPÍTULO V
DE LOS INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES
Artículo 104. Se consideran ingresos por adquisición de bienes:

I. La donación.

Este artículo confirma que el hijo tuvo un ingreso por recibir como donación las parcelas, o más bien el usufructo (no sé si ya se pueden vender legalmente porque en ese caso sería enajenación de inmuebles). Y por último:

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DE 1999

Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes:
I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.

Mi opinión es que, sin saber cómo adquirió el padre las parcelas, en la donación ya hubo la primera transmisión de propiedad, exenta, pero transmisión al fin, por lo tanto al vender el hijo los derechos parcelarios estaría gravado el 100% porque ya es la segunda transmisión y además no tiene costo de adquisición para deducir, de acuerdo a lo siguiente:

LEY DE ISR DE 2010

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XXV. Los que deriven de la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiera adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, siempre y cuando sea la primera trasmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros y la misma se realice en los términos de la legislación de la materia.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 4 meses antes #59848 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: PF: donativos no "declarados"
Buenas tardes y gracias por sus comentarios.

Editor, ya me pusiste a estudiar...con aquello de la "transmisión" de dichos derechos...

Le daré una estudiada para ver si hay "algo" que lo libere del ISR en la operación que realizará

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 4 meses antes - 16 años 4 meses antes #59849 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: PF: donativos no "declarados"
Ya refresque la memoria...

Artículo 86.- Dice: la primera enajenación a personas ajenas al núcleo de población de parcelas sobre las que se hubiese adoptado el dominio pleno, será libre de impuestos o derechos federales para el enajenan te y deberá hacerse cuando menos al precio de referencia que establezca la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier Institución de crédito".

Así entonces, (recapitulo):

1. Padre "donó" sus derechos a hijo en 1990,
2. Padre "donó" a su vez los derechos al hijo en 1999,
3. Hijo ahora "transmite" los derechos a un 3ro.

Así que acorde a Ley Agraría .."el hijo/nieto ahora que vende se encuentra exento de ISR dicha operación, ademas del IETU ya que es un acto accidental.

Aquí se puede leer un material muy completo sobre el tema para futuras referencias (copio y pego:

www.revistanotarios.com/files/Alcances%2...enos%20Ejidales..pdf
Última Edición: 16 años 4 meses antes por BR1.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.228 segundos
Gracias a Foro Kunena