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ACTIVO FIJO O GASTO?

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16 años 4 meses antes #59800 por Edgardo26
QUE TAL BUENAS TARDES COMPAÑEROS, POR FAVOR NECESITO APOYO. RESULTA QUE UN CONTRIBUYENTE P.F. ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROF.REALIZO UN GASTO FUERTE COMO DE 13,000.00. COLOCÓ VENTANAS DE HERRERIA, CANCELERIA Y CRISTALES EN LAS INSTALACIONES. EL LOCAL ES RENTADO...
MI PREGUNTA ES SI ES UN GASTO O SE TIENE QUE DEPRECIAR. ¿COMO SE APLICARIA ESA EROGACIÓN? LOS PAGOS LOS REALIZÓ EN DOS PARCIALIDADES (MARZO Y ABRIL) GRACIAS DE ANTEMANO....

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16 años 4 meses antes #59802 por rgchavez
Respuesta de rgchavez sobre el tema Re: ACTIVO FIJO O GASTO?
Estos deberian ser mejoras en bienes arrendados y depreciar al igual que una inversion en construccion....cuando el contrato de renta termine.....se deprecia el remanente

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16 años 4 meses antes - 16 años 4 meses antes #59806 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: ACTIVO FIJO O GASTO?
Buena noche:

En relación con las mejoras a locales arrendados, la fracción VI del artículo 42 de la LISR, señala: Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activo fijos tangibles, propiedad de terceros, que de conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión respectivos quedan a beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de celebración de los contratos mencionados, se deducirán en los términos de esta Sección. Cuando la terminación del contrato ocurra sin que las inversiones deducibles hayan sido fiscalmente redimidas, el valor por redimir podrá deducirse en la declaración del ejercicio respectivo.

Saludos
Última Edición: 16 años 4 meses antes por a_cano.

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16 años 4 meses antes #59838 por Edgardo26
Respuesta de Edgardo26 sobre el tema Re: ACTIVO FIJO O GASTO?
GRACIAS POR SUS RESPUESTAS, SOLO UNA DUDA MÁS, ENTIENDO QUE SE DEPRECIARIA AL 5% SGN. EL ART.40 LISR FRACC.I INC. b) PUES NO ES UN MONUMENTO ARQUEOLOGICO NI NADA POR EL ESTILO. Y COMO EL PAGO SE HIZO EN PARCIALIDADES SE APLICARIA EL IVA SEGUN LA PARCIALIDAD ¿NO ES ASI? GRACIAS UNA VEZ MAS.....

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16 años 4 meses antes #59850 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: ACTIVO FIJO O GASTO?
Buena tarde:

En relación con el acreditamiento el artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), establece entre otros, los siguientes requisitos para que el IVA sea acreditable:

“Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate”;

Por otra parte el Artículo 1o.-B de la LIVA, establece el momento en que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones…........ se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe...El IVA es acreditable en base en el flujo de efectivo..

A su vez, el artículo 32 Fracción III, dispone lo siguiente: Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

………………. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante que se expida por el acto o actividad de que se trate, se deberá indicar además el importe total de la parcialidad que se cubre en ese momento, y el monto equivalente al impuesto que se traslada sobre dicha parcialidad.

Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, por el pago que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en la que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades,......

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16 años 4 meses antes #59859 por Edgardo26
Respuesta de Edgardo26 sobre el tema Re: ACTIVO FIJO O GASTO?
gracias por el comentario... saludos

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