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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Tortilla de Harina tasa 0 o excenta?

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16 años 4 meses antes #59949 por Marisela
Hola! Buenas tardes, tengo una duda, segun la
Ley los productos destinados a la alimentacion es tasa 0%
asi como la Regla miscelánea: Alimentos que no se consideran preparados para su consumo en el lugar de enajenación
I.5.3.1. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes:
IV. Tortillas de maíz o de trigo.
(esto lo econtre aqui en los foros)

Al preguntar en Hacienda me dicen que esta excenta, segun la persona duena de la tortilleria estan excentas por estar en la canasta basica, y el contador anterior lo manejaba como tasa 0%, y hasta donde yo se la tortilla de maiz esta en la canasta basica no la de harina.... o sera lo mismo???? ahora.... mi duda... que he buscado y no encuentro fundamento para que esten excentas y no tasa 0% estan excentas o tasa 0%?? alguien que tenga un negocio similar..?? ellos compran la harina y hacen la tortilla en el negocio y la venden alli mismo, no la consumen alli... muchisimas gracias por su ayuda...

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16 años 4 meses antes #59953 por contadorg
Maricela:

La enajenación de la tortillas de harina (o de maíz) está gravada a la tasa del 0% en términos del Art. 2-A, fracción I inciso b)de la LIVA ya que se trata de un producto destinado a la alimentación, producto que además no se considera alimento preparado para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajene, de acuerdo a la regla que mencionas.

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16 años 4 meses antes #60261 por Marisela
Hola... me surgio una duda... en el mismo lugar venden frijoles de olla, normales, puercos y salsas (roja , verde, buñuelos) todo esto es para llevar, al estar procesados y no estar en forma natural estos productos estara gravada su venta??? ya que es un producto destinadoa a la alimentacion y si podria ser preparado para su consumo en el local o fuera de el?? muchisimas gracias de antemano, he estado buscando todo lo relacionado a esto, pero son diferentes criterios, si el frijol es en forma natural no grava pero me pregunto si esta preparado alli mismo??? muchas gracias de antemano..... saludos

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16 años 4 meses antes #60262 por Contadoranonimo
La respuesta la tienes en la RM de la que tomaste la regla que citas, a saber:

Capítulo I.5.3. Enajenación de bienes


Alimentos que no se consideran preparados para su consumo en el lugar de enajenación

I.5.3.1. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes:
I. Alimentos envasados al vacío o congelados.
II. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición.
III. Preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración.
IV. Tortillas de maíz o de trigo.
V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería.
LIVA 2-A


Quizá tu duda es por la lectura del último párrafo del Art 2A de LIVA, aquí inserto:

Se aplicará la tasa del 16% o del 11%, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
Párrafo reformado DOF 31-12-1982, 26-12-1990, 21-11-1991, 30-12-2002, 01-10-2007, 07-12-2009

Es para 2010, pero solo es diferente de la de 2009 en las tasas citadas.

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16 años 4 meses antes #60264 por Contadoranonimo
Complemento:

Yo creo que no tienes problema y que puedes considerar que ese tipo de alimentos son los de la fracción II de la regla. La indicación del párrafo que te indico como final del Art. 2A ha despertado mucha polémica desde su aparición, pero francamente no me he preocupado por investigar al respecto, aunque creo que no te aplica, así que si hay alguien con mejor entendimiento de esta parte del tema, sería de agradecer que te orientara.... y de paso a mi.

hasta luego

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16 años 4 meses antes #60326 por Marisela
Muchisimas Gracias Contador! y si.. por eso estoy confundida... porque en una parte dice no.. en otra si... y pues se que la ley se puede interpretar diferente y por eso mi duda.. muchisimas gracias...

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