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Momento de Enterar las Retenciones de ISR, IVA
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16 años 4 meses antes #59955
por joluc
“Nunca consideres el estudio como una obligación sino como una oportunidad para penetrar en el
bello y maravilloso mundo del saber”
Albert Einstein
Momento de Enterar las Retenciones de ISR, IVA Publicado por joluc
Hola buenas noches!!!
aqui exponiendoles una duda que tengo...
en que momento debo enterar las retenciones de ISR e IVA por servs profesionales (o Arrendamiento o fletes), ya que en Diciembre del 2009, una persona fisica nos expidio una factura pero esa factura se pago hasta enero del 2010.
ahora las retenciones las pago en las provisionales de enero 2010 ( que seria a mas tardar el 17 de febrero)??? por que es cuando pague la factura?? si es asi, me podrian decir donde buscar el fundamento??...
Graciass por sus respues de antemano...
Hasta Luego!!!!
aqui exponiendoles una duda que tengo...
en que momento debo enterar las retenciones de ISR e IVA por servs profesionales (o Arrendamiento o fletes), ya que en Diciembre del 2009, una persona fisica nos expidio una factura pero esa factura se pago hasta enero del 2010.
ahora las retenciones las pago en las provisionales de enero 2010 ( que seria a mas tardar el 17 de febrero)??? por que es cuando pague la factura?? si es asi, me podrian decir donde buscar el fundamento??...
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16 años 4 meses antes #59956
por CP_ABB
Respuesta de CP_ABB sobre el tema Re: Momento de Enterar las Retenciones de ISR, IVA
El fundamento esta en el penultimo parrafo del art. 1A de LIVA
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16 años 4 meses antes #59971
por joluc
“Nunca consideres el estudio como una obligación sino como una oportunidad para penetrar en el
bello y maravilloso mundo del saber”
Albert Einstein
Respuesta de joluc sobre el tema Re: Momento de Enterar las Retenciones de ISR, IVA
aaa ok , ya... Graciasss.. es que tenia esa inquietud....
ya que el articulo 1A penultimo dice:
El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención....
Graciass
ya que el articulo 1A penultimo dice:
El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención....
Graciass
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