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Asociaciones Civiles de Colonos y Condominos

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16 años 4 meses antes - 16 años 4 meses antes #59912 por Gperez
Hola a toda la comunidad:

He estado leyendo acerca de PM Fines no lucrativos, particularmente me interesa el Articulo 95 Fraccion XVIII de la LISR (Asociaciones civiles de colonos y asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administracion de un inmueble de propiedad en condominio).

El articulo 93 de la LISR hace referencia a que no son contribuyentes del impuesto, salvo por lo dispuesto en el articulo 94 LISR, o sea, en los casos en que perciban ingresos por enajenacion de bienes, por intereses o por obtencion de premios.

Las dudas son las siguientes:

1.- Siendo que son asociaciones para administrar un inmueble en condominio, hay percepcion de ingresos por cuotas, las cuales usan para el mantenimiento, seguridad, vigilancia, etc, del mismo inmueble.

2.- Por lo tanto, se hace necesaria la creacion de una cuenta bancaria a nombre de la asociacion para depositar aquellas cuotas.

3.- Tambien se haran pagos por las prestaciones de servicio que recibe el inmueble, como mantenimiento, vigilancia, etc., mismas por las cuales se recibiran facturas.


Por estos 3 puntos anteriores:

¿se esta en alguna causal para pagar ISR?

¿Hay alguien que sepa con detalle como manejar a este tipo de asociaciones?

Me interes surge despues de que he adquirido una propiedad en condominio y hay muchas dudas al respecto.

Ojala puedan ayudarme y de antemano un saludo a todos.
Última Edición: 16 años 4 meses antes por Gperez.

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16 años 4 meses antes - 16 años 4 meses antes #59925 por Gperez
Bueno, me respondere una cuestion, las cuotas que reciba la asociacion para el fondo de mantenimiento, etc., seran en su mayoria efectivo, por lo que se tendran que depositar en la cuenta bancaria y logicamente tendra el Impuesto del IDE por aquellos importes que rebasen los $ 15.000 al mes.

Pero, alguna forma de obtener la devolucion sin causar ISR, IETU, o estar dictaminado?

Saludos.
Última Edición: 16 años 4 meses antes por Gperez.

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16 años 4 meses antes - 16 años 4 meses antes #59945 por a_cano
Buena tarde:

Te sugiero analizar lo siguientes ordenamientos:

Artículo 95, Fracción XVIII de la LISR.

Artículo 33 Reglamento de la LIVA, Relacionado con las cuotas que aportan los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio.

Artículo 20 del Reglamento de la LIVA.

Regla 1.4.1. RMF 2009, relacionada con el pago del IETU.

Artículo 2 Fracción II de la Ley del IDE, relacionado con las PM con Fines No Lucrativos (exentos del pago del IDE).

Saludos
Última Edición: 16 años 4 meses antes por a_cano.

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16 años 4 meses antes #59969 por Gperez
Buen día:

Gracias a_cano por la aportacion, voy a leer con detenimiento y posteriormente hare mis comentarios.

Gracia y Saludos a todos.

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