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GASTOS DE LOCAL PARA ARRENDAMIENTO...
- reymon
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16 años 4 meses antes #60354
por reymon
GASTOS DE LOCAL PARA ARRENDAMIENTO... Publicado por reymon
Hola Buenas Noches a todos los Foristas...
Quisiera ver si me pueden echar la mano con las dudas siguientes:
Tengo un cliente que en 2009 construyo un local para rentarlo, y se dio de alta en el règimen de arrendamiento en el mes de agosto,su contador que tenia le presento declaraciones de iva a favor en el banco,de los meses de agosto,sep,oct,nov,y dic-2009,y declaraciones estadistcas en cero de ISR e IETU de los mismos meses.
>>Ahora bien,se dio en suspension de actividades en dic-2009, y reanuda otra vez actividades en abril del 2010, ya que, a partir de abril ya va a rentar dicho local y a percibir ingresos, mi pregunta es:
>>¿Los gastos y el iva acreditable a favor del ejercicio 2009,los puedo aplicar para los impuestos del 2010, ya sea como gastos de inversion?
Por su atencion Muchas Gracias.....
Quisiera ver si me pueden echar la mano con las dudas siguientes:
Tengo un cliente que en 2009 construyo un local para rentarlo, y se dio de alta en el règimen de arrendamiento en el mes de agosto,su contador que tenia le presento declaraciones de iva a favor en el banco,de los meses de agosto,sep,oct,nov,y dic-2009,y declaraciones estadistcas en cero de ISR e IETU de los mismos meses.
>>Ahora bien,se dio en suspension de actividades en dic-2009, y reanuda otra vez actividades en abril del 2010, ya que, a partir de abril ya va a rentar dicho local y a percibir ingresos, mi pregunta es:
>>¿Los gastos y el iva acreditable a favor del ejercicio 2009,los puedo aplicar para los impuestos del 2010, ya sea como gastos de inversion?
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16 años 4 meses antes #60355
por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: GASTOS DE LOCAL PARA ARRENDAMIENTO...
Los gastos de 2009 son de ese año, aunque no creo que tengas muchos, pues entiendo que sus erogaciones fueron para construir, así que la mayoría o la totalidad serán integrantes del valor de la construcción.
No entiendo el porqué de la suspensión, pero sus razones tendría, aunque ahora les hagan generar estas dudas.
El IVA acreditable lo sigue siendo si está declarado, así que pueden aprovecharlo. Yo no se de ninguna disposición que se los impida.
No creo que sea una situación complicada, salvo mejor opinión.
Saludos
No entiendo el porqué de la suspensión, pero sus razones tendría, aunque ahora les hagan generar estas dudas.
El IVA acreditable lo sigue siendo si está declarado, así que pueden aprovecharlo. Yo no se de ninguna disposición que se los impida.
No creo que sea una situación complicada, salvo mejor opinión.
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16 años 4 meses antes #60356
por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: GASTOS DE LOCAL PARA ARRENDAMIENTO...
Olvidé preguntar: ¿Se presentó su anual de 2009? porque entiendo que las mensuales si.
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16 años 4 meses antes #60402
por reymon
Respuesta de reymon sobre el tema Re: GASTOS DE LOCAL PARA ARRENDAMIENTO...
Buenas Tardes.."CONTADORANONIMO"
Antes que nada quiero agradecer su amable apoyo a mis dudas y quisiera agregar lo siguiente:
1.-El contador que tenia mi cliente, si presento la declaracion anual de 2009, solo que quedo de mandarsela posteriormente.
2.-Tengo cierto que los gastos por construccion del locar que se esta rentando,fueron de 2009, y con importe de $441,393.00.
3.-Entonces para efectos fiscales ¿puedo meter la depreciacion de dicha construccion del local al 3% como lo marca la ley de ISR?
4.-Para IETU ¿que monto de acreditamiento puedo meter?
Reitero mi Agradecimiento que se sirva dar a mis nuevas dudas
y Saludos......
Antes que nada quiero agradecer su amable apoyo a mis dudas y quisiera agregar lo siguiente:
1.-El contador que tenia mi cliente, si presento la declaracion anual de 2009, solo que quedo de mandarsela posteriormente.
2.-Tengo cierto que los gastos por construccion del locar que se esta rentando,fueron de 2009, y con importe de $441,393.00.
3.-Entonces para efectos fiscales ¿puedo meter la depreciacion de dicha construccion del local al 3% como lo marca la ley de ISR?
4.-Para IETU ¿que monto de acreditamiento puedo meter?
Reitero mi Agradecimiento que se sirva dar a mis nuevas dudas
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16 años 4 meses antes #60405
por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: GASTOS DE LOCAL PARA ARRENDAMIENTO...
El Quinto párrafo del Art. 37 de LISR dice:
"Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por esta Ley. "
Como verás, tienes 3 opciones de INICIO de depreciación:
1.- Cuando empieces a utilizar el bien (en tu caso hasta abril de 2010)
2.- A partir del siguiente año al de su utilización inicial (en tu caso hasta enero 2011)
3.- En cualquier ejercicio posterior. (perdiendo los años de depreciación no aplicada)
Esto es para la aplicación de las deducciones de LISR.
El IVA y el IETU son "otra onda".
Espero te resulte de utilidad.
"Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por esta Ley. "
Como verás, tienes 3 opciones de INICIO de depreciación:
1.- Cuando empieces a utilizar el bien (en tu caso hasta abril de 2010)
2.- A partir del siguiente año al de su utilización inicial (en tu caso hasta enero 2011)
3.- En cualquier ejercicio posterior. (perdiendo los años de depreciación no aplicada)
Esto es para la aplicación de las deducciones de LISR.
El IVA y el IETU son "otra onda".
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