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IETU e ISR, ambos a favor
- mjunhy
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16 años 4 meses antes #60085
por mjunhy
IETU e ISR, ambos a favor Publicado por mjunhy
Agradezco a aquellos que tengan la bondad y la oportunidad de elaborar acerca de una duda mía en lo que se refiere a la declaración anual 2010 de persona física, duda que expongo a continuación.
Una persona física que tuvo ingresos tanto por honorarios como por intereses a fin de año se encuentra con que el fisco le debe devolver tanto todo el IETU que pagó como parte del ISR, pues hizo pagos en exceso (como consecuencia de las retenciones). Para propósitos de hacer notar que uno no debió haber pagado IETU (dada la tasa de ISR resultante al fin de año)en el Declarasat (versión "2010 10") bajo el rubro de datos informativos acerca del IETU, se da oportunidad de detallar sólo un muy general "ISR propio del ejercicio", que me resulta algo engañoso.
Habiendo leído al respecto, deduzco que el "isr propio del ejercicio" en el contexto del Declarasat 2010 no es más que el ISR causado en todo el ejercicio, lo cual tendría lógica. Sin embargo, dado que el individuo que menciono tuvo tanto ingresos que deben ser gravados con el IETU (los honorarios) como ingresos que están exentos del mismo (intereses), ¿no debería manifestarse como "isr propio del ejercicio" solamente la fracción del ISR causado que corresponda a los ingresos por honorarios?
Ejemplo simplista basado en el caso que arriba menciono, si bien totalmente sacado de la manga, así que perdonen si las cifras y cálculos resultan algo absurdos:
Ingresos por honorarios: $300,000.00
Retenciones de ISR (honorarios): $30,000.00
Pagos de ISR a lo largo del año: $49,000.00
Pagos de IETU a lo largo del año: $6,000.00
Intereses reales (gravables): $200,000.00
Retenciones de ISR (intereses): $100,000.00
Deducciones por actividad: $0.00
Deducciones personales (médicos): $50,000.00
Base gravable a fin de año: $300,000 + $200,000 - $50,000 = $450,000
ISR anual causado: $85,500
IETU anual causado: 0.17 * $300,000 = $51,000
ISR a favor: $30,000 + $49,000 + $100,000 - $85,500 = $93,500
IETU a favor: $6,000 (todo lo que se pagó, por razones claras)
Pregunta: en el campo "ISR propio del ejercicio" de los datos informativos acerca del IETU ¿qué deberíamos poner? Se me ocurren tres posibilidades:
1- Todo el ISR causado ($85,000)
2- Sólo la parte proporcional del ISR causado que corresponde a los ingresos por honorarios (o sea $85,000 * 300,000 / 450,000 = $56,667)
3- Simplemente $51,000 (siendo, ésta, la cantidad que efectivamente quisiéramos acreditar contra el total de IETU causado)
Sospecho que me estoy desgastando por un detalle menor, pero el asunto repentinamente me tiene bastante intrigado, así que ¿cuál de las tres cantidades sería la correcta?
Gracias de antemano por sus observaciones.
Una persona física que tuvo ingresos tanto por honorarios como por intereses a fin de año se encuentra con que el fisco le debe devolver tanto todo el IETU que pagó como parte del ISR, pues hizo pagos en exceso (como consecuencia de las retenciones). Para propósitos de hacer notar que uno no debió haber pagado IETU (dada la tasa de ISR resultante al fin de año)en el Declarasat (versión "2010 10") bajo el rubro de datos informativos acerca del IETU, se da oportunidad de detallar sólo un muy general "ISR propio del ejercicio", que me resulta algo engañoso.
Habiendo leído al respecto, deduzco que el "isr propio del ejercicio" en el contexto del Declarasat 2010 no es más que el ISR causado en todo el ejercicio, lo cual tendría lógica. Sin embargo, dado que el individuo que menciono tuvo tanto ingresos que deben ser gravados con el IETU (los honorarios) como ingresos que están exentos del mismo (intereses), ¿no debería manifestarse como "isr propio del ejercicio" solamente la fracción del ISR causado que corresponda a los ingresos por honorarios?
Ejemplo simplista basado en el caso que arriba menciono, si bien totalmente sacado de la manga, así que perdonen si las cifras y cálculos resultan algo absurdos:
Ingresos por honorarios: $300,000.00
Retenciones de ISR (honorarios): $30,000.00
Pagos de ISR a lo largo del año: $49,000.00
Pagos de IETU a lo largo del año: $6,000.00
Intereses reales (gravables): $200,000.00
Retenciones de ISR (intereses): $100,000.00
Deducciones por actividad: $0.00
Deducciones personales (médicos): $50,000.00
Base gravable a fin de año: $300,000 + $200,000 - $50,000 = $450,000
ISR anual causado: $85,500
IETU anual causado: 0.17 * $300,000 = $51,000
ISR a favor: $30,000 + $49,000 + $100,000 - $85,500 = $93,500
IETU a favor: $6,000 (todo lo que se pagó, por razones claras)
Pregunta: en el campo "ISR propio del ejercicio" de los datos informativos acerca del IETU ¿qué deberíamos poner? Se me ocurren tres posibilidades:
1- Todo el ISR causado ($85,000)
2- Sólo la parte proporcional del ISR causado que corresponde a los ingresos por honorarios (o sea $85,000 * 300,000 / 450,000 = $56,667)
3- Simplemente $51,000 (siendo, ésta, la cantidad que efectivamente quisiéramos acreditar contra el total de IETU causado)
Sospecho que me estoy desgastando por un detalle menor, pero el asunto repentinamente me tiene bastante intrigado, así que ¿cuál de las tres cantidades sería la correcta?
Gracias de antemano por sus observaciones.
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- editor20
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16 años 4 meses antes #60087
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: IETU e ISR, ambos a favor
mjunhy, tienes toda la razón. Solamente cuando se perciben salarios existe la disposición de proporcionalizar el ISR anual para enfrentar al IETU, pero si además de ingresos gravados para IETU se perciben otro tipo de ingresos que causen y generen retención de ISR, se puede utilizar todo el ISR del ejercicio causado para enfrentar contra el anual causado de IETU, pero para matar a ese importe de IETU sólo utilizas el ISR suficiente para cubrirlo, tal como se hace en el listado IETU, que sólo se debe poner ya sea ISR enterado o retenido suficiente para cubrir el IETU mensual causado. En tu caso serían $51,000, de tu punto 3,con eso matas el IETU y te quedan a favor los $6,000 de PP de IETU. Esa puntada de poder utilizar ISR causado por otros ingresos no afectos a IETU para enfrentarlo contra ese impuesto sólo se le ocurre a nuestros brillantes legisladores. Un caso como el tuyo no se le ocurrió al SAT, pero el No 38 tiene honorarios e intereses, pero también salarios y premios, consúltalo en la página del SAT.
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16 años 4 meses antes #60156
por mjunhy
Respuesta de mjunhy sobre el tema Re: IETU e ISR, ambos a favor
Muchas gracias por la respuesta, pues mi duda finalmente desaparece.
Agradezco también tu ciertamente obvio interés en respetar las convenciones ortográficas y escribir de manera legible, algo raro en nuestros tiempos. La verdad es que los escritos que uno encuentra en foros como éste (sean del giro que sean) suelen ser casi por completo ininteligibles.
Parece que la gente cree que la gramática no es una cosa estupenda que ayuda a que podamos comunicarnos eficiente y eficazmente, sino más bien algo hecho sólo con el fin de importunarlos. Tristemente, a casi todos parecería escapárseles el hecho de que, allende de tremendamente útil, la susodicha es cosa sencilla, noble y cariñosa, y no cosa a la que uno deba tenerle miedo.
Agradezco también tu ciertamente obvio interés en respetar las convenciones ortográficas y escribir de manera legible, algo raro en nuestros tiempos. La verdad es que los escritos que uno encuentra en foros como éste (sean del giro que sean) suelen ser casi por completo ininteligibles.
Parece que la gente cree que la gramática no es una cosa estupenda que ayuda a que podamos comunicarnos eficiente y eficazmente, sino más bien algo hecho sólo con el fin de importunarlos. Tristemente, a casi todos parecería escapárseles el hecho de que, allende de tremendamente útil, la susodicha es cosa sencilla, noble y cariñosa, y no cosa a la que uno deba tenerle miedo.
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16 años 4 meses antes #60197
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: IETU e ISR, ambos a favor
Muchas gracias por su comentario, y tu lo has dicho, es raro en estos apresurados tiempos pero a mí me tocó una niñez donde se podía realmente disfrutar la lectura. En mi caso todo se lo debo a mi abuela materna quien en el Querétaro del año 1956 ( a mis cinco años) me dejaba dentro de un chiquihuite, lo suficientemente alto para que no me pudiese salir por mí mismo, abandonado allá por la troje y bajo la frondosidad de 20 frutales pero con mi Silabario en las manos La urgencia en aprender a leer era más bien para poder leer el Catecismo del Padre Ripalda y poder hacer la primera comunión, pero claro que yo por mi parte una vez descubiertas decenas de revistas Selecciones de los 40s y 50s las leí y releí maravillado de que a mis seis años pudiera “conocer” tanto del mundo, sin moverme de la hamaca. Para quien tenga hijos pequeños o nietecitos tal vez, es primordial inculcarles el hábito de la lectura, se facilita mucho su futura vida académica y es algo que después ellos se lo agradecerán. Saludos.
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16 años 4 meses antes #60202
por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: IETU e ISR, ambos a favor
Pues mira por donde resultamos paralelos en vida, solo que yo en San Luis Potosí, en una población pequeña en el año 44, con abuela que llegó a los 105 y una sólida manera de ver las cosas sin "acomodar" a sus gustos nada que no estuviea bien. Así que por edad te gano y no se si tu abuela vivió tanto como la mía, pero finalmente somos "hijos de abuela"
Agrego mis felicitaciones a las del forista mjunhy, quien no solo supo apreciar como yo el modo en que te expresas, sino que además te lo dice claramente. Felicitaciones también a él, que no se reserva dar elogio a quien lo merece.
Y para que no me quiten del panel por no referirme a la pregunta, te comento que yo también tengo mis dudas en cuanto a la aplicación del Ietu cuando hay mas de una actividad y cuando acudo a la desorientación que el SAT te da, tengo tantas versiones como orientaciones solicito, siempre incompatibles unas con las otras, así que mejor acudo a este foro a ver que logro resolver, que ha sido bastante, por lo que estoy agradecido a los participantes.
Saludos cordiales a todos
Agrego mis felicitaciones a las del forista mjunhy, quien no solo supo apreciar como yo el modo en que te expresas, sino que además te lo dice claramente. Felicitaciones también a él, que no se reserva dar elogio a quien lo merece.
Y para que no me quiten del panel por no referirme a la pregunta, te comento que yo también tengo mis dudas en cuanto a la aplicación del Ietu cuando hay mas de una actividad y cuando acudo a la desorientación que el SAT te da, tengo tantas versiones como orientaciones solicito, siempre incompatibles unas con las otras, así que mejor acudo a este foro a ver que logro resolver, que ha sido bastante, por lo que estoy agradecido a los participantes.
Saludos cordiales a todos
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16 años 4 meses antes #60205
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: IETU e ISR, ambos a favor
Muchas gracias, sólo procuro explicar de manera más legible lo que el fisco y el Congreso intencionalmente complican, porque si no fuese intencional entonces revelaria incapacidad total para estar en esos puestos. Debido a la relevancia con que en el patrimonio de las personas impactan los impuestos, que pueden significar quiebras, despidos, sitios como este son necesarios para difundir y promover la que en la Facultad llamanos "Cultura Fiscal".
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