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ganancia cambiaria
- jcuerdo43
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16 años 4 meses antes #60065
por jcuerdo43
ganancia cambiaria Publicado por jcuerdo43
Hola mi duda es la siguiente, si un arrendador expide recibos de honorarios en dolares debe reconocer la ganancia cambiara por la fluctuacion cambiaria?
esto debido a que hay recibos de honorarios que no los cobra cuando los expide y el tipo de cambio es distinto.
Saludos y de antemano gracias
esto debido a que hay recibos de honorarios que no los cobra cuando los expide y el tipo de cambio es distinto.
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- editor20
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16 años 4 meses antes #60088
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: ganancia cambiaria
jcuerdo 43, por principio va a tener que reponer todos los comprobantes que haya expedido desde que inició la actividad pues debe expedir recibos de arrendamiento, incluyendo el número de cuenta predial. Todas las personas físicas declaran a flujo de efectivo, para arrendamiento checa el último párrafo del artículo 141 de la ley de ISR. Aquí lo curioso es que cada més está cambiando el importe de la renta, según se mueva el tipo de cambio.
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- jcuerdo43
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16 años 4 meses antes #60112
por jcuerdo43
Respuesta de jcuerdo43 sobre el tema Re: ganancia cambiaria
Hola que tal muchas gracias por su respuesta sin embargo mi duda original es que pasa con la fluctuacion cambiaria.
y creo que sigo con la duda
Saludos
y creo que sigo con la duda
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16 años 4 meses antes #60119
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: ganancia cambiaria
jcuerdo43, al leer el último párrafo del artículo 141 al que te referí, se infiere que para los arrendadores no valen los ingresos en crédito, sólo los efectivamente cobrados, es decir si el día primero del mes haces un recibo de 1,000 dólares, no importa cuál TC sea el de ese día, ya que el día 15 del mes, que te lo paguen al TC que rige ese día, recibirás 1,000 dólares. El día primero del mes no hay ingresos por rentas, lo hay hasta que cobras, el día 15. Si bien el artículo 9 de la Ley del ISR en su párrafo seis dice:
Artículo 9o. Para los efectos de esta Ley, se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con
que se les designe, .....
PÁRRAFO SEIS
Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se sufra la pérdida.
Creo que lo que tú quieres es asimilarte a una PM y decir el día 1o me deben equis pesos y el día quince me pagan equis pesos entonces gané o perdí en TC.
Pero el artículo:
LEY DEL ISR
Artículo 168. Tratándose de ganancia cambiaria y de los intereses a que se refiere este Capítulo, se estará a las siguientes reglas:
.........
IV. Cuando provengan de depósitos efectuados en el extranjero, o de créditos o préstamos otorgados a residentes en el extranjero, serán acumulables conforme se devenguen.
En este caso sí acumularias a base de devengado.
Además, el artículo 46 de la LISR dice que solamente las PM calculan ajuste anual por inflación, las PF no tienen ingresos y gastos en crédito sino que hasta que los cobran o pagan los acumulan o deducen.
Por último, en la:
LEY DEL IVA
Artículo 22.- Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que quien efectúa dicho otorgamiento cobre las contraprestaciones derivadas del mismo y sobre el monto de cada una de ellas.
Artículo reformado DOF 31-12-1998, 30-12-2002
Artículo 9o. Para los efectos de esta Ley, se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con
que se les designe, .....
PÁRRAFO SEIS
Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se sufra la pérdida.
Creo que lo que tú quieres es asimilarte a una PM y decir el día 1o me deben equis pesos y el día quince me pagan equis pesos entonces gané o perdí en TC.
Pero el artículo:
LEY DEL ISR
Artículo 168. Tratándose de ganancia cambiaria y de los intereses a que se refiere este Capítulo, se estará a las siguientes reglas:
.........
IV. Cuando provengan de depósitos efectuados en el extranjero, o de créditos o préstamos otorgados a residentes en el extranjero, serán acumulables conforme se devenguen.
En este caso sí acumularias a base de devengado.
Además, el artículo 46 de la LISR dice que solamente las PM calculan ajuste anual por inflación, las PF no tienen ingresos y gastos en crédito sino que hasta que los cobran o pagan los acumulan o deducen.
Por último, en la:
LEY DEL IVA
Artículo 22.- Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que quien efectúa dicho otorgamiento cobre las contraprestaciones derivadas del mismo y sobre el monto de cada una de ellas.
Artículo reformado DOF 31-12-1998, 30-12-2002
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16 años 4 meses antes #60210
por jcuerdo43
Respuesta de jcuerdo43 sobre el tema Re: ganancia cambiaria
Ahora si entendi
Muchas Gracias por su respuesta
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