- Mensajes: 29
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Arrendador que compra terreno
- jcuerdo43
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
-
Menos
Más
16 años 4 meses antes #60060
por jcuerdo43
Arrendador que compra terreno Publicado por jcuerdo43
De antemano les agradezco las respuestas a mi cuestionamiento mi duda es si la compra de un terreno es deducible para efectos de ISR - IETU para una persona fisica que obtiene ingresos por arrendamiento y si es deducible como seria la deduccion, se deduciria en el mes en que se pago?
Gracias por su ayuda
Gracias por su ayuda
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- jcuerdo43
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 29
- Gracias recibidas: 0
16 años 4 meses antes #60113
por jcuerdo43
Respuesta de jcuerdo43 sobre el tema Re: Arrendador que compra terreno
Hola que tal saludos a todos, agradezco infinitamente que puedan comentar sobre mi duda.
Saludos
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- editor20
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 1415
- Gracias recibidas: 0
16 años 4 meses antes #60116
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Arrendador que compra terreno
jcuerdo43, si no has recibido ninguna respuesta lo más probable es porque los contadores están terminando declaraciones o descansando porque ya terminaron. Si eres el arrendador ya sabes que por tus inmuebles nunca has deducido el terreno porque éste se revalúa, al contrario de perder valor como las construcciones adheridas a él, las cuales se deprecian. En la Ley del ISR tienes lo siguiente:
Artículo 142. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:
I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Fracción reformada DOF 01-12-2004
II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.
III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles. Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación. Para determinar el interés real se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el artículo 159 de esta Ley.
IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a la Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados.
V. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.
VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.
Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.
Tratándose de subarrendamiento sólo se deducirá el importe de las rentas que pague el arrendatario al arrendador.
Cuando el contribuyente ocupe parte del bien inmueble del cual derive el ingreso por otorgar el uso o goce temporal del mismo u otorgue su uso o goce temporal de manera gratuita, no podrá deducir la parte de los gastos, así como tampoco el impuesto predial y los derechos de cooperación de obras públicas que correspondan proporcionalmente a la unidad por él ocupada o de la otorgada gratuitamente. En los casos de subarrendamiento, el subarrendador no podrá deducir la parte proporcional del importe de las rentas pagadas que correspondan a la unidad que ocupe o que otorgue gratuitamente.
La parte proporcional a que se refiere el párrafo que antecede, se calculará considerando el número de metros cuadrados de construcción de la unidad por él ocupada u otorgada de manera gratuita en relación con el total de metros cuadrados de construcción del bien inmueble.
Cuando el uso o goce temporal del bien de que se trate no se hubiese otorgado por todo el ejercicio, las deducciones a que se refieren las fracciones I a V de este artículo, se aplicarán únicamente cuando
correspondan al periodo por el cual se otorgó el uso o goce temporal del bien inmueble o a los tres meses inmediatos anteriores al en que se otorgue dicho uso o goce.
Artículo 142. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:
I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Fracción reformada DOF 01-12-2004
II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.
III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles. Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación. Para determinar el interés real se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el artículo 159 de esta Ley.
IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a la Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados.
V. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.
VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.
Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.
Tratándose de subarrendamiento sólo se deducirá el importe de las rentas que pague el arrendatario al arrendador.
Cuando el contribuyente ocupe parte del bien inmueble del cual derive el ingreso por otorgar el uso o goce temporal del mismo u otorgue su uso o goce temporal de manera gratuita, no podrá deducir la parte de los gastos, así como tampoco el impuesto predial y los derechos de cooperación de obras públicas que correspondan proporcionalmente a la unidad por él ocupada o de la otorgada gratuitamente. En los casos de subarrendamiento, el subarrendador no podrá deducir la parte proporcional del importe de las rentas pagadas que correspondan a la unidad que ocupe o que otorgue gratuitamente.
La parte proporcional a que se refiere el párrafo que antecede, se calculará considerando el número de metros cuadrados de construcción de la unidad por él ocupada u otorgada de manera gratuita en relación con el total de metros cuadrados de construcción del bien inmueble.
Cuando el uso o goce temporal del bien de que se trate no se hubiese otorgado por todo el ejercicio, las deducciones a que se refieren las fracciones I a V de este artículo, se aplicarán únicamente cuando
correspondan al periodo por el cual se otorgó el uso o goce temporal del bien inmueble o a los tres meses inmediatos anteriores al en que se otorgue dicho uso o goce.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- jcuerdo43
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 29
- Gracias recibidas: 0
16 años 4 meses antes #60211
por jcuerdo43
Respuesta de jcuerdo43 sobre el tema Re: Arrendador que compra terreno
Muchas Gracias por su respuesta
En verdad se lo agradezco
En verdad se lo agradezco
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Lalo_
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 178
- Gracias recibidas: 0
16 años 4 meses antes #60226
por Lalo_
Respuesta de Lalo_ sobre el tema Re: Arrendador que compra terreno
A ver........
Si el terreno lo va a usar para rentarlo o construir algo sobre el para rentarlo, pues para IETU si seria deducible cumpliento los requisitos de las deducciones, cheque, escritura etc.
Por desgracia en una accion vil quitaron la el acreditamiento del credio IETU por exceso de deducciones contra el ISR a partir de 2009.
Si estas hablando de la anual de 2009 pues depende de cuanto estamos hablando para ver si te conviene aplicar el credito IETU vs ISR.
PERO recuerda, en el momento que venda el terreno ya causaria IETU (eso claro si este año no lo quitan)
Salu2
Si el terreno lo va a usar para rentarlo o construir algo sobre el para rentarlo, pues para IETU si seria deducible cumpliento los requisitos de las deducciones, cheque, escritura etc.
Por desgracia en una accion vil quitaron la el acreditamiento del credio IETU por exceso de deducciones contra el ISR a partir de 2009.
Si estas hablando de la anual de 2009 pues depende de cuanto estamos hablando para ver si te conviene aplicar el credito IETU vs ISR.
PERO recuerda, en el momento que venda el terreno ya causaria IETU (eso claro si este año no lo quitan)
Salu2
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Lalo_
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 178
- Gracias recibidas: 0
16 años 4 meses antes #60227
por Lalo_
Respuesta de Lalo_ sobre el tema Re: Arrendador que compra terreno
A ver........
Si el terreno lo va a usar para rentarlo o construir algo sobre el para rentarlo, pues para IETU si seria deducible cumpliento los requisitos de las deducciones, cheque, escritura etc.
Por desgracia en una accion vil quitaron la el acreditamiento del credio IETU por exceso de deducciones contra el ISR a partir de 2009.
Si estas hablando de la anual de 2009 pues depende de cuanto estamos hablando para ver si te conviene aplicar el credito IETU vs ISR.
PERO recuerda, en el momento que venda el terreno ya causaria IETU (eso claro si este año no lo quitan)
Salu2
Si el terreno lo va a usar para rentarlo o construir algo sobre el para rentarlo, pues para IETU si seria deducible cumpliento los requisitos de las deducciones, cheque, escritura etc.
Por desgracia en una accion vil quitaron la el acreditamiento del credio IETU por exceso de deducciones contra el ISR a partir de 2009.
Si estas hablando de la anual de 2009 pues depende de cuanto estamos hablando para ver si te conviene aplicar el credito IETU vs ISR.
PERO recuerda, en el momento que venda el terreno ya causaria IETU (eso claro si este año no lo quitan)
Salu2
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.239 segundos