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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Arrendador que compra terreno

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16 años 4 meses antes #60235 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Arrendador que compra terreno
lalo, de acuerdo con tu razonamiento, tal vez el terreno lo compró para usarlo de estacionamiento para los clientes de los locales comerciales que renta, pero no dá mayores datos jcuerdo43. Por falta de más información yo supuse: (entre comillas mi comentario)

LEY DEL IETU
Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:
"Deberán reunir todos los requisitos, no nada más uno"

I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de esta Ley.
"Aquí no sabemos si quien le vendió el terreno está obligado a pagar el IETU, porque si no lo está (según análisis al final)ya no se cumpliría con esta fracción."

II. Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.
"Debe acreditar fehacientemente que si no compra el terreno ya no puede realizar su labor de obtener rentas o las realizaría de forma deficiente"
.....................

IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos
requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.
Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la Ley citada, según corresponda.
"En ISR los terrenos nunca se deducen, se revalúan. Solamente los deducen los fraccionadores que los controlan dentro de sus inventarios."
.........
LEY DEL IETU
Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:

VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban
ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.
"Aquí dice que están exentos de IETU las enajenaciones de bienes que nunca hayan sido deducidos para IETU efectuadas por arrendadores, ya que se considerarán actos accidentales."
Estoy de acuerdo con tu comentario del vil asalto en despoblado al eliminar el crédito a que te refieres y quien sabe que nos espera más adelante pues este es el prometido último año de vigencia de este impuesto.

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16 años 4 meses antes #60294 por Lalo_
Respuesta de Lalo_ sobre el tema Re: Arrendador que compra terreno
La fraccion VII del Articulo 4to que citas en su fraccion primera de la LIETU establece que si lo adquieres de una PF que realices Actos Accidentales ..... es Deducible asi que NO importa si lo adquirio de una PF que Realice Actos accidentales.

I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de esta Ley.



2.- OK como lo MENCIONE SOLO si lo va a dedicar a la a la actividad de arrendamiento (el terreno) seria una deduccion para IETU.

3.- OK para ISR SI son deducilbes (el costo comprobado de adquicision actualizado)......... OJO Cuando se Venden( en caso de que no te dediques a vender Terrenos) JAMAS dije que se deprecian......

Art 5 LIETU Fracción I (Regla Particular)..... Establece que las adquisision de bienes es deducible....... (Los terrenos NO SON BIENES????)


Por Último..... no tengo el dato preciso .... pero creo que el 90% de los terrenos que adquiere cualquier NEGOCIACION son Adquiridos de PF que realizan actos Accidentales...... estas diciendo que tu JAMAS deducurias un terreno comprado por una SA para poner sus oficinas si es que lo adquirio de una PF que realizo este tipo de contribuyentes que realizan actos accidentales ?????????????????????????? Pese a que el mismo articul que citas (Fraccion I del 6to LIETU establece como exepcion la fraccion VII del 4to LIETU ????)

Salu2

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16 años 4 meses antes #60581 por jcuerdo43
Respuesta de jcuerdo43 sobre el tema Re: Arrendador que compra terreno
Muchas gracias a todos por sus respuestas, me a servido de mucho sus contestaciones.


Saludos

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